REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-0000104
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.759.318
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SEPROVIT R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA, ALBA PALACIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.175.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Martes Doce (12) de Enero de 2016 siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.759.318, contra COOPERATIVA SEPROVIT R.L.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Ciudadana ALBA PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.175, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano CARLOS EDUARDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.759.318, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.

EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA