ASUNTO: JP51-L-2016-000001


PARTE ACTORA: RAMON JOSE QUIRPA.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CARLO PEREZ.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO, SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO (ESSAGUA C.A)

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, Lunes veinticinco (25) de enero de 2.016, siendo las diez (10:00 ) horas de la mañana, oportunidad fijada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar LA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano en contra del Ciudadano RAMON JOSE QUIRPA, Inscrita venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.362.857 en contra de la entidad de trabajo SERVICIO, SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO (ESSAGUA C.A), previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano RAMON JOSE QUIRPA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.362.857, debidamente asistido por el abogado ROBERTO CARLO PEREZ, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 158.986, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada SERVICIO, SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO (ESSAGUA C.A) el abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 96.802, según poder que presenta en este mismo acto en original y copia para cuya confrontación le sea devuelto el mismo, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 728.274,83) mediante cheque Nº 03754367 de la entidad bancaria BBVA Provincial, de fecha 30-11-2015. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye el pago de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como: Antigüedad, utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre la empresa SERVICIO, SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO (ESSAGUA C.A). Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurridos los lapsos legales. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA



ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