REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera instancia en funciones de Control del circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 07 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-007219
ASUNTO : JP01-P-2013-007219

JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: MARCEL ENRIQUE TORRES, Titular de la cédula de identidad N° V-18.059.625
DEFENSA PÚBLICA N° 05 DEL ESTADO GUARICO
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO

Visto el escrito N° GU-SJ-PE-DP05-281, suscrito por la Defensora Pública N° 05 ( E) del Estado Guárico, Abogada Marydee Rodríguez Carrillo, defensora de los derechos Constitucionales e interese del penado MARCEL ENRIQUE TORRES, Titular de la cédula de identidad N° V-18.059.625, que se encuentra inserto en el folio 295 de la pieza N° 02 del asunto penal , mediante la cual le manifiesta a este Tribunal lo siguiente : …(omissis)..” ocurro ante su competencia a los fines de solicitar se practique nuevo cómputo , ello en razón de captura del penado de autos y a los fines de determinar con exactitud el cumplimiento de pena, igualmente por cuanto el mismo se encuentra recluido en el cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación n San Juan de los Morros, Guarico, encontrándose en hacinamiento y con enfermedades de piel debido a ésta situación, no siendo sitio de reclusión idóneo para penados ya que se trata de un Centro de reclusión preventiva, es por lo que solicito se acuerde de amanera urgente el Traslado del penado al centro de procesados 26 de julio, ya que es en esta ciudad donde cuenta con apoyo familiar..(omissis)…”
Este Tribunal Revisa exhaustivamente el expediente y para resolver Decide lo siguiente: PRIMERO: el día 15 de septiembre de 2016 se le revocó la medida alternativa de cumplimiento de pena a solicitud de la delegada de prueba al penado MARCEL ENRIQUE TORRES, Titular de la cédula de identidad N° V-18.059.625, por incumplimiento de las normas internas y de la impuesto por el tribunal, ordenándose su captura por encontrarse evadido de la Residencia supervisada en la ciudad de Barquisimeto. SEGUNDO: el día 09 de Octubre de 2016 es capturado en la ciudad de Barquisimeto el penado MARCEL ENRIQUE TORRES, Titular de la cédula de identidad N° V-18.059.625, y puesto ala Orden de este Tribunal. TERCERO: el día 01 de noviembre se realizó Audiencia para oír al penado MARCEL ENRIQUE TORRES, Titular de la cédula de identidad N° V-18.059.625, quien se encuentra en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminológicas.
Ahora bien, por escrito la defensa pública solicita el Traslado del penado MARCEL ENRIQUE TORRES, Titular de la cédula de identidad N° V-18.059.625, del Cuerpo Investigativo hasta el Centro de procesados “ 26 de Julio “, ubicada en san Juan de los Morros, determinando que el penado ut supra podrá realizar todo lo pertinente para poder redimir la pena y en las condiciones en que s encuentra no lo podrá efectuar, es por lo que este Tribunal decide dar con Lugar por Procedente la Petición efectuada por la defensa pública, en razón de ello, se oficiará al director del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminológicas de Esta ciudad y al director del centro de Procesados “ 26 de Julio 2 del penado MARCEL ENRIQUE TORRES, Titular de la cédula de identidad N° V-18.059.625,y así se decide . Líbrese oficios. Notifíquese al penado, a la defensa pública y a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.-
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JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA
MARIELBI TERAN MORENO