ASUNTO: JP51-L-2015-000106
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MUÑOZ CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.822.659.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361 en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono (0235) 341.68.23.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil EMBOTELLADORA AGUA MANSA, C.A., con Registro de Información Fiscal número J-312511974 en la persona del ciudadano OMAR ANTONIO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.394.890, ubicada en la CARRETERA NACIONAL VALLE DE LA PASCUA – TUCUPIDO, 2 KILOMETROS DEL PEAJE SECTOR FOGONCITO, PARROQUIA VALLE DE LA PASCUA, MUNICIPIO LEONARDO INFANTE, VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO, y con domicilio principal en la calle LA CALIFORNIA, URBANIZACION LAS MERCEDES entre MUCUCHIES Y PERIJA Edificio CALIFORNIA SUITES MALL Piso 1 Apto 1-E, Caracas, Distrito Capital,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano OMAR ANTONIO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.394.890 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.870, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de mayo de 2014 por ante la Notaría Pública de Novena del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, anotado bajo el número 29, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la CARRETERA NACIONAL VALLE DE LA PASCUA – TUCUPIDO, 2 KILOMETROS DEL PEAJE SECTOR FOGONCITO, PARROQUIA VALLE DE LA PASCUA, MUNICIPIO LEONARDO INFANTE, VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy jueves veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2.016), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano CARLOS EDUARDO MUÑOZ CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.822.659 asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361 en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono (0235) 341.68.23. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano OMAR ANTONIO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.394.890 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.870, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EMBOTELLADORA AGUA MANSA, C.A., inscrita el 14 de diciembre de 2014 por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, anotado bajo el número 27, Tomo 12-A de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal número J-312511974, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de mayo de 2014 por ante la Notaría Pública de Novena del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, anotado bajo el número 29, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la CARRETERA NACIONAL VALLE DE LA PASCUA – TUCUPIDO, 2 KILOMETROS DEL PEAJE SECTOR FOGONCITO, PARROQUIA VALLE DE LA PASCUA, MUNICIPIO LEONARDO INFANTE, VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 37.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará dentro de sesenta (60) días siguientes a la presente fecha y se llevará a cabo horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 131, 132, 142, 190, 195, 196, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
INDIRA MORA PEÑA
|