REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 06 de diciembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-009980
ASUNTO : JP01-P-2013-009980

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADOS: HENRY ESCOBAR INFANTE, Titular de la cédula N° 17.676.237 y JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES, Titular de la cédula de identidad N° V- 19.657.004
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO; previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y Hurto de Vehiculo
VICTIMA: JOSE FRANCISCO GONZALEZ PATIÑO
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 11: ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO


DECISION: CAMBIO DE RESIDENCIA

Visto el escrito sin número consignado ante la Oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial penal del estado Guárico el día 05 de Diciembre de 2016 por los penados HENRY ESCOBAR INFANTE, Titular de la cédula N° 17.676.237 y JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES, Titular de la cédula de identidad N° V- 19.657.004, en donde le manifiesta a este Tribunal lo siguiente : …(omissis)…” actuamos en este acto en defensa de los derechos y nuestros propio 8sic) intereses ocurrimos ante su competencia a los fines de INFORMAR en razón de habernos acordado el tribunal Régimen Abierto a nuestro favor en el CRS” General Ezequiel Zamora “ y por cuanto existe inminente peligro a nuestras vidas, es por lo que solicitamos se acuerde Transferirnos de Centro de residencia con al Urgencia que el caso amerita, con el compromiso de consignar lo antes posible constancia de residencia y constancia de Trabajo, indicando que en relación al penado HENRY ESCOBAR, solicito transferencia para el estado Amazonas, siendo el lugar de residencia de familiar (sic) barrio atabapo, calle Principal, Casa S/N a Dos cuadras De la Cinemateca, casa amarilla …(omissis)…; en relación a JOSE ALEJANDRO ROMERO; solicito transferencia a caracas Distrito capital, siendo la residencia Avenida sucre, sector agua salud, entre la Clínica Popular y el metro de agua salud, casa S/N, casa Azul venta de aceite…(omissis)…”

A los efectos de resolver, este Tribunal Observa : PRIMERO : por Decisión del día 03 de Noviembre de 2016 ( que riela desde el folio 180 al folio 183 de la pieza N° 02 del asunto penal), este Tribunal Primero de Ejecución Otorgó medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado HENRY ESCOBAR INFANTE, Titular de la cédula N° 17.676.237, quien está condenado cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley establecidas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano por ser el coautor responsable en la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO; previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y Hurto de Vehiculo en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ PATIÑO, decidiendo este mismo Tribunal Primero de Ejecución que Pernoctarían en el Centro de Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “ ubicada en la Avenida Brito Figueroa, vía Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, San Juan de los Morros, Estado Guárico, SEGUNDO : por Decisión del día 30 de Noviembre de 2016 ( que riela desde el folio 202 al folio 206 de la pieza N° 02 del asunto penal), este Tribunal Primero de Ejecución Otorgó medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES, Titular de la cédula de identidad N° V- 19.657.004, quien está condenado cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley establecidas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano por ser el coautor responsable en la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO; previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y Hurto de Vehiculo en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ PATIÑO, decidiendo este mismo Tribunal Primero de Ejecución que Pernoctarían en el Centro de Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “ ubicada en la Avenida Brito Figueroa, vía Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, San Juan de los Morros, Estado Guárico,
Ahora bien, Observa quien aquí decide que los penados HENRY ESCOBAR INFANTE, Titular de la cédula N° 17.676.237 y JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES, Titular de la cédula de identidad N° V- 19.657.004, han manifestado por escrito que los mismos temen por sus vidas, y se le facilitarán el cumplimiento en el estado Amazonas y el otro penado en la ciudad de Caracas, ya que en esos lugares residen sus familiares, es por ello, que Motiva a este Tribunal Primero de Ejecución a DECIDIR : Primero : Cambiar el Centro de Supervisión del Destacamento de Trabajo, que iba a realizarse en la Residencia supervisada “ General Ezequiel Zamora, ubicada en San Juan de los Morros, estado Guárico para la Ciudad de Puerto ayacucho, Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario (10), Avenida Rómulo Gallegos, edificio don Felipe, Detrás del liceo Santiago Agerrevere, teléfono 0414 487.34.90 al penado HENRY ESCOBAR INFANTE, Titular de la cédula N° 17.676.237, Segundo : Cambiar el Centro de Supervisión del Destacamento de Trabajo, que iba a realizarse en la Residencia supervisada “ General Ezequiel Zamora, ubicada en San Juan de los Morros, estado Guárico para la Ciudad de Caracas del penado JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES, Titular de la cédula de identidad N° V- 19.657.004, a la Unidad de apoyo al sistema penitenciario (01) , edificio Paris, piso N° 03, la Candelaria, Caracas, teléfono (0212) 5767903. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO : Cambiar el Centro de supervisión del Régimen Abierto Otorgado al penado HENRY ESCOBAR INFANTE, Titular de la cédula N° 17.676.237, quien estaría presentándose ante el Centro de Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “ ubicada en la Avenida Brito Figueroa, vía Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y Ahora Por Decisión de Este Tribunal Primero de Ejecución y de esta misma fecha se Presentará ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario (10), Avenida Rómulo Gallegos, edificio don Felipe, Detrás del liceo Santiago Agerrevere, teléfono 0414 487.34.90. A los dos días hábiles siguientes ser Notificado de la Presente decisión. SEGUNDO : Cambiar el Centro de supervisión del Régimen Abierto Otorgado al penado JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES, Titular de la cédula de identidad N° V- 19.657.004, quien estaría presentándose ante el Centro de Residencia Supervisada “ General Ezequiel Zamora “ ubicada en la Avenida Brito Figueroa, vía Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y Ahora Por Decisión de Este Tribunal Primero de Ejecución y de esta misma fecha se Presentará ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario (01) , edificio Paris, piso N° 03, la Candelaria, Caracas, teléfono (0212) 5767903, A los dos días hábiles siguiente ser Notificado de la Presente decisión. Notifíquese a la defensa Pública. Notifíquese a la fiscalia Novena. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Líbrense Oficios. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELBI TERAN MORENO