REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARIC787O., Valle de la Pascua, Doce (12) de Diciembre de 2016.-
206º y 157º
PARTE ACTORA: LINERO YAGUARACUTO ANDRES ELOY y SZEINFELD JULIO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las identidad Nros. 10.492.793 y 12.636.707.
PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ BOLIVAR MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.134.708.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE: N°: 19.237
Vista la diligencia cursante al folio 27, suscrita por el abogado ANDRES ELOY LINERO, con el carácter de autos, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa. Este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado, pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual forma se deja sin efecto la medida de secuestro decretada en el presente juicio en fecha 03-10-2016, y practicada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 10-10-2016, y acuerda oficiar lo conducente al Depositario Judicial designado en autos.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:30 p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,
JB/dd/lg
Exp. N° 19.237
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