REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, doce (12) de diciembre de 2.016.
206º y 157º

En el presente juicio, el abogado JUAN RAMON GONZALEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.080, mediante escrito de fecha 02 de diciembre del 2.016, cursante al folio 78, en vez de contestar la demanda, procedió a oponer la Cuestión Previa de Defecto de Forma, establecida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando entre otras cosas que, el Tribunal a quien la parte actora se dirigió en el libelo de la demanda para intentar la demanda no se corresponde con la denominación del Órgano Jurisdiccional donde se introdujo el escrito, igualmente alegaron que tampoco cumplieron con el requisito del Ordinal 2º del Artículo 340 ejusdem, por cuanto según él no determinaron el carácter que tiene la demandada ciudadana CARMEN EVELIA CORREA VILLARROEL, lo que solicitó que se declarara Con Lugar la presente cuestión previa opuesta.
Por su parte, el Abogado FREDDY RAMON LEON GUERRA, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 07 de diciembre del 2.016, cursante al folio79, procedió a Subsanar dicho defecto de forma, en los siguientes términos: “… que la demanda tiene en su encabezamiento Juez Primero de Primera Instancia en lugar de Juez Segundo de Primera Instancia que es lo correcto, mediante este escrito se procede a corregir tal error y se señala que la demanda debe entenderse como dirigida a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de ésta Circunscripción Judicial, como en efecto fue ante este Tribunal donde se propuso y, con esta corrección se da fiel cumplimiento a las exigencias del articulo 340 en su numeral I…” “… se señala que en la demanda de nulidad de donación que nos ocupa por la donación que hizo el difunto Manuel de Jesús Villorroel Boadas, a su ahora demandada conyuge Carmen Evelia Correal de Villarroel se expresa claramente que se le demanda para que convenga en la nulidad demandada o en su defecto sea declarada por éste Tribunal, todo esto por haber sido conyuge del difunto Manuel de Jesús Villarroel Boadas; de la demanda se desprende claramente el carácter con el que se le demanda que no es mas que por haber celebrado con su conyuge una negociación contentiva de una donación de un inmueble que pertenecia a la comunidad conyugal de ambos, en este sentido se reitera ese carácter y con ella queda corregido cualquier defecto de forma conforme a la Ley. ”.
Asi mismo, el abogado JUAN RAMON GONZALEZ APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según diligencia cursante al folio 80 de fecha 09 de diciembre de 2016, mediante la cual solicita a este Tribunal sea declarada con lugar las cuestiones previas, por cuanto según él la parte actora no subsano correctamente las cuestiones previas opuestas.
Ahora bien este Tribunal a los fines de pronunciarse observa lo siguiente:
El Articulo 26 de nuestra Carta Magna establece lo siguiente:
“…Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”
En consecuencia, este Tribunal considera subsanado dicho defecto, todo de conformidad con el Quinto Aparte del Artículo 350 ejusdem, por lo que este Juzgado deja constancia que la contestación de la demanda deberá ser efectuada dentro del lapso establecido en el Ordinal 2º del Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
El Juez,.----------------------------------------------------------------------------------------Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.--------------------------------------------La Secretaria,
---------------------------------------------------------------------------Abog. Daysi Delgado
Certificación: Quien suscribe hace constar que las copias que antecede son fieles y exactas de sus original, Valle de la Pascua, doce de diciembre de dos mil dieciséis.-
La Secretaria
Exp. Nº 19.186
JAB/dd