REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Catorce (14) de Diciembre de 2.016.
206º y 157º
En el presente juicio, el abogado JUAN ANTEPORTAM BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.655, mediante escrito de fecha 25 de Noviembre del 2016, cursante a los folios 85 al 98, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, procedió a contestar la demanda, así como opuso la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, alegando que el demandante pide que la citación de la Sucesión ISMAEL ADOLFO BALOA VEGAS, se realice en la persona de ADOMARYS BALOA PEÑA, como efectivamente se hizo en fecha 24 de octubre de 2016, que dicha coheredera no representa por sí sola a la referida sucesión por cuanto no reúne las cualidades necesarias por no ser abogada, y que han debido ser citados los 10 coherederos de dicha sucesión.
Por su parte, la Abogada CELIDA RAMIREZ GOMEZ, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 01 de Diciembre del 2016, cursante a los folios 220 y 221, procedió a Subsanar dicha cuestión previa, en los siguientes términos: “…conforme a lo contemplado en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, a todo evento subsano el defecto invocado por la representación judicial de la demandada, que “Han debido ser citados los 10 coherederos”…(folio92), en consecuencia, pido al Tribunal con todo respeto la comparecencia de los demás coherederos e integrantes de SUCESION ISMAEL ADOLFO BALOA VEGA, RIF. Nro. J403819998, ciudadanos ADOLFO RAFAEL BALOA PEÑA, YSMARELYS BALOA RODRIGUEZ, YSMAEL ADOLFO BALOA RAMIREZ, JULIO ADOLFO BALOA JARAMILLO, ADOLFO JOSE BALOA RAMIREZ, DOUGLAS ADOLFO BALOA HERNANDEZ, FATIMA DEL VALLE BALOA MEDINA, ADORELYS ISMARY BALOA PEÑA y ARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE BALOA, venezolanos, mayores de edad, solteros y viuda la última, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.001.409, V-13.155.198, V-8.572.187, V-10.976.896, V-8.567.089, V-8.802.242, V-16.326.634, V-17.001.411 y V-8.551.736, respectivamente, y de este domicilio, para lo cual pido sean citados en la Avenida Rómulo Gallegos Nro. 144, entre las Calles Guaicaipuro y La Esperanza, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, dirección que señalo en sintonía con lo plasmado tanto en el poder consignado como en el escrito de contestación que todos son de este domicilio, es decir, que están domiciliados aquí en Valle de la Pascua, o en su defecto a cualquiera de los apoderados constituidos ciudadanos JUAN BOLIVAR y/o NICOLAS LOPEZ GOMEZ …”.
Así mismo, el abogado JUAN ANTEPORTAM BOLIVAR, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionada, según diligencia cursante al folio 222 de fecha 05 de Diciembre de 2016, hizo formal oposición a la forma en que la parte actora subsanó la cuestión previa opuesta, alegando que esa no es la forma de subsanación, sino que debe haber una reposición de la causa, al estado de que se reforme el libelo de la demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa lo siguiente:
En efecto, considera este Juzgado que ciertamente la co-apoderada judicial del actor en su escrito cursante a los folios 220 y 221, de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 2º del artículo 866 ejusdem, subsanó dicha previa opuesta, en razón de que expresamente le solicitó a este Tribunal que también sean citados a comparecer por ante este Tribunal a los demás miembros o coherederos de la mencionada sucesión ISMAEL ADOLFO BALOA VERA, quienes son los siguientes: ADOLFO RAFAEL BALOA PEÑA, YSMARELYS BALOA RODRIGUEZ, YSMAEL ADOLFO BALOA RAMIREZ, JULIO ADOLFO BALOA JARAMILLO, ADOLFO JOSE BALOA RAMIREZ, DOUGLAS ADOLFO BALOA HERNANDEZ, FATIMA DEL VALLE BALOA MEDINA, ADORELYS ISMARY BALOA PEÑA y ARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE BALOA, anteriormente identificados.
En consecuencia, este Tribunal considera subsanado dicho defecto, todo de conformidad con el Artículo 350 ejusdem, por lo que este Juzgado deja constancia que la audiencia preliminar tendrá lugar el Quinto (5) día de despacho siguiente a éste, a las 9:00 a.m., todo de conformidad con el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
No es necesario notificar a las partes por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal.
El Juez
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
Abog. DAYSI DELGADO.
Exp. Nº 19.230.
JAB/dd//scb.