REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 07 de Diciembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000041
ASUNTO : JL01-P-2000-000041

JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: CESAR MARIA PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-8.784.343
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
VICTIMA: HERNAN PRUDENCIO ANUAREZ RAMIREZ
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 11: ABOG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO

Visto el escrito N° GU-SJ-PE-DP-2016-315, suscrito por la defensora Pública N° 11 del Estado Guárico, Abogada Marydee Rodríguez Carrillo, defensora de los derechos Constitucionales e interese del penado CESAR MARIA PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-8.784.343, que se encuentra inserto en el folio 180 de la pieza N° 03 del asunto penal, mediante la cual le manifiesta a este Tribunal lo siguiente : …(omissis)..” ocurro ante su competencia a los FINES DE INFORMAR QUEL EL PENADO UP SUPRA SEÑALADO compareció a este despacho el día de hoy informando que sostuvo entrevista con su delegada de prueba Dra. Nysdi Méndez a quien se le informó de situación irregular expuesta por el penado en audiencia previa con el tribunal y le indicó que se solventaría situación y que en tal sentido, el penado pide se acuerde dejar sin efecto el requerimiento de transferencia a otro Centro de Residencias Supervisadas, por cuanto la situación ya fue solventada, indicando además, que el penado cuenta con apoyo familiar y con trabajo estable en esta ciudad, información y requerimiento que hago llegar a usted a los fines legales consiguiente…(omissis)…”
Este Tribunal Revisa exhaustivamente el expediente y para resolver Decide lo siguiente : El día 28 de Noviembre de 2016 se oyó al penado CESAR MARIA PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-8.784.343, según lo estima el articulo 49 numeral 3° de la Constitución del a República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que su vida corre peligro, y deseaba ser trasladado por otra Residencia Supervisada ubicada en el estado Anzoátegui , realizando este Tribunal todo las diligencias pertinentes para su traslado al Centro Supervisado.
Ahora bien, la Defensora Pública manifiesta en su escrito que riela en el folio 180 de la pieza N° 03 del asunto penal, que en entrevista con su defendido el mismo le expresó que la situación fue solventada.
Es por ello, que este Tribunal Primero de Ejecución deja sin efecto la Ejecución de Traslado de Residencia Supervisada a Residencia supervisada del penado CESAR MARIA PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-8.784.343, que había acordado en la audiencia para oír al penado realizada el día 28 de Noviembre de 2016, y Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: DEJAR SIN EFECTO el traslado solicitado por el penado CESAR MARIA PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-8.784.343, de la Residencia supervisada “ General Ezequiel Zamora “, a otra Residencia Supervisada ubicada en el estado Anzoátegui . Notifíquese al penado. Notifíquese a la defensa Pública. Notifíquese a la fiscalia Novena. Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELBI TERAN MORENO