REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL MEDIADA.


ASUNTO: JP31-L-2016-000043
PARTE ACTORA: NELSON RAMON COLMENARES, Titular de la cedula de identidad N° 17.784.540.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad N° 7.281.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.832.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y EXQUISITESES LAS MERCEDES, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI., titular de la cedula de identidad N° 16.184.182, inscrito en el instituto de prevensión social del abogado bajo el número 21.617.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS -.


En el día hábil de hoy, lunes 19 de Diciembre de 2016, siendo las 10:30 a.m. Comparecen voluntariamente las partes interesadas en el presente asunto, solicitando adelantar la celebración de la Audiencia preliminar a los fines de resolver el presente asunto, este Juzgado a los fines de resolver acuerda lo solicitado por las partes fijando la celebración de la audiencia preliminar para el día de hoy a las 10:45 a.m., por lo que siendo la acordada la oportunidad este Juzgado acuerda, la Audiencia Preliminar en la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por el ciudadano NELSON RAMON COLMENARES, en contra de la PANADERIA Y EXQUISITESES LAS MERCEDES, C.A., Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano, : NELSON RAMON COLMENARES, ya identificado, representado por el profesional del derecho abogado ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.832, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” Y por la parte accionada Igualmente comparece la PANADERIA Y EXQUISITESES LAS MERCEDES, C.A., representada por el profesional del derecho abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI., inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 21.615, cuya representación consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA; Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, PANADERIA Y EXQUISITESES LAS MERCEDES, C.A., representada por su apoderada Judicial abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI., inscrito en el instituto de prevensión social del abogado bajo el N° 21615; expone: “Propongo cancelar a el demandante de autos la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 333.916,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, OTROS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR E INDEMNIZACION LABORAL), el mismo será cancelado en dos partes el primer pago ya fue recibido por el trabajador por la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 133.916,00) y el segundo pago se efectuara el dia 20 de Diciembre del presente año, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a nombre del ciudadano NELSON RAMON COLMENARES, cuyos pagos suman el monto total de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 333.916,00). En este estado la parte actora y su apoderado Judicial exponen: “Aceptamos el pago y la propuesta de pago que en este acto se ofrece en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el ultimo pago ofrecido en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA.-



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.-



EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS.