ASUNTO: JP51-L-2012-000249

PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSUE ROJAS DIAZ y MACHADO RAMIREZ HECTOR, C.I. V-19.701.417 y C.I. V-18.786.731, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: NIURKIS MAGALIS VELASQUEZ y/o SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 156.425 y 158.335.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA, S.A.

APODERADO JUDICIAL: ALFREDO SOTO PEREZ, PEDRO VALENTIN GUTIÉRREZ RODRIGUEZ, PEDRO RODOLFO GUTIÉRREZ RODRIGUEZ, NORKA KATIUSKA MUJICA SÁNCHEZ, YORBIS JOSÉ MELO ARTEAGA, CAROLINA GARCÍA, RUBRIA SARAI YOLL SANCHEZ, MANUEL ANTONIO MALAVE, RICARDO ALFONSO URQUIZA, REYNAL JOSÉ PÉREZ DUIN, TOMAS IGNACIO HERNÁNDEZ BELLO, NIKARY VÁSQUEZ GAMEZ, DAYANA PEREZ ZABALA, NORIS VILLARROEL CALIFANO, REINALDO ALFONZO TANG, MARILÚ JOSE SILVA CASTILLO, VANESSA OCHOA SILVA, VASTI SALAS, LAREN OCHOA, YENNIFER CAROLINA GUTIÉRREZ GRATEROL, MARIA SILVA y ANA MARIA ALMEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 14.489, 10.932, 28.524, 100.605, 160.547, 28.523, 58.110, 162.646, 139.010, 28.653, 58.677, 75.202, 87.214, 106.440, 32.322, 122.530, 139.029, 120.550, 162.636, 94.527 y 146.861.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.










ANTENCEDENTES DEL ASUNTO


En fecha 15 de Junio de 2012, la parte actora interpuso demanda escrita asistida por las profesionales del Derecho NIURKIS MAGALIS VELASQUEZ y/o SANDRA MARIANELA FRANCO, inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los números Nº 156.425 y 158.335, en la cual la parte demandante señaló lo que a continuación se transcribe parcialmente:

1. TRABAJADOR: FRANKLIN JOSE ROJAS DIAZ

Comenzó a prestar sus servicios como Carpintero de 1ra, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, en forma ininterrumpida, para la empresa Constructora VIALPA, S.A., en el horario fijado por la misma, comenzando a las siete 07:00 horas de la mañana hasta las 05:00 horas del mediodía y de una (1:00) hora de la tarde hasta las cinco (5:00) horas de la tarde de lunes a viernes, cumpliendo fielmente a todo y cada uno de lo encomendado por sus patronos y devengando un salario mensual promedio de TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F, 3124,20), es decir, un salario diario promedio CIENTO CUATRO Bolívares Fuertes con CATORCE Céntimos (104,14). Ahora bien, para el día 25 de septiembre de 2011, se le informó de parte del representante de la referida empresa, persona esta gerente regional de la referida empresa que había concluido el contrato de trabajo por obra determinado que su persona había suscrito con la empresa y que se procedería a calcularle su liquidación personal de trabajo, y que pasara por la misma el día siguiente efectivamente pautado fue a las instalaciones de la empresa a retirar su liquidación, la cual tomo como adelanto de prestación sociales y demás beneficios laborales, por cuanto no encontrarse acorde a lo legalmente le corresponde; y es por esta situación que consideró que no se encuentra ajustada a derecho, ya que le están desconociendo ciertos beneficios que no le fueron cancelados en su oportunidad y le están dejando de cancelar otros derechos que le corresponden de conformidad con la convención colectiva de la construcción vigente;
Señala que no se ha cumplido con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Construcción, no le han cancelado la totalidad de sus prestaciones sociales que le corresponden.


Por lo que reclama:

DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN:

ANTIGÜEDAD: 7 Meses y 4 Días (04)
Antigüedad Cláusula Nº 45……………Bs 9636,30
Vacaciones y Bono Vacacional………Bs. 3905,25
Utilidades Cláusula Nº 43…………Bs.6526,69
Articulo 125 por tiempo de servicio e indemnización por preaviso Bs.10707,00

Total de Prestaciones Sociales Bs…. 30.774,89

Menos adelantos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que recibió durante la relación laboral por un monto de:…Bs.F 13.362,37

Total monto a reclamar por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales Total…………………………………………..………......Bs.F 17.512,47

Asimismo los Intereses sobre las Prestaciones Sociales e Intereses del Fideicomiso y el Fideicomiso mismo, la actualización de la cantidad demandada conforme a la corrección monetaria y los Intereses de Mora.

2. TRABAJADOR: HECTOR RAMON MACHADO RAMIREZ
Comenzó a prestar sus servicios como CABILLERO de 1RA, en fecha 04 de mayo de 2009, en forma ininterrumpida, en la empresa Constructora VIALPA, S.A., en el horario fijado por la misma, comenzando a las siete 07:00 horas de la mañana hasta las 05:00 tarde de lunes a viernes, cumpliendo fielmente a todo y a cada uno de lo encomendado por sus patronos y devengando un salario mensual promedio de TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 3124,20), es decir un salario diario promedio ciento CUATRO Bolívares Fuertes con CATORCE céntimos(Bs. F 104,14). Ahora bien, para el día 11 de septiembre de 2011, se le informo de parte del representante de la referida empresa, que había concluido el contrato de trabajo por obra determinado que su persona había suscrito con la empresa y que se procedería a calcularle su liquidación final de trabajo, y que pasara por la misma el día siguiente, efectivamente al día pautado fue a las instalaciones de la empresa a retirar su liquidación, la cual tomo como adelanto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por cuanto no encontrarse acorde a lo que legalmente le corresponde; y es por esta situación que considera que no se encuentra ajustada a derecho, ya que le están desconociendo ciertos beneficios que no le fueron cancelados en su oportunidad y le están dejando de cancelar otros derechos que le corresponden de conformidad con la convención colectiva de la construcción vigente.

Es por lo que reclama:

DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN:
FECHA DE INGRESO: 04-05-2009
FECHA DE EGRESO: 11-09-2011
ANTIGÜEDAD: Dos (02) años, Cinco (05) meses, Veintidós (22) días.


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Antigüedad Cláusula Nº 45…………………………
Vacaciones y Bono Vacacional…………………….
Utilidades Cláusula Nº 43………………………….
Artículo 125 Despido Injustificado……………….
Total de Prestaciones Sociales
Bs.F
27712,30
Bs.F 16532,23
Bs.F 29134,97
Bs.F 26992,50
Bs.F 100.312,00

Menos adelantos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que recibió durante la relación laboral por un monto de:…………..Bs.F 57.093,49

Total monto a reclamar por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales Total…………………………………….......................Bs.F 43278,51

Asimismo los Intereses sobre las Prestaciones Sociales e Intereses del Fideicomiso y el Fideicomiso mismo, la actualización de la cantidad demandada conforme a la corrección monetaria y los Intereses de Mora.


Por su parte la demandada en su escrito de contestación de demanda señala lo siguiente:


Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de las partes la demanda interpuesta por los ciudadanos ROJAS DIAZ FRANKLIN JOSUE y MACHADO RAMIREZ HECTOR RAMON, identificados en autos, en contra de su representada VIALPA, tanto en los hechos por inciertos como en el derecho por improcedente.

1.- Con respecto a la pretensión del demandante ROJAS DIAZ FRANKLIN JOSUE

1. Expone que el demandante ROJAS DIAZ FRANKLIN JOSUE, comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día veintiuno (21) de febrero de 2011, desempeñando el cargo de Carpintero de 1ra en la obra ejecutada por VIALPA denominada Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez de julio de 2011, por lo que complemento un tiempo de servicio de 4 meses y 20 días, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 104,14.

2. Señala en el escrito libelar que el demandante manifiesta falsamente que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despedido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra en la cual el referido ciudadano se encontraba prestando sus servicios, en virtud de que VIALPA y el accionante al inicio de la relación laboral suscribieron un contrato de trabajo por obra determinada de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para esa fecha, y al culminar el objeto del contrato, es decir, la obra a la cual se encontraba asociado el contrato de trabajo en referencia.

3 Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad de conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción, de la forma siguiente: Cincuenta y Cuatro (54) días por un salario de Bs. 178,45; para un total de antigüedad de Bs. 9.636,30. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante de donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad generada por el actor la cantidad de Bs. 4.282,82, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

4. Asimismo manifiesta el demandante que VIALPA le adeuda el concepto de vacaciones y bono vacacional de conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción en la forma siguiente: 37,50 días por un salario de Bs. 104,14; para un total de Bs. 3.905,25. Ahora bien riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante de donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a las vacaciones y al bono vacacional respectivo, generado por el actor la cantidad de Bs. 3.470,90; en base a los días que realmente le correspondían al actor la cantidad de Bs. 3470,90; en base a los días que realmente le correspondían al actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado computo tomado en consideración por quien acciona.

5. Arguye el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de utilidades de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción en la forma siguiente: 47.46 días a razón de Bs. 137,52; para un total de Bs. 6.526,69. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante de donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a las utilidades, generadas por el actor la cantidad de Bs. 5.730,42; en base a los días que realmente le correspondían al actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado computo ni salario tomado en consideración por quien acciona.

2. CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE MACHADO RAMIREZ HECTOR RAMON.

1. Señala el ciudadano MACHADO RAMIREZ HECTOR RAMON, que comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día cuatro (04) de mayo de 2009, desempeñando el cargo de Cabillero de 1ra en la obra ejecutada por VIALPA denominada Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 201, por lo que complemento un tiempo de servicio de 2 años, 2 meses y 7 días, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 104,14.

2. Arguye en el escrito libelar el demandante falsamente que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra en la cual el referido ciudadano se encontraba asignado, en virtud de que VIALPA y el accionante al inicio de la relación laboral suscribieron un contrato de trabajo por obra determinada de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para esa fecha, y al culminar el objeto del contrato, es decir, la obra a la cual se encontraba asociado el contrato de trabajo en referencia, efectivamente culminó la relación laboral que unió a las partes, por lo cual se hace improcedente las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, primero por existir un contrato de obra determinada suscrito entre ambas partes y que riela en autos, y segundo por ser improcedente el mismo al no haber existido despido alguno.

3. Asimismo manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad de conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción, de la forma siguiente: sesenta y cuatro (64) días para el año 2009, setenta y dos (72) días para el año 2010 y dieciocho (18) días para el año 2011; todos por un mismo salario de Bs. 179,95; para un supuesto total de antigüedad de Bs. 27.712,30. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante de donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente al concepto de antigüedad generada por el actor por la cantidad de Bs. 21.994,91, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, en cada uno de los años respectivos discriminados de la siguiente manera: Antigüedad correspondiente al año 2009 por la cantidad de Bs. 3.736,10; antigüedad correspondiente al año 2010 por la cantidad de Bs. 12.500,27; antigüedad correspondiente al año 2011 por la cantidad de Bs. 5.758,54; y no en base al errado salario ni al cómputo tomado en consideración por quien acciona.

4 Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de vacaciones y bono vacacional de conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción de la forma siguiente: sesenta y cinco (65) días para el año 2009, setenta y cinco (75) días por el año 2010 y 18.75 días para el año 2011; todos por el mismo salario de Bs. 104,14; para un supuesto total de vacaciones y bono vacacional de Bs. 16.532,23. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante de donde se evidencia que VIALPA pago lo concerniente al concepto de vacaciones y bono vacacional generada por el actor por la cantidad de Bs. 12.327,46, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duro la relación laboral, en cada uno de los años respectivos, discriminados de la siguiente manera: vacaciones fraccionadas correspondiente al año 2009 por la cantidad de Bs. 2260,47; vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2010 por la cantidad de Bs. 4.165,63; vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2011 por la cantidad de Bs. 4.860,11; y no en base al errado salario ni al cómputo tomado en consideración por quien acciona.

5 Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de utilidades de conformidad con la cláusula 43 de la convención colectiva de la construcción en la forma siguiente: noventa (90) días para el año 2009, noventa y cinco (95) días para el año 2010 y veintitrés (23) días para el año 2011; todos por un mismo salario de Bs. 139.63; para un supuesto total de utilidades de Bs. 27.712,30. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante donde se evidencia que VIALPA pago lo concerniente al concepto de utilidades generadas por el actor por la cantidad de Bs. 24.885,58 en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duro la relación laboral, en cada uno de los años respectivos, discriminados de la siguiente manera: utilidad correspondiente al año 2009 por la cantidad de Bs. 3.519,01; utilidades correspondientes al año 2010 por la cantidad de Bs. 13.709.45; utilidad correspondiente al año 2011 por la cantidad de Bs. 8.144.87; y no en base al errado salario ni al cómputo tomado en consideración por quien acciona.


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasó a rechazar detalladamente cada una de las pretensiones indicadas en el libelo de la demanda y en este sentido negó, rechazó y contradijo las siguientes afirmaciones y hechos señalados por el actor en su escrito libelar:

1- CON RESPECTO A LA PRETENCION DEL DEMANDANTE ROJAS DIAZ FRANKLIN JOSUE.

- Señala que su representada adeude algún tipo de diferencia por concepto de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, el fundamento de esta negativa radica en que el actor cobró todo lo relativo a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se evidencian de las pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente por su representada y menos aún que se le adeude indemnización alguna por despido injustificado por cuanto ya se expuso y se demostró con anterioridad que el demandante fue contrato para una obra determinada.
- Manifiesta que VIALPA le adeude la cantidad de Bs. 9.636,30 por concepto de antigüedad del año 2008, el fundamento de esta negativa radica en que VIALPA le pago todos y cada uno de los conceptos contentivos de sus prestaciones sociales.
- Arguye que VIALPA le adeude al demandante la cantidad Bs.3.905, 25 por concepto de vacaciones y bono vacacional del año 2009, el fundamento de esta negativa radica en que VIALPA pagó todos y cada uno de los conceptos contentivos de sus prestaciones sociales.
- Señala que VIALPA le adeude al demandante la cantidad de Bs.6.526,69 por concepto de utilidades, año 2009, el fundamento de esta negativa tal y como fue manifestado en el capítulo II del presente escrito, VIALPA pago al término de la relación laboral el referido beneficio derivado de la prestación de servicio que sostuvo con el demandante
- Aduce que VIALPA le adeude al demandante la cantidad de Bs. 10.707.00; por concepto de indemnización por tiempo de servicio e indemnización por preaviso (Art. 125lot), el fundamento de esta negativa fue planteado en el capítulo II del presente escrito. En donde quedo que VIALPA le pago al demandante el referido beneficio en su oportunidad correspondiente.
- Manifiesta que VIALPA debe ser condenada a los intereses moratorios de las sumas demandadas, corrección monetaria, cláusula 46 de la convención colectiva de la construcción, fideicomiso, intereses sobre el fideicomiso y demás conceptos establecidos en la ley.

2. Con respecto a la pretensión del demandante MACHADO RAMIREZ HECTOR RAMON

- Arguye que su representada adeude algún tipo de diferencia por concepto de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, el fundamento de esta negativa radica en que el actor cobró todo lo relativo a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se evidencian de las pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente por su representada y menos aún que se le adeude indemnización alguna por despido injustificado por cuanto ya se expuso y se demostró con anterioridad que el demandante fue contrato para una obra determinada.
- Señala que VIALPA le adeude la cantidad de Bs. 27.712,30 por concepto de antigüedad correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, el fundamento de esta negativa radica en que VIALPA le pago todos y cada uno de los conceptos contentivos de sus prestaciones sociales.
- Manifiesta que VIALPA le adeude al demandante la cantidad Bs.16.532,23 por concepto de vacaciones y bono vacacional del año 2009, 2010 y 2011, el fundamento de esta negativa radica en que VIALPA pagó todos y cada uno de los conceptos contentivos de sus prestaciones sociales.
- Señala que VIALPA le adeude al demandante la cantidad de Bs.29.134,97 por concepto de utilidades correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, el fundamento de esta negativa tal y como fue manifestado en el capítulo II del presente escrito, VIALPA pago al término de la relación laboral el referido beneficio derivado de la prestación de servicio que sostuvo con el demandante
- Aduce que VIALPA le adeude al demandante la cantidad de Bs. 26.992,50; por concepto de indemnización por tiempo de servicio e indemnización por preaviso (Art. 125 lot), el fundamento de esta negativa fue planteado en el capítulo II del presente escrito. En donde quedo que VIALPA le pago al demandante el referido beneficio en su oportunidad correspondiente.
- Señala que VIALPA debe ser condenada a los intereses moratorios de las sumas demandadas, corrección monetaria, cláusula 46 de la convención colectiva de la construcción, fideicomiso, intereses sobre el fideicomiso y demás conceptos establecidos en la ley.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Como puntos controvertidos en el presente juicio se plantean el tiempo de servicio y por otra parte si se adeudan o no a los demandantes los conceptos demandados, al grado de que la parte actora solicita la revisión de los conceptos demandados, a tales efectos, procede este Tribunal a analizar todos y cada uno de los medios probatorios producidos por las partes, en los términos siguientes.

VALORACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DEL DEMANDANTE

DOCUMENTALES

Al respecto se establece que la misma fue reconocida expresamente por la parte demandada por lo que se aprecian; y se le da pleno valor probatorio ahora bien, de las mismas se desprende 1) Finiquito de Prestaciones Sociales, cursante al folio 83 de la pieza 1; 2) No obstante, la prueba documental cursante al folio 84 de la pieza 1, del expediente relativa a recibos de pago, fue impugnada dicha documental no aporta nada al proceso, por lo tanto se desestima.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA


PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE FRANKLIN JOSUE ROJAS DIAZ

DOCUMENTALES

Al respecto se establecen 1) Comprobante de Liquidación cursante al folio 93; 2) Comprobante de pago de fideicomiso, cursante al folio 94; 3) Recibos de pago de Salario, cursante desde el folio 95 al 113, 4) Recibos de Pago de Cláusula 47, cursante desde el folio 114 al 118; 5) Recibos de Pago de Días según Cláusula 41, cursantes desde el folio 119 al 125; 6) Contrato de Trabajo, cursantes desde el folio 126 al 128; se observa que las documentales antes descritas no fueron impugnadas, desconocidas ni propuesta la tacha, razón por la que este Juzgado le da pleno valor probatorio.

PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE HECTOR RAMON MACHADO RAMIREZ

DOCUMENTALES

Al respecto se establecen 1) Comprobantes de Liquidación de Prestaciones Sociales, cursante desde el folio 129 al 132; 2) Comprobantes de Pago de Fideicomiso, cursante al folio 133 de la pieza 1; 3) Recibos de pago de Salario, cursante desde el folio 134 hasta el folio 197 de la pieza 1;4) Contrato de Trabajo, cursante desde el folio 198 hasta el folio 200 de la pieza 1; 5) Recibo de Pago de útiles Escolares, cursante al folio 201 de la pieza 1; 6) Recibos de Pago de Cláusula 47, cursante desde el folio 202 hasta el folio 205 de la pieza 1; 7) Recibos de Pago de Días según cláusula 41, cursantes desde el folio 206 hasta el folio 212 de la pieza 1; 8) Recibos de pago de cláusula 41, cursantes a los folios 213 y 214 de la pieza 1; 9) y recibos de pago de Finiquito, cursante al folio 215 de la pieza 1, emitidos por la parte demandada; consignados en copias al carbón. Se observa que las referidas documentales fueron reconocidas por la parte demandante, no fueron impugnadas, desconocidas ni propuesta la tacha, razón por la cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; quedando demostrado con los recibos de pago; el salario normal y salario integral por la parte actora en forma semanal pagado por la parte demandada Empresa CONSTRUCTORA VIALPA, S.A.; en las fechas establecidas en los mencionados recibos.

INFORME

Fue recibido por ante este Juzgado comunicación procedente de la entidad BANESCO BANCO UNIVERSAL, cursante desde el folio 42 hasta el folio 59 de la pieza 1, de fecha 29 de junio de 2015, ahora bien, del mismo se desprende en atención al particular, cumplimos en suministrarle la información de los ciudadanos relacionados a continuación:
A. Efectivamente en nuestro sistema informático se evidencia que la cuenta corriente Nº: 0134-0945-56-9461361129 se encuentra a nombre del ciudadano: Rojas Díaz Franklin Josué, V-19.701.417, Cuenta sin movimiento desde el 16-11-2011.
B. Efectivamente en nuestro sistema informático se evidencia que la cuenta corriente Nº 0134-0945-59-9461128924 se encuentra a nombre del ciudadano: Machado Ramírez Héctor Ramón, V-18.786.731.
Anexo movimientos del año 2009 al 2014 donde podrá evidenciar los pagos nominas realizados por la empresa VIALPA al ciudadano: Machado Ramírez Héctor Ramón, V-18.786.731 titular de la cédula de la cuenta corriente Nº: 0134-0945-59-94611288924, no se evidencian movimientos para el año 2015.
La misma no fue impugnada ni atacada en forma alguna por la parte demandada, razón por la cual reviste valor probatorio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Expuestos los términos en que ha quedado planteada la presente controversia, pasa este Tribunal de juicio a decidir la misma, en base a las siguientes consideraciones:

En el caso que nos ocupa, el ciudadano FRANKLIN JOSUE ROJAS DIAZ sostiene que fue contratado por la empresa VIALPA S.A., en fecha 21/02/2011, para trabajar como Carpintero de 1ra, que estuvo en la empresa hasta el 25/09/2011, que al momento de la terminación de la relación laboral, los actos de la empresa encuadran perfectamente en un despido injustificado.

Así las cosas, la accionada al contestar la demanda, Señala en el escrito libelar que el demandante manifiesta falsamente que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despedido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra en la cual el referido ciudadano se encontraba prestando sus servicios, en virtud de que VIALPA y el accionante al inicio de la relación laboral suscribieron un contrato de trabajo por obra determinada de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para esa fecha, y al culminar el objeto del contrato; es decir, la obra a la cual se encontraba asociado el contrato de trabajo en referencia.

Si bien por los hechos negados por la parte demandante resultan controvertidos los hechos narrados en el libelo, es de hacer notar que por la conducta asumida por la parte accionada, en el sentido de oponer la figura de recibo de finiquito de prestaciones sociales cursante al folio 83 y por el hecho de no haber sido impugnado ni atacada dicha documental por ambas partes, debe tenerse como ciertos los hechos indicados en dicha documental, tales como la Condición de Empleadora de la Demandada, la prestación de servicios del demandante bajo la subordinación y dependencia de ésta, el oficio desempeñado y el tiempo de servicio, desde fecha 21/02/2011 hasta el 25/09/2011, así como los conceptos de prestaciones sociales cancelados.

Asimismo, en el caso del ciudadano MACHADO RAMIREZ HECTOR, Señala que comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día cuatro (04) de mayo de 2009 hasta el día diez (10) de julio de 2011, desempeñando el cargo de Cabillero de 1ra en la obra ejecutada por VIALPA que fue despedido injustificadamente

Igualmente la demandada al contestar la demanda Señala en su escrito libelar que el demandante manifiesta falsamente que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despedido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra donde se encontraba prestando sus servicios, en virtud de que la empresa y el accionante al iniciar la relación laboral pactaron un contrato de trabajo por obra determinada, efectivamente culminó la relación laboral que unió a las partes, por lo cual se hace improcedente las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, primero por existir un contrato de obra determinada suscrito entre ambas partes y que riela en autos, y segundo por ser improcedente el mismo al no haber existido despido alguno.

Así las cosas, la demandada al contestar la demanda, en atención a que el demandante, al momento de recibir sus prestaciones sociales le fue concedida antigüedad generada por el actor de la cantidad de Bs. 21.994,91, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación de trabajo en cada uno de los años respectivos discriminados de la siguiente manera: antigüedad correspondiente al año 2009 por la cantidad de Bs.3.736,10; antigüedad correspondiente al año 2010 por la cantidad de Bs.12.500,27; antigüedad correspondiente al año 2011 por la cantidad de Bs. 5.758,54; y no en base al errado salario ni al computo tomado en consideración por quien acciona.

De igual manera pago lo concerniente al concepto de vacaciones y bono vacacional generada por el actor por la cantidad de Bs. 12.327,46, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duro la relación laboral, en cada uno de los años respectivos, discriminados de la siguiente manera: vacaciones fraccionadas correspondiente al año 2009 por la cantidad de Bs. 2260,47; vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2010 por la cantidad de Bs. 4.165,63; vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2011 por la cantidad de Bs. 4.860,11; y no en base al errado salario ni al cómputo tomado en consideración por quien acciona.

Asimismo en cuanto a las utilidades generadas por el actor por la cantidad de Bs. 24.885,58 en base al salario integral realmente devengado mientras duro la relación laboral, en cada uno de los años respectivos, discriminados de la siguiente manera: utilidad correspondiente al año 2009 por la cantidad de Bs. 3.519,01; utilidades correspondientes al año 2010 por la cantidad de Bs. 13.709.45; utilidad correspondiente al año 2011 por la cantidad de Bs. 8.144.87; y no en base al errado salario ni al cómputo tomado en consideración por quien acciona. Por lo que solicitan que, a todo evento de la existencia de cualquier concepto de prestaciones sociales, sea compensado; por otra parte, niega y rechaza todos los hechos señalados en el libelo de demanda.

Dicho lo anterior, debe procederse a la determinación de los conceptos que corresponde al demandante producto de la relación de trabajo, como a continuación se calcula:

Como consecuencia de lo anteriormente declarado, a continuación se indica por cada trabajador el cargo desempeñado, la fecha de inicio y finalización de las relaciones laborales, así como el tiempo de servicio, en los términos siguientes:

Trabajador: FRANKLIN JOSUE ROJAS DIAZ
Oficio: Carpintero de 1ra
Fecha de Ingreso: 21/01/2011
Fecha de Egreso: 25/09/2011
Tiempo de Servicio: Años, 7 Meses, 04 Días,


Trabajador: MACHADO RAMIREZ HECTOR

Oficio: CABILLERO de 1RA
Fecha de Ingreso: 04/05/2009
Fecha de Egreso: 11/09/2011
Tiempo de Servicio: 2 Años, 5 Meses, 22 Días,

En virtud de lo anterior, es preciso señalar que si bien se originan en virtud de los hechos establecidos, producto de las relaciones laborales, conceptos como Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional y Participación en los Beneficios o Utilidades, debe proceder este Tribunal considerando que existen pagos o anticipos y que se desprenden de las Liquidaciones de Contrato de Trabajo, cursantes en el expediente desde el folio 93 de la pieza 1, desde el folio 95 hasta el 113 de la pieza 1, desde el folio 114 hasta el 118 de la pieza 1, desde el folio 119 hasta el folio 123 de la pieza 1, desde el folio 126 hasta el 128 de la pieza 1, desde el folio 129 hasta el 132 de la pieza 1, al folio 133, desde el folio 134 hasta el folio 197 de la pieza 1, desde el folio198 hasta el folio 200, al folio 201 de la pieza 1, del folio 202 al folio 205 de la pieza 1, desde el folio 206 hasta el folio 212 de la pieza 1, desde el folio 213 al 214, al folio 215, a realizar un cálculo minucioso y detenido de estos conceptos por cada trabajador, para lo cual observa.

DEMANDANTE FRANKLIN JOSUE ROJAS DIAZ

En primer término, con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 47 hasta el 58 de la pieza 1, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:


Pago al Folio Sueldos y Salarios Horas Extras Diurnas Horas Extras Nocturnas Salario Anterior Hora de Transporte Bonif.P/Asistencia Clausula xx Sabado Trabajado Domingo Trabajado Sabado Convencional Bono Especial y Unico Hora Ordinaria Día Feriado Doble Dia de Descanso Día Feriado Sencillo Salario Semanal Salario Diario
27/02/2011 47 Bs 416,55 Bs 36,45 Bs 21,87 Bs 0,00 Bs 52,07 Bs 142,46 Bs 93,72 Bs 0,00 Bs 93,72 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 93,72 Bs 0,00 Bs 950,56 Bs 135,79
06/03/2011 47 Bs 416,55 Bs 18,22 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 52,07 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 93,72 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 93,72 Bs 0,00 Bs 674,28 Bs 96,33
13/03/2011 49 Bs 416,55 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 62,48 Bs 0,00 Bs 166,62 Bs 0,00 Bs 95,81 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 95,81 Bs 166,62 Bs 1.003,89 Bs 143,41
20/03/2011 49 Bs 416,55 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 62,48 Bs 0,00 Bs 166,62 Bs 0,00 Bs 95,81 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 95,81 Bs 0,00 Bs 837,27 Bs 119,61
27/03/2011 50 Bs 416,55 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 52,07 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 93,72 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 93,72 Bs 0,00 Bs 656,06 Bs 93,72
03/04/2011 50 Bs 416,55 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 499,86 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 83,31 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 83,31 Bs 0,00 Bs 1.083,03 Bs 154,72
10/04/2011 51 Bs 416,55 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 31,24 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 89,56 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 89,56 Bs 0,00 Bs 626,91 Bs 89,56
17/04/2011 51 Bs 416,55 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 41,66 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 91,64 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 91,64 Bs 0,00 Bs 641,49 Bs 91,64
24/04/2011 52 Bs 416,55 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 83,31 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 83,31 Bs 0,00 Bs 583,17 Bs 83,31
01/05/2011 52 Bs 416,55 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 52,07 Bs 449,87 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 93,72 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 93,72 Bs 0,00 1105,93 Bs 157,99
08/05/2011 53 Bs 520,69 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 20,83 Bs 65,09 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 117,16 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 117,16 Bs 0,00 840,93 Bs 120,13
15/05/2011 53 Bs 520,69 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 104,14 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 104,14 Bs 0,00 728,97 Bs 104,14
22/05/2011 54 Bs 520,69 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 65,09 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 117,16 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 117,16 Bs 0,00 820,10 Bs 117,16
29/05/2011 54 Bs 520,69 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 65,09 Bs 624,83 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 117,16 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 117,16 Bs 0,00 1444,93 Bs 206,42
05/06/2011 55 Bs 520,69 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 65,09 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 117,16 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 117,16 Bs 0,00 820,10 Bs 117,16
12/06/2011 55 Bs 520,69 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 65,09, Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 117,16 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 117,16 Bs 0,00 755,01 Bs 107,86
19/06/2011 56 Bs 520,69 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 65,09 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 117,16 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 117,16 Bs 0,00 820,10 Bs 117,16
26/06/2011 56 Bs 520,69 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 52,07 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 114,55 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 114,55 Bs 0,00 801,86 Bs 114,55
03/07/2011 57 Bs 520,69 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 65,09 Bs 624,83 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 117,16 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 117,16 Bs 0,00 1444,93 Bs 206,42
10/07/2011 58 Bs 520,69 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 39,05 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 111,95 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 111,95 Bs 0,00 783,64 Bs 111,95
Bs 9.372,40 Bs 54,67 Bs 21,87 Bs 20,83 Bs 887,80 Bs 2.341,85 Bs 426,96 Bs 0,00 Bs 2.065,08 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 2.065,08 Bs 166,62 Bs 17.423,16 Bs 2.489,02

Trabajador: FRANKLIN JOSUE ROJAS DIAZ
Cedula de Identidad 19.701.417
Empresa: CONSTRUCTORA VIALPA, S.A.
Oficio: CARPINTERO DE 1era
Fecha de Ingreso: 21/02/2011
Fecha de Egreso: 25/09/2011
Tiempo de Servicio: 07 meses y 4 días


Seguidamente, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

A continuación, se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs. 737,29 2011
folio 60 de la pieza 1
Bs 2.733,61 2009 folio 60 de la pieza 1



Discriminados los anteriores anticipos, se procede a calcular dicho beneficio durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:




VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Días a pagar por Vacaciones y Bono Vacacional Salario Promedio Total
2011 (Frac) 46,67 Bs 124,45 Bs 5.807,72
Total, Vacaciones y Bono Vacacional Bs 5.807,72
UTILIDADES
Periodos DIAS A PAGAR Salario Promedio Total
2011 (Frac) 58,33 Bs 124,45 Bs 7.259,65
Total, Utilidades Bs 7.259,65


Asimismo, y de conformidad con lo establecido anteriormente debe integrarse al salario, las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, lo cual se hace de la manera siguiente

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Diario Promedio Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
feb-2011 Bs 135,79 Bs 1,47 Bs 1,83 Bs 139,09
mar-2011 Bs 113,27 Bs 1,22 Bs 1,53 Bs 116,02
abr-2011 Bs 104,81 Bs 1,13 Bs 1,42 Bs 107,35
may-2011 Bs 141,17 Bs 1,52 Bs 1,91 Bs 144,60
jun-2011 Bs 114,18 Bs 1,23 Bs 1,54 Bs 116,96
jul-2011 Bs 159,18 Bs 1,72 Bs 2,15 Bs 163,05
TOTAL Bs 787,08



Así las cosas, determinado como ha sido el salario integral se procede al cálculo de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y a las Convenciones Colectivas de la Construcción, vigentes durante la relación de Trabajo, lo cual se efectúa a continuación:

ANTIGÜEDAD
Periodos Dias de Antigüedad Salario Integral total
antigüedad
feb-2011 5 Bs 139,09 Bs 695,47
mar-2011 5 Bs 116,02 Bs 580,10
abr-2011 5 Bs 107,35 Bs 536,77
may-2011 5 Bs 144,60 Bs 722,99
jun-2011 5 Bs 116,96 Bs 584,78
jul-2011 5 Bs 163,05 Bs 815,26
TOTAL Bs 787,08 Bs 3.935,39

En consecuencia, estudiado como ha sido el concepto de antigüedad, así como de la remuneración correspondiente al demandante durante la relación de trabajo, se determina que al trabajador demandante le corresponde por concepto del beneficio de antigüedad, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 3.935,39). Y ASÍ SE DECLARA.

PRESTACIONES SOCIALES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 5.807,72
UTILIDADES Bs 7.259,65
ANTIGÜEDAD Bs 3.935,39
TOTAL
Total Bs 17.002,76
Total según Folio 60 Bs 18.018,42
Total (Bs - 1.015,66)


DEMANDANTE HECTOR RAMON MACHADO RAMIREZ


En primer término, con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 134 hasta el 197 de la pieza 1, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:



Pago al Folio Sueldos y Salarios Horas Extras Diurnas Horas Extras Nocturnas Salario Anterior Hora de Transporte Bonif.P/Asistencia Clausula xx Sabado Trabajado Domingo Trabajado Sabado Convencional Hora Ordinaria Bono Especial y Unico Día Feriado Doble Dia de Descanso Día Feriado Sencillo Salario Semanal Salario Diario Salario Mensual Periodos Años de Servicio
10/05/2009 197 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03 1876,80
17/05/2009 197 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03 2009-2010 1º
24/05/2009 196 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03 2010-2011 2º
31/05/2009 196 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03 2.011 2 MESES
07/06/2009 195 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 238,32 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 707,52 101,07 2104,69
14/06/2009 195 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03
21/06/2009 194 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03
28/06/2009 194 297,90 0,00 0,00 0,00 29,79 0,00 0,00 0,00 65,54 0,00 0,00 0,00 65,54 0,00 458,77 65,54
05/07/2009 193 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 238,32 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 707,52 101,07 2115,12
12/07/2009 193 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03
19/07/2009 192 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03
26/07/2009 192 297,90 0,00 0,00 0,00 29,79 0,00 0,00 0,00 65,54 0,00 0,00 0,00 65,54 0,00 458,77 65,54
02/08/2009 191 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03 2584,32
09/08/2009 191 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 238,32 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 707,52 101,07
16/08/2009 190 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03
23/08/2009 190 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03
30/08/2009 189 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03
06/09/2009 189 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 238,32 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 707,52 101,07 2115,12
13/09/2009 188 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03
20/09/2009 187 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03
27/09/2009 187 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03
04/10/2009 186 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 238,32 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 707,52 101,07 2104,69
11/10/2009 186 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03
18/10/2009 185 297,90 0,00 0,00 0,00 29,79 0,00 0,00 0,00 65,54 0,00 0,00 0,00 65,54 0,00 458,77 65,54
25/10/2009 185 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03
01/11/2009 184 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03 2584,32
08/11/2009 184 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 238,32 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 707,52 101,07
15/11/2009 183 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03
22/11/2009 183 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03
29/11/2009 182 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03
06/12/2009 182 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 238,32 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 707,52 101,07 2062,98
13/12/2009 181 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03
20/12/2009 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03
27/12/2009 180 297,90 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 59,58 0,00 0,00 0,00 59,58 0,00 417,06 59,58
24/01/2010 181 297,90 0,00 0,00 0,00 37,24 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 0,00 0,00 67,03 0,00 469,20 67,03 970,74
31/01/2010 180 333,25 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 0,00 74,98 0,00 0,00 0,00 74,98 0,00 501,54 71,65
07/02/2010 179 333,25 0,00 0,00 0,00 33,33 266,60 0,00 0,00 73,32 0,00 0,00 0,00 73,32 0,00 779,82 111,40 2331,10
14/02/2010 179 333,25 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 0,00 74,98 0,00 0,00 0,00 74,98 0,00 524,87 74,98
21/02/2010 178 333,25 0,00 0,00 0,00 24,99 0,00 0,00 0,00 71,65 0,00 0,00 0,00 71,65 0,00 501,54 71,65
28/02/2010 178 333,25 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 0,00 74,98 0,00 0,00 0,00 74,98 0,00 524,87 74,98
07/03/2010 177 333,25 0,00 0,00 0,00 41,66 266,60 0,00 0,00 74,98 0,00 0,00 0,00 74,98 0,00 791,47 113,07 2354,43
14/03/2010 177 333,25 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 0,00 74,98 0,00 0,00 0,00 74,98 0,00 524,87 74,98
21/03/2010 176 333,25 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 0,00 74,98 0,00 0,00 0,00 74,98 0,00 524,87 74,98
28/03/2010 176 333,25 0,00 0,00 0,00 33,33 0,00 0,00 0,00 73,32 0,00 0,00 0,00 73,32 0,00 513,22 73,32
04/04/2010 175 333,25 0,00 0,00 0,00 0,00 266,60 0,00 0,00 66,65 0,00 0,00 0,00 66,65 66,65 799,80 114,26 2458,57
11/04/2010 175 333,25 29,16 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 0,00 74,98 0,00 0,00 0,00 74,98 66,65 620,68 88,67
18/04/2010 174 333,25 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 0,00 74,98 0,00 0,00 0,00 74,98 0,00 524,87 74,98
25/04/2010 174 333,25 0,00 0,00 0,00 33,33 0,00 0,00 0,00 73,32 0,00 0,00 0,00 73,32 0,00 513,22 73,32
02/05/2010 173 333,25 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 0,00 74,98 0,00 0,00 0,00 74,98 0,00 524,87 74,98 3784,57
09/05/2010 173 416,56 0,00 0,00 33,33 52,07 266,60 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 956,02 136,57
16/05/2010 171 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 656,09 93,73
23/05/2010 171 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 350,00 0,00 93,73 0,00 1.006,09 143,73
30/05/2010 169 416,56 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 0,00 91,64 0,00 0,00 0,00 91,64 0,00 641,50 91,64
06/06/2010 169 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 333,21 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 83,31 1.072,61 153,23 3163,75
13/06/2010 168 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 166,63 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 822,72 117,53
20/06/2010 168 416,56 0,00 0,00 0,00 31,24 0,00 0,00 0,00 89,56 0,00 0,00 0,00 89,56 0,00 626,92 89,56
27/06/2010 167 416,56 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 0,00 91,64 0,00 0,00 0,00 91,64 0,00 641,50 91,64
04/07/2010 167 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 499,88 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 1.155,97 165,14 2295,65
11/07/2010 166 265,09 0,00 0,00 0,00 20,83 0,00 0,00 0,00 57,18 0,00 0,00 0,00 57,18 0,00 400,28 57,18
18/07/2010 166 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 656,09 93,73
25/07/2010 165 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83,31 83,31 11,90
01/08/2010 416,56 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 604,02 86,29 3354,87
08/08/2010 164 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.166,34 0,00 0,00 0,00 1.166,34 166,62
15/08/2010 164 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 656,09 93,73
22/08/2010 163 416,56 91,12 0,00 0,00 62,49 0,00 166,63 0,00 95,81 0,00 0,00 0,00 95,81 0,00 928,42 132,63
29/09/2010 163 416,56 36,45 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 692,54 98,93 4919,61
05/09/2010 161 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 499,88 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 1.155,97 165,14
12/09/2010 161 416,56 36,45 0,00 0,00 52,07 83,31 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 775,85 110,84
19/09/2010 160 583,19 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 0,00 127,05 0,00 583,17 0,00 127,05 0,00 1.472,53 210,36
26/09/2010 159 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 166,63 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 822,72 117,53
03/10/2010 159 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 499,88 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 1.155,97 165,14 4178,14
10/10/2010 158 416,56 0,00 0,00 0,00 20,83 0,00 0,00 0,00 87,48 0,00 0,00 0,00 87,48 0,00 612,35 87,48
17/10/2010 157 416,56 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 0,00 91,64 0,00 0,00 0,00 91,64 0,00 641,50 91,64
24/10/2010 157 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 656,09 93,73
31/10/2010 156 416,56 0,00 0,00 0,00 20,83 499,88 0,00 0,00 87,48 0,00 0,00 0,00 87,48 0,00 1.112,23 158,89
07/11/2010 156 416,56 218,70 0,00 0,00 62,49 0,00 166,63 0,00 95,81 0,00 0,00 0,00 95,81 0,00 1.056,00 150,86 4040,68
14/11/2010 155 416,56 291,59 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 947,68 135,38
21/11/2010 155 416,56 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 166,63 0,00 91,64 0,00 0,00 0,00 91,64 0,00 808,13 115,45
28/11/2010 154 416,56 72,90 0,00 0,00 52,07 499,88 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 1.228,87 175,55
05/12/2010 154 416,56 36,45 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 692,54 98,93 3089,86
12/12/2010 152 416,56 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 0,00 91,64 0,00 0,00 0,00 91,64 0,00 641,50 91,64
19/12/2010 151 416,56 72,90 0,00 0,00 52,07 370,74 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 1.099,73 157,10
26/12/2010 151 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 656,09 93,73
02/01/2011 150 416,56 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83,31 0,00 0,00 0,00 83,31 0,00 583,18 83,31 3707,42
09/01/2011 149 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 656,09 93,73
16/01/2011 149 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 656,09 93,73
23/01/2011 148 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 656,09 93,73
30/01/2011 148 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 499,88 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 1.155,97 165,14
06/02/2011 147 416,56 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 0,00 91,64 0,00 0,00 0,00 91,64 0,00 641,50 91,64 4126,34
13/02/2011 146 416,56 109,35 0,00 0,00 62,49 0,00 166,63 0,00 95,81 0,00 0,00 0,00 95,81 0,00 946,65 135,24
20/02/2011 145 416,56 109,35 87,48 0,00 52,07 0,00 166,63 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 1.019,55 145,65
27/02/2011 144 416,56 209,58 153,09 0,00 52,07 499,88 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 1.518,64 216,95
06/03/2011 143 416,56 109,35 142,15 0,00 52,07 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 907,59 129,66 2918,89
13/03/2011 143 416,56 72,90 0,00 0,00 31,24 0,00 0,00 0,00 89,56 0,00 0,00 0,00 89,56 0,00 699,82 99,97
20/03/2011 142 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 656,09 93,73
27/03/2011 142 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,03 0,00 655,39 93,63
03/04/2011 141 416,56 0,00 0,00 0,00 31,24 499,88 0,00 0,00 89,56 0,00 0,00 0,00 89,86 0,00 1.127,10 161,01 3062,54
10/04/2011 139 416,56 54,67 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 710,76 101,54
17/04/2011 139 416,56 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 0,00 91,64 0,00 0,00 0,00 91,64 0,00 641,50 91,64
24/04/2011 140 416,56 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83,31 0,00 0,00 0,00 83,31 0,00 583,18 83,31
01/05/2011 140 416,56 0,00 0,00 0,00 52,07 449,89 0,00 0,00 93,73 0,00 0,00 0,00 93,73 0,00 1.105,98 158,00 3614,43
08/05/2011 138 520,69 0,00 0,00 20,83 65,09 0,00 0,00 0,00 117,16 0,00 0,00 0,00 117,16 0,00 840,93 120,13
15/05/2011 138 520,69 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 0,00 114,55 0,00 0,00 0,00 114,55 0,00 801,86 114,55
22/05/2011 137 520,69 45,56 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 0,00 117,16 0,00 0,00 0,00 117,16 0,00 865,66 123,67
05/06/2011 136 520,69 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 0,00 117,16 0,00 0,00 0,00 117,16 0,00 820,10 117,16
12/06/2011 136 520,69 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 0,00 117,16 0,00 0,00 0,00 117,16 0,00 820,10 117,16
19/06/2011 135 520,69 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 0,00 117,16 0,00 0,00 0,00 117,16 0,00 820,10 117,16
26/06/2011 135 520,69 0,00 0,00 0,00 13,02 0,00 0,00 0,00 106,74 0,00 0,00 0,00 106,74 0,00 747,19 106,74
03/07/2011 134 520,69 113,90 0,00 0,00 65,09 624,83 0,00 0,00 117,16 0,00 0,00 0,00 117,16 0,00 1.441,67 205,95 2342,47
10/07/2011 134 520,69 0,00 0,00 0,00 39,05 0,00 0,00 0,00 111,95 0,00 0,00 0,00 111,95 0,00 671,69 95,96
40.621,37 1.710,38 382,72 54,16 4.487,88 8.928,92 833,15 0,00 9.032,44 0,00 2.099,51 0,00 9.032,04 299,92 77.230,05 11.032,86


Trabajador: HECTOR RAMON MACHADO RAMIREZ
Cedula de Identidad 18,786,731
Empresa: CONSTRUCTORA VIALPA, S.A.
Oficio: CABILLERO DE 1era
Fecha de Ingreso: 04/05/2009
Fecha de Egreso: 11/09/2011
Tiempo de Servicio: 02 años, 05 meses, 22 días

Seguidamente, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

A continuación, se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 2.260,47 2009 folio 129 y 130 de la pieza 1
Bs 4.165,63 2010 folio 131 de la pieza 1
Bs 10.066,99 2011 folio 83 y 132 de la pieza 1

Discriminados los anteriores anticipos, se procede a calcular dicho beneficio durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:


VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Dias a pagar por Vacaciones y Bono Vacacional Salario Promedio Total
2009-2010 65 Bs 73,69 Bs 4.789,85
2010-2011 75 107,77 Bs 8.082,75
2011 FRAC 46,67 Bs 120,37 Bs 5.617,67
TOTAL VACACIONES Bs 18.490,27
Utilidades
Periodos DIAS A PAGAR Salario Promedio Total
2009-2010 90 Bs 73,69 Bs 6.632,10
2010-2011 95 Bs 107,77 Bs 10.238,15
2011 FRACC 58,33 Bs 120,37 Bs 7.021,18
Total Utilidades 23891,43

Asimismo, y de conformidad con lo establecido anteriormente debe integrarse al salario, las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, lo cual se hace de la manera siguiente

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Diario Promedio Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
may-2009 67,03 Bs 1,01 Bs 1,40 Bs 69,43
jun-2009 75,17 Bs 1,13 Bs 1,57 Bs 77,86
jul-2009 75,17 Bs 1,13 Bs 1,57 Bs 77,86
ago-2009 73,84 Bs 1,11 Bs 1,54 Bs 76,49
sep-2009 75,54 Bs 1,14 Bs 1,57 Bs 78,25
oct-2009 75,17 Bs 1,13 Bs 1,57 Bs 77,86
nov-2009 73,84 Bs 1,11 Bs 1,54 Bs 76,49
dic-2009 73,68 Bs 1,11 Bs 1,53 Bs 76,32
ene-2010 69,34 Bs 1,20 Bs 1,52 Bs 72,07
feb-2010 83,25 Bs 1,45 Bs 1,83 Bs 86,53
mar-2010 84,09 Bs 1,46 Bs 1,85 Bs 87,40
abr-2010 87,81 Bs 1,52 Bs 1,93 Bs 91,26
may-2010 108,13 Bs 1,88 Bs 2,38 Bs 112,39
jun-2010 112,99 Bs 1,96 Bs 2,48 Bs 117,44
jul-2010 81,99 Bs 1,42 Bs 1,80 Bs 85,21
ago-2010 119,82 Bs 2,08 Bs 2,63 Bs 124,53
sep-2010 140,56 Bs 2,44 Bs 3,09 Bs 146,09
oct-2010 119,38 Bs 2,07 Bs 2,63 Bs 124,07
nov-2010 144,31 Bs 2,51 Bs 3,17 Bs 149,99
dic-2010 104,94 Bs 1,82 Bs 2,31 Bs 109,07
ene-2011 105,93 Bs 1,14 Bs 1,43 Bs 108,50
feb-2011 147,37 Bs 1,59 Bs 1,99 Bs 150,95
mar-2011 104,25 Bs 1,13 Bs 1,41 Bs 106,78
abr-2011 109,38 Bs 1,18 Bs 1,48 Bs 112,03
may-2011 129,09 Bs 1,39 Bs 1,74 Bs 132,22
jun-2011 114,55 Bs 1,24 Bs 1,55 Bs 117,34
jul-2011 150,95 Bs 1,63 Bs 2,04 Bs 154,62


Así las cosas, determinado como ha sido el salario integral se procede al cálculo de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y a las Convenciones Colectivas de la Construcción, vigentes durante la relación de Trabajo, lo cual se efectúa a continuación:

ANTIGÜEDAD
Periodos Dias de Antigüedad Salario Integral total
antigüedad
may-2009 5 Bs 69,43 Bs 347,17
jun-2009 5 Bs 77,86 Bs 389,32
jul-2009 5 Bs 77,86 Bs 389,32
ago-2009 5 Bs 76,49 Bs 382,43
sep-2009 5 Bs 78,25 Bs 391,25
oct-2009 5 Bs 77,86 Bs 389,32
nov-2009 5 Bs 76,49 Bs 382,43
dic-2009 5 Bs 76,32 Bs 381,61
ene-2010 5 Bs 72,07 Bs 360,34
feb-2010 5 Bs 86,53 Bs 432,65
mar-2010 5 Bs 87,40 Bs 436,98
abr-2010 5 Bs 91,26 Bs 456,31
may-2010 5 Bs 112,39 Bs 561,93
jun-2010 5,1 Bs 117,44 Bs 598,93
jul-2010 5,1 Bs 85,21 Bs 434,59
ago-2010 5,1 Bs 124,53 Bs 635,11
sep-2010 5,1 Bs 146,09 Bs 745,07
oct-2010 5,1 Bs 124,07 Bs 632,77
nov-2010 5,1 Bs 149,99 Bs 764,94
dic-2010 5,1 Bs 109,07 Bs 556,28
ene-2011 5,1 Bs 108,50 Bs 553,35
feb-2011 5,1 Bs 150,95 Bs 769,85
mar-2011 5,1 Bs 106,78 Bs 544,58
abr-2011 5,1 Bs 112,03 Bs 571,38
may-2011 5,1 Bs 132,22 Bs 674,34
jun-2011 5,3 Bs 117,34 Bs 621,89
jul-2011 5,3 Bs 154,62 Bs 819,50
TOTAL Bs 2.799,07 Bs 14.223,65

En consecuencia, estudiado como ha sido el concepto de antigüedad, así como de la remuneración correspondiente al demandante durante la relación de trabajo, se determina que al trabajador demandante le corresponde por concepto del beneficio de antigüedad, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.223,65) Y ASÍ SE DECLARA.

PRESTACIONES SOCIALES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 18.490,27
UTILIDADES Bs 23.891,43
ANTIGÜEDAD Bs 14.223,45
TOTAL
Total Bs 56.565,15
Total según Folios 129, 131 , 132 y 172 Bs 100.559,58
Total -(Bs 43.954,43)

Tal y como quedo determinado anteriormente, dichos conceptos ascienden a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.954,43)

Ahora bien, de acuerdo al contenido del recibo cursante a los folios 74 y 139, durante y al término de la relación de trabajo la empresa demandada canceló al Trabajador la cantidad de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 102.505,47), por concepto de Prestaciones Sociales, suma ésta que excede a las cantidades que legalmente corresponden al trabajador, en razón de lo cual, debe declararse procedente, como en efecto se declara la compensación solicitada por la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de lo anteriormente señalado, visto que lo cancelado por la empresa demandada al demandante excede en ambos casos los montos demandados por los trabajadores, por lo que este Juzgado debe declarar sin lugar la demanda que nos ocupa, como así se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.

-DISPOSITIVA-

En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por los ciudadanos FRANKLIN JOSUE ROJAS DIAZ y MACHADO RAMIREZ HECTOR, titulares de las cédulas de identidad No. V- 19.701.417 y Nº. V-18.786.731, respectivamente; en contra de la empresa CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. Antes identificada en autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los once (11) días del mes de enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156 ° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


LA SECRETARIA


ANAMAR PEREZ