ASUNTO: JP51-L-2015-000001

PARTE ACTORA: RICHARD ALEXANDER TORO, VICTOR ALVARO BARCENAS TORRES, JONNY ALEXANDER GONZALEZ, HARORD FARIAS DELGADO, PEDRO ORLANDO RAMIREZ GONZALEZ y SONIS ALFREDO GARCIA TORO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V.-15.220.059, V- 9.934.554, V-13.340.131, V-6.151.720, V-13.340.650 y V-11.631.541, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ZENAIDA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ y RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, Inscritos en el Instituto de previsión Social bajo los números 193.108 y 81.888, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO RONDON GRATEROL, CARLOS GABRIEL RONDON GRATEROL, JAVIER JOSE RONDON GRATEROL Y TRANSPORTE Y SERVICIOS CRISTO DE JOSE C.A.

APODERADOS JUDICIALES: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Números 107.703 y 107.707, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES


ANTECEDENTES DEL ASUNTO

En fecha 13 de Enero de 2015 los ciudadanos Richard Toro, Víctor Barcenas, Jonny González, Harord Farias, Pedro Ramírez y Sonny García, titulares de las cédulas de identidad Nºs V.-15.220.059, V-9.934.554, V-13.340.131, V-6.151.720, V-13.340.650 y V-11.631.541, respectivamente interpusieron demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, Sede Valle de la Pascua, en el cual señalan lo que de manera sucinta se expone a continuación:


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Inicia la parte demandante indicando que sus representados se desempeñaron en la referida unidad de trabajo en un lapso de tiempo especificado de la siguiente manera: RICHARD ALEXANDER TORO; desde 13/02/2014, en una jornada de trabajo de martes a martes (7x7), en un horario de trabajo de 24 horas, devengando un salario de chofer de vehiculo de carga por Bs. F. 1.368,00 diario; VICTOR ALVARO BARCENAS TORRES, desde 08/07/14 hasta 09/11/14, en una jornada de trabajo de martes a martes (7x7), en un horario de trabajo de 24 horas, devengando un salario de chofer de vehículo de carga por Bs F 1.710,00 diario; JONNY ALEXANDER GONZALEZ desde 16/02/14 hasta 01/07/14, en una jornada de trabajo de martes a martes (7x7), en un horario de trabajo de 24 horas, devengando un salario de chofer de vehiculo de carga por Bs. F. 1.368,00 diario; HARORD FARIAS DELGADO desde 01/06/14 hasta 30/09/14, en una jornada de trabajo de martes a martes (7x7), en un horario de trabajo de 24 horas, devengando un salario de chofer de vehículo de carga por Bs F. 1.710,00 diario; PEDRO ORLANDO RAMIREZ GONZALEZ, desde el 18/03/14 hasta 24/06/14, en una jornada de trabajo de martes a martes (7x7), en un horario de trabajo de 24 horas, devengando un salario de chofer de vehiculo de carga por Bs. F. 1.368,00 diarios; SONIS ALFREDO GARCIA TORO, desde el 04/09/13 hasta el 04/11/14, en una jornada de trabajo de martes a martes (7x7), en un horario de trabajo de 24 horas, devengando un salario de chofer de vehiculo de carga por Bs F 1.795,50 diario. Así las cosas, despidiéndolos de manera injustificada. El Reclamo, que aquí hacen es en solicitud del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a sus representados, ya que son sus derechos y les pertenecen por ley y los ciudadanos: JAVIER JOSE RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.853.980; CARLOS GABRIEL RONDON GRATEROL , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.790.574 y la compañía anónima TRANSPORTE Y SERVICIOS CRISTO DE JOSE, Rif J-40037340-9, se niega a cancelar estos derechos.
DE LOS DERECHOS LABORALES RECLAMADOS
En tal sentido, vista la negativa y la actitud asumida por los ciudadanos JAVIER JOSE RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.340.649; LUIS ALBERTO RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.853.980, CARLOS GABRIEL RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.790.574, y la compañía anónima TRANSPORTE Y SERVICIOS CRISTO DE JOSE, Rif J-40037340-9; en negarse a cancelar las prestaciones sociales y demás beneficios a sus representados, por esta razón demandan judicialmente a los ciudadanos JAVIER JOSE RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.340.649, domiciliado en el callejón el faro, sector los Moraos, Zaraza estado Guárico LUIS ALBERTO RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.853.980; CARLOS GABRIEL RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.790.574, y la compañía anónima TRANSPORTE Y SERVICIOS CRISTO DE JOSE, Rif J-40037340-9, con domicilio en la carretera Nacional Zaraza-Aragua de Barcelona, al frente del depósito de Polar y/o carretera nacional vía Puerto La Cruz, carretera nacional al frente del restaurante los corrales, local s/n, Sector el Paraíso, Valle de la Pascua estado Guárico. La demanda fue interpuesta de la siguiente manera:
RICHARD ALEXANDER TORO
ASIGNACIONES
Antigüedad Art.142 1,00 Días a Bs. 124.029,63 Bs.124.029,63
Indemnización Art. 92 0,00 Días a Bs. 124.029,63 Bs.124.029,63
Utilidades Art. 131 y 132 37,50 Días a Bs. 1.226,67 BS.46.000
Vacaciones Art. 190 y 196 18,75 Días a Bs. 1.066,67 Bs.20.000,00
Bono Vacacional Art. 192 18,75 Días a Bs. 1.066,67 Bs.20.000,00
Intereses sobre Prest. sociales 0,00 Días a Bs. 9.913,47 Bs.9.913,47
Bono de Alimentación 210,00 Días a Bs. 31,75 Bs.6.667,57
Preaviso Días a Bs. 0,00
Penalización Días a Bs. 0,00
Bono de asistencia Días a Bs. 0,00
Total asignaciones Bs.350.640,23


VICTOR ALVARO BARCENAS TORRES

ASIGNACIONES
Antigüedad Art.142 1,00 Días a Bs. 42.129,63 Bs. 42.129,63
Indemnización Art. 92 0,00 Días a Bs. 42.129,63 Bs. 42.129,63
Utilidades Art. 131 y 132 10,00 Días a Bs. 1.333,33 BS.13.333,33
Vacaciones Art. 190 y 196 5,00 Días a Bs. 1.333,33 Bs.6.666,67
Bono Vacacional Art. 192 5,00 Días a Bs. 1.333,33 Bs. 6.666,67
Intereses sobre Prest. sociales 0,00 Días a Bs. 680,14 Bs.680,14
Bono de Alimentación 56,00 Días a Bs. 31,75 Bs.1.778,00
Preaviso Días a Bs. 0,00
Penalización Días a Bs. 0,00
Bono de asistencia Días a Bs. 0,00
Total asignaciones Bs. 113.384,07

YONNY ALEXANDER GONZALEZ

ASIGNACIONES
Antigüedad Art.142 1,00 Días a Bs. 42.129,63 Bs. 32.355,56
Indemnización Art. 92 0,00 Días a Bs. 42.129,63 Bs. 32.355,56
Utilidades Art. 131 y 132 10,00 Días a Bs. 1.333,33 BS.12.226,67
Vacaciones Art. 190 y 196 5,00 Días a Bs. 1.333,33 Bs.5.333,33
Bono Vacacional Art. 192 5,00 Días a Bs. 1.333,33 Bs. 5.333,33
Intereses sobre Prest. sociales 0,00 Días a Bs. 680,14 Bs.3.582,95
Bono de Alimentación 56,00 Días a Bs. 31,75 Bs.1.778,00
Preaviso Días a Bs. 0,00
Penalización Días a Bs. 0,00
Bono de asistencia Días a Bs. 0,00
Total asignaciones Bs. 93.005,39

HARORD FARIAS DELGADO

ASIGNACIONES
Antigüedad Art.142 1,00 Días a Bs. 33.703,70 Bs. 33.703,70
Indemnización Art. 92 0,00 Días a Bs. 33.703,70 Bs. 33.703,70
Utilidades Art. 131 y 132 7,50 Días a Bs. 1.533,33 BS.11.500,00
Vacaciones Art. 190 y 196 3,75 Días a Bs. 1.333,33 Bs.5.000,00
Bono Vacacional Art. 192 3,75 Días a Bs. 1.333,33 Bs. 5.000,00
Intereses sobre Prest. sociales 0,00 Días a Bs. 816,42 Bs.816,42
Bono de Alimentación 42,00 Días a Bs. 31,75 Bs.1.333,50
Preaviso Días a Bs. 0,00
Penalización Días a Bs. 0,00
Bono de asistencia Días a Bs. 0,00
Total asignaciones Bs. 91.057,32

PEDRO ORLANDO RAMIREZ GONZALEZ

ASIGNACIONES
Antigüedad Art.142 1,00 Días a Bs. 32.000,00 Bs. 32.000,00
Indemnización Art. 92 0,00 Días a Bs. 32.000,00 Bs. 32.000,00
Utilidades Art. 131 y 132 7,50 Días a Bs. 1.066,67 BS.8.000,00
Vacaciones Art. 190 y 196 3,75 Días a Bs. 1.066,67 Bs.4.000,00
Bono Vacacional Art. 192 3,75 Días a Bs. 1.066,67 Bs.4.000,00
Intereses sobre Prest. sociales 0,00 Días a Bs. 861,44 Bs.861,44
Bono de Alimentación 42,00 Días a Bs. 31,75 Bs.1.333,50
Preaviso Días a Bs. 0,00
Penalización Días a Bs. 0,00
Bono de asistencia Días a Bs. 0,00
Total asignaciones Bs. 82.194,94

SONIS ALFREDO GARCIA TORO
ASIGNACIONES
Antigüedad Art.142 1,00 Días a Bs. 141.555,56 Bs. 41.555,56
Indemnización Art. 92 0,00 Días a Bs. 141.555,56 Bs. 41.555,56
Utilidades Art. 131 y 132 35,00 Días a Bs. 1.400,00 BS.49.000,00
Vacaciones Art. 190 y 196 17,50 Días a Bs. 1.400,00 Bs.24.500,00
Bono Vacacional Art. 192 17,50 Días a Bs. 1.400,00 Bs. 24.500,00
Intereses sobre Prest. sociales 0,00 Días a Bs. 6.339,80 Bs.6.339,80
Bono de Alimentación 196,00 Días a Bs. 31,75 Bs.6.223,00
Preaviso Días a Bs. 0,00
Penalización Días a Bs. 0,00
Bono de asistencia Días a Bs. 0,00
Total asignaciones Bs. 393.673,91
La demanda que intentan en contra de los ciudadanos JAVIER JOSE RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.340.649, domiciliado en el callejón el faro, sector los moraos, Zaraza estado Guárico, LUIS ALBERTO RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.853.980; CARLOS GABRIEL RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.790.574, y la compañía anónima TRANSPORTE Y SERVICIOS CRISTO DE JOSE, Rif J-40037340-9, con domicilio en la carretera Nacional Zaraza- Aragua de Barcelona, al frente del deposito de Polar y/o carretera Nacional vía Puerto La Cruz, carretera Nacional al frente del Restaurant Los Corrales, Local s/n, sector El Paraíso, Valle de la Pascua estado Guárico. Es por la cantidad de Bolívares Un Millón Ciento Veinte y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Cinco con Ochenta y Seis Cts. (Bs. 1.123.955,86). De forma global.
De igual forma anexó los cálculos realizados por el contador público de la compañía anónima TRANSPORTE Y SERVICIOS CRISTO DE JOSE, Rif J-40037340-9, los cuales se expresan por si solos.

Derechos laborales de los trabajadores Total 1.123.955,86
Honorarios Profesionales Total 337.186,75
TOTAL 1.461.142,61

Derechos laborales de los trabajadores U.T 8850,0461
Honorarios profesionales U.T 2655,0137
TOTAL U.T 11505.0598
Expuso que demandó la cantidad de Bs. 1.123.955,86 más 337.186,75, que da un TOTAL 1.461.142,61 y en Unidades Tributarias U.T 8850,0461 más U.T 2655,0137 quedando un TOTAL U.T 11505.0598, y la indemnización laboral o corrección monetaria así como los intereses moratorios hasta tanto dure el curso de la demanda, se reservó el derecho de los demás beneficios que tenga que demandar en nombre de sus representados.9

Por su parte, la demandada dio contestación de manera resumida en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Señala que ratifican la impugnación realizada por esta representación en la audiencia preliminar, ya que consideran que el representante de los accionantes, no tenia poder para demandar, por lo que solicitaron se anule todos los actos ocurridos hasta la presente fecha y se declare la inadmisibilidad de la demanda o se reponga la causa a su estado de admitir nuevamente con la representación legal que acredite para hacerlo en contra de todos los codemandados y no como se desprende de los autos que no existía para el momento de la presentación de la demanda, cualidad para demandar a todos los demandados en esta causa.

