JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), formulada por la abogado Luis Saúl Herrera Gómez, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de Cobro de Bolívares vía intimación, interpuesto por José Gregorio Carrillo Ruiz contra José Néstor Guanipa Vallés, en la cual expuso:

“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO CARRILLO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.553698, asistido del abogado ADOLFO ANTONIO YAKER, IPSA Nro. 157.347, contra el ciudadano JOSE NESTOR GUANIPA VALLES, titular de la cédula de identidad Nro. 5.818.276, ya que en el juicio de INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLIVARES, Expediente signado con el Nº 1.755-16 (Nomenclatura de este Juzgado) y en virtud de que en fecha 29 de septiembre del 2016, emití pronunciamiento en la presente causa, en la cual son las mismas partes en el juicio, el mismo objeto y motivo. Fundamento esta Inhibición en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que el demandante en el escrito libelar pretende la acción del cobro de bolívares derivado de un acta compromiso levantada en la oficina de la Policía del Estado Guárico y fundamentó la acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.735 y 1.739 del Código Civil, en tal sentido el Juez inhibido emitió pronunciamiento considerando que dicha acta no es un instrumento intimatorio de los contemplados en el Código adjetivo y en tal razón declaró inadmisible la demanda.
En este sentido, de la solicitud de copias certificadas remitidas a esta Alzada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta Circunscripción Judicial, se observa que de igual forma, en el nuevo libelo que por distribución correspondió nuevamente al referido Juzgado Segundo de Municipio, el actor señala que demanda por el procedimiento de Cobro de Bolívares y que sea condenado según lo indica en el particular Segundo al pago de los intereses moratorios a partir del vencimiento del plazo acordado, calculados a razón del tres por ciento (3%) anual. En tal sentido, al haber el actor solicitado en la presente demanda el Cobro de Bolívares y el pago de los intereses moratorios anexando como documento fundamental el mismo instrumento ya valorado por el Juez inhibido en la primera demanda, es por lo que la presente Inhibición está hecha en forma legal y fundamentada en la causal preestablecida, y por lo tanto se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se ordena remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Jueza Provisoria,


Abg. Shirley Marisela Corro Belisario
La Secretaria,


Abg. Theranyel Acosta Mujica


En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de veinte (20) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-

La Secretaria,






Exp. Nro. 7.789-16