REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-0000054
PARTE ACTORA: MANUEL JULIAN LUCINCHE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.796.549
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904
PARTE DEMANDADA: OMAIRA BERMUDEZ y RAFAEL EDUARDO GODOY
APODERADO DE LA DEMANDADA, NURY SAAVEDRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.625.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
En el día hábil de hoy martes veintiséis (26) de Enero de 2016 siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano MANUEL JULIAN LUCINCHE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.796.549, contra OMAIRA BERMUDEZ y RAFAEL EDUARDO GODOY; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Ciudadana NURY SAAVEDRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.625 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano MANUEL JULIAN LUCINCHE MELENDEZ, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
;
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA
|