Negó, rechazó y contradijo por ser falso que sus representados LUIS ALBERTO RONDON GRATEROL, CARLOS GABRIEL RONDON GRATEROL, JAVIER JOSE RONDON GRATEROL Y TRANSPORTE Y SERVICIOS CRISTO DE JOSE. Sean patronos de los demandantes de esta causa.

Negó, rechazó y contradijo por ser falso que RICHARD ALEXANDER TORO, VICTOR ALVARO BARCENAS TORRES, JONNY ALEXANDER GONZALEZ, HARORD FARIAS DELGADO, PEDRO ORLANDO RAMIREZ GONZALEZ y SONIS ALFREDO GARCIA TORO, hayan tenido una jornada de trabajo de 7x7 en horario de trabajo de 24 horas, devengando un salario de chofer de vehiculo de carga por Bs. 1.368,00, 1.710,00, 1.368,00, 1.710,00, 1.368,00, 1.795,50 diario respectivamente, de igual forma negaron rotundamente que hayan sido despedidos de manera injustificada y que hayan tenido una antigüedad desde el 08-07-14 al 09-11-14, 08-07-14 hasta 09-11-14, 16-02-14 hasta 01-07-14, 01-06-14 hasta 30-09-14, 18-03-14 hasta 24-06-14 y 04-09-13 hasta 04-11-14 respectivamente.

Negó, rechazó y contradijo, que a dichos demandantes su representado les adeude por concepto alguno y que fueron demandados de la siguiente forma:
Para RICHARD ALEXANDER TORO: niegan que se les adeude por antigüedad Bs. 124.029,63, por indemnización de despido Bs. 124.099,63, por utilidades Bs. 46.000,00, por vacaciones Bs. 20.000,00, por bono vacacional Bs. 20.000,00, intereses de prestaciones sociales Bs. 9913,47, bono de alimentación Bs. 6667,50, por lo que niegan que se le adeude por un total de Bs. 350.640,23.
Para VICTOR ALVARO BARCENAS TORRES: niegan que se les adeude por antigüedad Bs. 42.129,63, por indemnización de despido Bs. 42.129,63, por utilidades Bs. 13.333,33, por vacaciones Bs. 6.666,67, por bono vacacional Bs 6.666,67, intereses de prestaciones sociales Bs. 680,14, bono de alimentación Bs. 1.778,00, por lo que niegan que se le adeude por un total de Bs. 113.384,07.

Para JONNY ALEXANDER GONZALEZ niegan que se les adeude por antigüedad Bs. 32.355,56, por indemnización de despido Bs. 32.355,56, por utilidades Bs. 12.226,67, por vacaciones Bs. 5.333,33, por bono vacacional Bs 5.333,33, intereses de prestaciones sociales Bs. 3.582,95, bono de alimentación Bs. 1.778,00, por lo que niegan que se le adeude por un total de Bs. 93.005,39.

Para HARORD FARIAS DELGADO niegan que se les adeude por antigüedad Bs. 33.703,70, por indemnización de despido Bs. 33.703,70, por utilidades Bs. 11.500,00, por vacaciones Bs. 5.000,00, por bono vacacional Bs 5.000,00, intereses de prestaciones sociales Bs. 816,42, bono de alimentación Bs. 1.333,50, por lo que niegan que se le adeude por un total de Bs. 91057,32.

Para PEDRO ORLANDO RAMIREZ GONZALEZ niegan que se les adeude por antigüedad Bs. 32.000,00, por indemnización de despido Bs. 32.000,00, por utilidades Bs. 8.000,00, por vacaciones Bs. 4.000,00, por bono vacacional Bs. 4.000,00, intereses de prestaciones sociales Bs. 861,44, bono de alimentación Bs. 1.333,56, por lo que niegan que se le adeude por un total de Bs. 82.194,94.

Para SONIS ALFREDO GARCIA TORO niegan que se les adeude por antigüedad Bs. 141.555,56, por indemnización de despido Bs. 141.555,56, por utilidades Bs. 49.000,00, por vacaciones Bs. 24.500,00, por bono vacacional Bs 24.500,00, intereses de prestaciones sociales Bs. 6339,80, bono de alimentación Bs. 6223,00, por lo que niegan que se le adeude por un total de Bs. 393.673,91.

Negó, rechazó y contradijo, que sus representados les adeude a los demandantes la cantidad de bolívares UN MILLON CIENTO VEINTI TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS cts. (Bs. 1.123.955,86), de forma global.

Negó, rechazó y contradijo, que sus representados tenga que cancelar el 30% de honorarios profesionales, por la cantidad de bolívares TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO cts. (337.186,75).

Negó, rechazó y contradijo, que sus representados adeuden por derechos laborales de los demandantes mas honorarios profesionales, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y UN cts. (Bs. 1.461.142,61).

Negó, rechazó y contradijo, que se les adeude a los demandantes pago alguno por prestaciones sociales, indemnización de ley por el despido injustificado y demás conceptos laborales que demandan y niegan todos los salarios que fueron utilizados para los cálculos de los conceptos demandados.


LIMITES DE LA CONTROVERSIA

En el caso que nos ocupa, la parte demandada negó la existencia de la relación de trabajo, señalando que los demandantes nunca han sido trabajadores o empleados de ésta, todo lo cual indica que corresponde en el caso que nos ocupa, a la parte demandante, probar la prestación de un servicio personal al demandado, toda vez que sólo cumpliendo con dicha carga, podrá presumirse la relación de trabajo entre las partes.

Así las cosas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la carga de la prueba ha establecido que, “el demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal” (Decisión de fecha 11 de mayo de 2004, caso: Juan Rafael Cabral Da Silva contra Distribuidora De Pescado La Perla Escondida C.A.), por otra parte, ha señalado igualmente dicha Sala que para que “nazca la presunción de laboralidad, el Juez debe tener por probada fuera de otra consideración la prestación personal de servicio para la demandada en el caso concreto para así dar por demostrada la relación laboral, con todas sus características, tales como, el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario” (Sentencias: Nº 302 de fecha 28 de mayo de 202 y Nº 1639 de fecha 28 de octubre de 2008). .

Ahora bien, procede este Tribunal al análisis de las pruebas traídas por las partes al proceso, a los fines de constatar si en el caso bajo estudio fue demostrada la prestación personal de servicio; y por ende, debe tenerse por demostrada la relación de trabajo; o si por el contrario, no fue demostrado tal hecho, para lo cual observa:





VALORACIÓN PROBATORIA


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE


PRUEBA TESTIMONIAL

Al respecto se establece el desistimiento de los mismos de conformidad con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de su inasistencia.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

PRUEBA TESTIMONIAL

La parte demandada promovió pruebas testimoniales, no compareciendo a la audiencia oral y publica de juicio, ninguno de los testigos promovidos por ésta, por lo que resulta inoficioso emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto se entienden como desistidas de conformidad con la doctrina Jurisprudencial emanada de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, como quiera que no hay prueba alguna a analizar, ni solicitada su evacuación al Tribunal en la audiencia de debate oral y público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa este Tribunal, que no existe en autos elemento probatorio alguno del cual se pudiera infirir al menos, la prestación personal de servicios, por parte de los demandantes hacia la parte demandada, por lo que mal pueden ser declarados procedentes los conceptos reclamados. ASI SE DECLARA

En fuerza de las anteriores consideraciones, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la demanda bajo estudio, como así se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DEDICE.


DISPOSITIVA

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER TORO, VICTOR ALVARO BARCENAS TORRES, JONNY ALEXANDER GONZALEZ, HARORD FARIAS DELGADO, PEDRO ORLANDO RAMIREZ GONZALEZ y SONIS ALFREDO GARCIA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.220.059, V- 9.934.554, V-13.340.131, V-6.151.720, V-13.340.650 y V-11.631.541, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho ZENAIDA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ y RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 193.108 y 81.888, en contra de LUIS ALBERTO RONDON GRATEROL, CARLOS GABRIEL RONDON GRATEROL, JAVIER JOSE RONDON GRATEROL Y TRANSPORTE Y SERVICIOS CRISTO DE JOSE C.A., identificados en el presente asunto.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


LA SECRETARIA


Abg. ANAMAR PÉREZ