REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de 2016
205º y 156º
Asunto NO. AP21-L-2015-001397
PARTE ACTORA: YUSELY COSTANZA MANOTAS PEÑA, SOLMARIA DURAN PEREZ, YURAKU SUAREZ, GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERO, MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA, NIGSAY MARIA ESPINOZA ANGARITA, RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ, LISETT MARIANA SANCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. 17.441.552, 9.614.171, 12.139.316, 12.143.073, 20.301.377, 15.931.521, 13.097.674 y 17.977.321, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA MENDES VASQUEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.032.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS y EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA HABITAT Y EL ECOSOCIALISMO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO APODERA ALGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
CAPITULO I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 12 de mayo de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la representación judicial de los ciudadanos YUSELY COSTANZA MANOTAS PEÑA, SOLMARIA DURAN PEREZ, YURAKU SUAREZ, GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERO, MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA, NIGSAY MARIA ESPINOZA ANGARITA, RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ, LISETT MARIANA SANCHEZ CASTILLO, contra la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS y EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA HABITAT Y EL ECOSOCIALISMO.
El presente asunto se recibió por distribución proveniente del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 13/10/2015.
Por auto de fecha 19/10/2015, se dio por recibido el presente asunto y por autos de fecha 26/10/ 2015, este Juzgado se pronunció respecto a las pruebas promovidas por la parte actora y así mismo fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día nueve (9) de Diciembre de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este Juzgado a los fines de celebrar la audiencia de juicio, se dejó constancia de la presencia la accionante SOLMARIA DURAN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.614.171, debidamente representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio CRISTINA MENDES VASQUEZ, antes identificada; por otra parte se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS y DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA HABITAT Y EL ECOSOCIALISMO, ni por si o mediante apoderado alguno; es por lo que estando dentro de la oportunidad legal este Juzgado pasa a dictar el fallo in-extenso en base de las consideraciones:
CAPÍTULO II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alegan los accionantes ciudadanos YUSELY COSTANZA MANOTAS PEÑA, SOLMARIA DURAN PEREZ, YURAKU SUAREZ, GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERO, MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA, NIGSAY MARIA ESPINOZA ANGARITA, RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ, LISETT MARIANA SANCHEZ CASTILLO, que comenzaron aprestar servicios para la “Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda (FRCV), en jornadas de 08:00 a.m. a 07:00 p.m., de lunes a domingo, inclusive días feriados, a los fines de construir lo denominado Ciudad Tiuna, para el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo, en la denominada Misión Vivienda, el cual se realizaba con premura por la necesidad de entregar dichas viviendas; que dicha fundación realizó un despido masivo, entre los cuales están los aquí demandantes, siendo que los mismos fueron despedidos sin haber incurrido en ninguna de las faltas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras; que los accionantes se dirigieron al Ministerio del Trabajo a fin de que se les cancelara sus pasivos laborales, que han realizado varias reuniones con los representantes del patrono y las mismas han sido infructuosas es por lo que se ven obligados a demandar como efectivamente lo hacen a los fines de que sea cancelados los conceptos que se detallan a continuación, a saber:
1.- YUSELY COSTANZA MANOTAS PEÑA
FECHA DE INICIO 26/03/2013 // FECHA DE EGRESO 26/11/2013
TIEMPO DE SERVICIO 8 MESES, 15 DIAS.
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 6.000,00
SALARIO DIARIO: Bs. 200,00
SALARIO HORA: Bs. 25,00
CARGO: ASISTENTE DEL GERENTE DE SEGURIDAD
JORNADA Y HORARIO: LUNES A DOMINGO DE 08:00 A.M, A 07:00 P.M.
100 HORAS EXTRAS 2013
Reclama:
ANTIGÜEDAD Bs. 9.744,00
INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, 9.744,00
UTILIDADES: Bs. 3.480,00
VACACIONES Bs. 3480,00
BONO VACACIONAL Bs. 3480,00
HORAS EXTRAS BS. 2.900,00
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 11.600,00
Total Bs. 44.420,00
2.- SOLMARIA DURAN PEREZ
FECHA DE INICIO 10/09/2012 // FECHA DE EGRESO 15/11/2013
TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO 2 MESES, 5 DIAS.
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 4.000,00
SALARIO DIARIO: Bs. 333,33
SALARIO HORA: Bs. 41,66
CARGO: OPERADORA DE MANTENIMIENTO
JORNADA Y HORARIO: LUNES A DOMINGO DE 08:00 A.M, A 07:00 P.M.
20 HORAS EXTRAS 2012
100 HORAS EXTRAS 2013
Reclama:
ANTIGÜEDAD Bs. 34.949,65
INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, 34.949,65
UTILIDADES: Bs. 7.733,10
VACACIONES Bs. 8.243,66
BONO VACACIONAL Bs. 8.243,66
HORAS EXTRAS BS. 5.799,07
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 27.453,06
14 MESES DE SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR Bs. 56.000,00
Total Bs. 183.371,85
3.- YURAKU SUAREZ
FECHA DE INICIO 03/09/2012 // FECHA DE EGRESO 31/12/2013
TIEMPO DE SERVICIO 1 año, 3 MESES, 28 DIAS.
SALARIO INICIAL Bs. 16.000,00
ÚLTIMO SALARIO Bs. 30.000,00
SALARIO DIARIO: Bs. 1000,00
SALARIO HORA: Bs. 125,00
CARGO: ARQUITECTO
JORNADA Y HORARIO: LUNES A DOMINGO DE 08:00 A.M, A 07:00 P.M.
100 HORAS EXTRAS 2012
100 HORAS EXTRAS 2013
Reclama:
ANTIGÜEDAD Bs. 104.400,00
INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, 104.400,00
UTILIDADES: Bs. 34.800,00
VACACIONES Bs. 24.400,00
BONO VACACIONAL Bs. 24.400,00
HORAS EXTRAS BS. 29.000,00
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 81.200,00
Total Bs. 402.600,00
4.- GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERO
FECHA DE INICIO 01/09/2012 // FECHA DE EGRESO 17/12/2013
TIEMPO DE SERVICIO 1 año, 3 MESES, 16 DIAS.
ÚLTIMO SALARIO Bs. 25.000,00
SALARIO DIARIO: Bs. 833,33
SALARIO HORA: Bs. 104,16
CARGO: COORDINADORA DE OBRA
JORNADA Y HORARIO: LUNES A DOMINGO DE 08:00 A.M, A 07:00 P.M.
100 HORAS EXTRAS 2012
100 HORAS EXTRAS 2013
Reclama:
ANTIGÜEDAD Bs. 77.500,00
INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, 77.500,00
UTILIDADES: Bs. 17.484,00
VACACIONES Bs. 17.484,00
BONO VACACIONAL Bs. 17.484,00
HORAS EXTRAS BS. 25.831,68
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 57.999,70
60 DIAS DE SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR Bs. 50.000,00
Total Bs. 341.283,38
5.- MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA
FECHA DE INICIO 01/08/2012 // FECHA DE EGRESO 25/10/2013
TIEMPO DE SERVICIO 1 año, 2 MESES, 24 DIAS.
ÚLTIMO SALARIO Bs. 8.000,00
SALARIO DIARIO: Bs. 266,66
SALARIO HORA: Bs. 33,33
CARGO: ASISTENTE CONTROL DE CALIDAD
JORNADA Y HORARIO: LUNES A DOMINGO DE 08:00 A.M, A 07:00 P.M.
100 HORAS EXTRAS 2012
100 HORAS EXTRAS 2013
Reclama:
ANTIGÜEDAD Bs. 25.982,54
INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, 25.982,54
UTILIDADES: Bs. 5.722,63
VACACIONES Bs. 5.722,63
BONO VACACIONAL Bs. 5.722,63
HORAS EXTRAS BS. 8.265,84
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 18.559,50
Total Bs. 95.958,31
6.-NIGSAY MARIA ESPINOZA ANGARITA
FECHA DE INICIO 01/09/2012 // FECHA DE EGRESO 11/11/2013
TIEMPO DE SERVICIO 1 año, 2 MESES, 10 DIAS.
ÚLTIMO SALARIO Bs. 16.000,00
SALARIO DIARIO: Bs. 533,33
SALARIO HORA: Bs. 66,66
CARGO: JEFE DE REDES Y SERVICIOS DE CAMPO
JORNADA Y HORARIO: LUNES A DOMINGO DE 08:00 A.M, A 07:00 P.M.
100 HORAS EXTRAS 2012
100 HORAS EXTRAS 2013
Reclama:
ANTIGÜEDAD Bs. 55.649,65
INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, 55.649.65
UTILIDADES: Bs. 12.399,77
VACACIONES Bs. 12.399,77
BONO VACACIONAL Bs. 12.399,77
HORAS EXTRAS BS. 8.265,84
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 37.119,70
Total Bs. 193.944,22
7.- RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ
FECHA DE INICIO 01/08/2013 // FECHA DE EGRESO 14/11/2013
TIEMPO DE SERVICIO 1 año, 2 MESES, 13 DIAS.
ÚLTIMO SALARIO Bs. 18.000,00
SALARIO DIARIO: Bs. 600,00
SALARIO HORA: Bs. 75,00
CARGO: ARQUITECTO SUPERVISOR DE OBRA
JORNADA Y HORARIO: LUNES A DOMINGO DE 08:00 A.M, A 07:00 P.M.
100 HORAS EXTRAS 2012
100 HORAS EXTRAS 2013
Reclama:
ANTIGÜEDAD Bs. 50.296,00
INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, 50.296,00
UTILIDADES: Bs. 14.790,00
VACACIONES Bs. 14.790,00
BONO VACACIONAL Bs. 14.790,00
HORAS EXTRAS BS. 17.980,00
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 37.119,70
Total Bs. 200.061,70
8.-LISETT MARIA SANCHEZ CASTILLO
FECHA DE INICIO 01/08/2013 // FECHA DE EGRESO 25/11/2013
TIEMPO DE SERVICIO 1 año, 2 MESES, 24 DIAS.
ÚLTIMO SALARIO Bs. 18.000,00
SALARIO DIARIO: Bs. 600,00
SALARIO HORA: Bs. 75,00
CARGO: ARQUITECTO SUPERVISOR DE OBRA
JORNADA Y HORARIO: LUNES A DOMINGO DE 08:00 A.M, A 07:00 P.M.
100 HORAS EXTRAS 2012
100 HORAS EXTRAS 2013
Reclama:
ANTIGÜEDAD Bs. 50.296,00
INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, 50.296,00
UTILIDADES: Bs. 14.790,00
VACACIONES Bs. 14.790,00
BONO VACACIONAL Bs. 14.790,00
HORAS EXTRAS BS. 17.980,00
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 37.119,70
Total Bs. 200.061,70
Por su parte la representación judicial de la demandada no dio contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que siendo que la demandada goza de los privilegios otorgados a la República, se tiene como contradicha la demanda en su totalidad.
Establecido lo anterior, este Tribunal considera pertinente señalar los argumentos expuestos por la representación judicial de la parte actora en la audiencia oral de juicio.
CAPITULO III
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA
En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte actora ratificó los alegatos que plasmó en su escrito libelar, en especial lo relativo a los conceptos demandados y el motivo de terminación de la relación de trabajo.
CAPÍTULO IV
DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso, a saber, debe éste Juzgado determinar la fecha de inició de la relación laboral y si procede o no el pago de los conceptos demandados, en consecuencia, vistas prerrogativas que asisten a la demandada, y contradichos como se encuentran los alegatos expuestos por la parte actora en su escrito libelar, recae sobre la parte actora la carga de demostrar la relación laboral alegada, así como la fecha de inicio y de terminación de la misma, asimismo debe demostrar la procedencia de los conceptos considerados como exorbitantes o excesos legales, y de cumplir la accionante con dicha carga procesal, recaería entonces en la demandada, la carga de probar, el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo, así como las causas de la terminación de la relación laboral; Todo ello tomando en consideración los alegatos y las probanzas de las partes.
Establecido lo anterior, pasa esta Juzgadora a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme a las reglas de la sana crítica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CAPÍTULO V
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
PARTE ACTORA:
1.- YUSELY COSTANZA MANOTAS PEÑA:
Marcada “1-1”, folio 39, copia simple de documental denominada “Panilla para el Registro de Delegados o Delegadas de Prevención”, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Yusely Constanza Manotas Peña, laboraba para la Fundación para la Construcción de Viviendas Rusa.
Marcada “2-1”, folio 40, copia simple de constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Lic. Eucaris Rojas, Gerencia de RRHH de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Yusely Constanza Manotas Peña, comenzó a laborar para dicha fundación desde el 26/03/2013, devengando un salario mensual de Bs. 6.000,00, que se desempeñaba en el cargo de Asistente de Seguridad Industrial adjunto al Departamento de Seguridad Integral de la FRCV.-
Marcada “3-1”, folio 41, documental denominada Cuenta Individual, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Yusely Constanza Manotas Peña, laboró para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas y que egresó de la misma en fecha 26/11/2013.
Marcada “4-1”, folio 42, documental denominada “Constancia de Registro de Delegado de Prevención” a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que dicha ciudadana se encontraba amparada a partir del día 28/06/2013 por la inamovilidad prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
2.- SOLMARIA DURAN PEREZ
Marcada “2-1”, folio 43, copia simple de carnet de la ciudadana Solmaria Duran Pérez, que no se aprecia por no encontrarse suscrito por la parte a quien se le opone.-
Marcada “2-2” folio 44, copia simple de documental denominada “Constancia de Registro de Trabajador”, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Solmaria Duran Pérez laboró para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, desde el 10/09/2012 y que devengaba un salario semanal de Bs. 923,08.-
Marcada “2-4”, folio 46, copia simple de constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Lic. Eucaris Rojas, Gerencia de RRHH de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Solmaria Duran Pérez, comenzó a laborar para dicha fundación desde el 10/09/2012, devengando un salario mensual de Bs. 4.000,00, que se desempeñaba en el cargo de Operadora de Áreas Públicas adjunta al Departamento de Administración de la FRCV.-
Marcada “2-5”, folio 47, documental denominada “Constancia de Registro de Delegado de Prevención” a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Solmaria Duran Pérez se encontraba amparada a partir del día 28/06/2013 por la inamovilidad prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Folio 48, copia simple de documental denominada “Panilla para el Registro de Delegados o Delegadas de Prevención”, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Solmaria Duran Pérez, laboraba para la Fundación para la Construcción de Viviendas Rusa.
3.- YURAKU GABRIELA SUAREZ RISSO
Marcada “3-1”, folios 49 y 50, contrato de trabajo celebrado entre la ciudadana Yuraku Gabriela Suárez Risso y la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda (FRCV), documental a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se evidencia que dicho contrato tenía un periodo de duración de seis (6) meses, contados a partir del 03/09/2012, que el cargo a desempeñar sería el de Arquitecto Supervisor de Obras; que la jornada ordinaria seria indicada por el patrono; que el salario a devengar sería el de la cantidad de Bs. 16.000,00, mensual.-
Marcada “3-2”, folio 51, documental denominada Cuenta Individual, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Yuraku Gabriela Suárez Risso, laboró para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas y que egresó de la misma en fecha 31/12/2013.
Marcada “3-3”, folio 52, documental denominada “Constancia de Registro de Trabajador” a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Yuraku Gabriela Suárez Risso, laboró para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV), en el cargo de Arquitecto desde el día 03/09/2012, devengando un salario semanal de Bs. 2.362,52.
Marcada “3-5”, folio 56, copia simple de constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Lic. Eucaris Rojas, Gerencia de RRHH de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Yuraku Gabriela Suárez Risso, comenzó a laborar para dicha fundación desde el 03/09/2012, devengando un salario mensual de Bs. 16.000,00, que se desempeñaba en el cargo de Arquitecto Supervisor de Obra adjunto al Departamento de Construcción de la FRCV.-
4.- GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERO
Marcada “1-4”, folio 57, documental denominada Cuenta Individual, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Glenys Mayerling Arocha Rivero, laboró para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas y que egresó de la misma en fecha 01/04/2014.
Marcada “2-4”, folio 58, copia simple de constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Lic. Eucaris Rojas, Gerencia de RRHH de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Glenys Mayerling Arocha Rivero, comenzó a laborar para dicha fundación desde el 01/09/2012, devengando un salario mensual de Bs. 16.000,00, que se desempeñaba en el cargo de Coordinadora de Obra adjunta al Departamento de Construcción de la FRCV.-
Marcada “4-4, y 5-4” folios 63 y 64, respectivamente, copia simple de email, que no se aprecian por no encontrarse suscritos por la parte a quien se les opone.-
Marcada “6-4” folio 65, copia simple de documental denominada Reposo Prenatal, que no se aprecia por emanar de un tercero y no haber sido ratificada en juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Marcada “7-4” folios 66 y 67, respectivamente, copia simple de reposo Pre-natal y Post-natal de fechas 26/12/2013 y 07/02/2014, respectivamente, a nombre de la ciudadana Glenys Mayerling Arocha Rivero y emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, documental a las cuales se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de las cuales se evidencia que la referida ciudadana se encontraba de reposo pre-natal en el periodo comprendido entre el 13/12/2013 al 23/01/2014 y de reposo post-natal en el periodo comprendido entre el 23/01 al 11/062014.
5.- MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA
Marcada “1-5”, folios 68 y 69, copia simple de contrato de trabajo celebrado entre el ciudadano Manuel Arturo Álvarez Tobías y la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda (FRCV), documental a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se evidencia que dicho contrato tenía un periodo de duración de seis (6) meses, contados a partir del 01/08/2012, que el cargo a desempeñar sería el de Asistente de Control de Calidad; que la jornada ordinaria seria indicada por el patrono; que el salario a devengar sería el de la cantidad de Bs. 8.000,00 mensual.-
Marcada “2-5”, folio 70, copia simple de constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Lic. Eucaris Rojas, Gerencia de RRHH de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que el ciudadano Manuel Arturo Álvarez Tobías, comenzó a laborar para dicha fundación desde el 24/10/2013, devengando un salario mensual de Bs. 10.000,00, que se desempeñaba en el cargo de Inspector de Obra de la FRCV.-
Marcada “6-1”, folio 73, documental denominada “Constancia de Registro de Trabajador” a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Nigsay Mara Espinoza Angarita, laboró para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV), en el cargo de Arquitecto desde el día 03/09/2012, devengando un salario semanal de Bs. 2.362,52.
6.-NIGSAY MARIA ESPINOZA ANGARITA
Marcada “6-1”, folio 73, documental denominada “Constancia de Registro de Trabajador” a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Nigsay Mara Espinoza Angarita, laboró para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV), en el cargo de Arquitecto desde el día 03/09/2012, devengando un salario semanal de Bs. 2.362,52.
Marcada “1-5”, folios 74 y 75, copia simple de contrato de trabajo celebrado entre la ciudadana Nigsay Mara Espinoza Angarita y la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda (FRCV), documental a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se evidencia que dicho contrato tenía un periodo de duración de seis (6) meses, contados a partir del 03/09/2012, que el cargo a desempeñar sería el de Arquitecto Supervisor de Obra; que la jornada ordinaria seria indicada por el patrono; que el salario a devengar sería el de la cantidad de Bs. 16.000,00 mensual.-
Marcada “6-3”, folio 76, constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Lic. Eucaris Rojas, Gerencia de RRHH de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Nigsay Mara Espinoza Angarita, comenzó a laborar para dicha fundación desde el 03/09/2012, devengando un salario mensual de Bs. 16.000,00, que se desempeñaba en el cargo de Jefe de Redes y Servicios en Campo de la FRCV.-
Marcada “6-5” folio 89, copia simple de Diploma a nombre de la ciudadana Nigsay Mara Espinoza Angarita, que no se aprecia por no aportar nada a los hechos controvertidos en el presente asunto.-
7.- RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ
Marcada “7-1”, folio 90, copia simple de carnet del ciudadano Rafael José Camacho Sánchez, que no se aprecia por no encontrarse suscrito por la parte a quien se le opone.-
Marcada “7-2”, folio 91, documental denominada “Constancia de Registro de Trabajador” a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que el ciudadano Rafael José Camacho Sánchez, laboró para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV), en el cargo de Ingeniero desde el día 01/08/2012, devengando un salario semanal de Bs. 2.054,35.
Marcada “7-3”, folios 92 y 93, respectivamente, copia simple de contrato de trabajo celebrado entre el ciudadano Rafael José Camacho Sánchez y la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda (FRCV), documental a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual se evidencia que dicho contrato tenía un periodo de duración de seis (6) meses, contados a partir del 01/08/2012, que el cargo a desempeñar sería el de Ingeniero Coordinador Control de Calidad; que la jornada ordinaria seria indicada por el patrono; que el salario a devengar sería el de la cantidad de Bs. 18.000,00 mensual.-
Marcada “7-4”, folio 94, constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Lic. Eucaris Rojas, Gerencia de RRHH de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que el ciudadano Rafael José Camacho Sánchez, comenzó a laborar para dicha fundación desde el 01/08/2012, devengando un salario mensual de Bs. 18.000,00, que se desempeñaba en el cargo de Jefe de Control de Calidad de la FRCV.-
Marcada “7-6” folio 98, copia simple de email, que no se aprecia por no encontrarse suscrito por la parte a quien se les opone, aunado al hecho que no aportan nada a los hechos controvertidos en el presente asunto.-
8.-LISETT MARIA SANCHEZ CASTILLO
Marcada “1-8”, folio 99, documental denominada Cuenta Individual, a la cual se le confiere pleno valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se evidencia que la ciudadana Lisett María Sánchez Castillo, laboró para la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas y que ingreso de la misma en fecha 01/08/2012.
Marcada “2-8” folio 100, copia simple de email, que no se aprecia por no encontrarse suscrito por la parte a quien se les opone.-
Marcada 3-8, folios 101 al 104, copia simple de reclamo formulado por la ciudadana la ciudadana Lisett María Sánchez Castillo, por ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz Distrito Capital, que si bien es un documento publico el mismo no se aprecia por no aportar nada a los hechos controvertidos en el presente asunto.
Folios 105 al 116, copia simple de documentales que no se aprecian por no aportar nada a los hechos controvertidos en el presente asunto.-
INFORMES:
A los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, en sus puntos, “QUINTO, SEXTO, OCTAVO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO y CUARTO, respectivamente, promovió la prueba de informes a la: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL SUR MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL e INSPECTORIA DEL ESTE DE CARACAS, para que informara sobre los expedientes administrativos Nos. 1.- 079-2013-01-2865; 2.- 079-2013-01-2737; 3.- 027-2014-03-1624; 4.- 079-2013-01-02918; 5.- 027-2014-03-1623; 6.- 027-2014-036-1625; 7.- 079-2013-01-2867 y 8.- 079-2013-01-2918, respectivamente; que cursan por ante dichas Inspectorías a favor de los ciudadanos YUSELY COSTANZA MANOTAS PEÑA, SOLMARIA DURAN PEREZ, YURAKU SUAREZ, GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERO, MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA; NIGSAY ESPINOZA ANGARITA, RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ y LISETT MARIANA SANCHEZ CASTILLO. Ahora bien, si bien dicha prueba fue admitida por auto de fecha 26/10/2015, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio a saber el 09/12/2015, la representación judicial de la parte actora desistió de la misma, lo cual fue homologado por este Juzgado en ese mismo acto, es por lo que no existe materia sobre la cual pronunciarse en cuanto a este particular. Así se Establece.
EXHIBICION:
Al Capitulo IX de su escrito de promoción de pruebas promovió la prueba de exhibición de los recibos de pago y contratos de trabajo marcados con los números “2-3, 3-1, 3-4, 3-4, 1-5, 3-5, 6-2, 6-4, 7-3 y 7-5”. Dicha prueba fue admitida por auto de fecha 26/10/2015. Ahora bien, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto a saber el 09/12/2015, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si o mediante apoderado judicial alguno, es por lo que las documentales objeto de exhibición no fueron presentadas por la demandada, al respecto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene como exacto el contenido de las documentales marcadas con los números “”, las cuales fueron consignadas en copias simple y rielan insertas a los folios 45, 49, 50, 53 al 55, 59 al 62, 68, 69, 71, 72, 74, 75, 77al 88, 92, 93, y del 95 al 97 de la pieza principal, de las que se desprende, lo siguiente, a saber: Marcada 2-3, folio 45, recibo de pago a nombre de la ciudadana SOLMARIA DURAN PEREZ, de la cual se evidencia que la misma devengaba un salario mensual de Bs. 4000,00; Marcada 3-1, folios 49, 50, contrato de trabajo suscrito entre a FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA y la ciudadana YURAKU GABRIELA SUAREZ RISSO, de la cual se evidencia que el periodo de duración de dicho contrato sería de seis (6) meses contados a partir del 03/09/2012, que dicha ciudadana se desempeñaría en el cargo de ARQUITECTO DE SUPERVISOR DE OBRAS, y que su salario mensual correspondería a la cantidad de Bs. 16.000,00; Marcada 3-4, folios 53 al 55, recibos de pago a nombre de la ciudadana YURAKU GABRIELA SUARES RISSO, de la cual se evidencia que la misma devengaba un salario mensual de Bs. 16.000,00; Marcada 3-4, folios 59 al 62, recibos de pago a nombre de la ciudadana GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERA, de la cual se evidencia que la misma devengaba un salario mensual de Bs. 25.000,00; Marcada 1-5, folios 68 y 69, contrato de trabajo suscrito entre a FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA y el ciudadano MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA, de la cual se evidencia que el periodo de duración de dicho contrato sería de seis (6) meses contados a partir del 01/08/2012, que dicho ciudadano se desempeñaría en el cargo de ASISTENTE DE CONTROL DE CALIDAD y que su salario mensual correspondería a la cantidad de Bs. 8.000,00; Marcada 3-5, folios 71 y 72 recibos de pago a nombre del ciudadano MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA, de la cual se evidencia que el mismo devengaba un salario mensual de Bs. 8.000,00; Marcada 6-2, folios 74 y 75, contrato de trabajo suscrito entre a FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA y la ciudadana NIGSAY MARA ESPINOZA ANGARITA, de la cual se evidencia que el periodo de duración de dicho contrato sería de seis (6) meses contados a partir del 03/09/2012, que dicha ciudadana se desempeñaría en el cargo de ARQUITECTO SUPERVISOR DE OBRAS y que su salario mensual correspondería a la cantidad de Bs. 16.000,00; Marcada 6-4, folios 77al 88, recibos de pago a nombre de la ciudadana NIGSAY MARA ESPINOZA ANGARITA, de la cual se evidencia que la misma devengaba un salario mensual de Bs. 16.000,00, recibo de utilidades de fecha 06/02/2013, correspondiente al 31/12/20012, de la cual se evidencia que la ciudadana antes mencionada recibió por este concepto la cantidad de Bs. 3980,00; comprobante de retención ARC, correspondiente al año 2013; Marcada 7-3 folios 92 y 93, contrato de trabajo suscrito entre a FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA y el ciudadano RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ, de la cual se evidencia que el periodo de duración de dicho contrato sería de seis (6) meses contados a partir del 01/08/2012, que dicho ciudadano se desempeñaría en el cargo de INGENIERO COORDINADOR CONTROL DE CALIDAD y que su salario mensual correspondería a la cantidad de Bs. 18.000,00 y Marcada 7-5 folio 95 al 97, recibos de pago a nombre del ciudadano RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ, de la cual se evidencia que el mismo devengaba un salario mensual de Bs. 18.000,00. Así se establece.-
CAPÍTULO VI
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Pues bien, una vez analizadas las actas procesales, vale la pena resaltar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido de manera reiterada que “…con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor…”.
Por su parte, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal...”. Así se establece.-
Así mismo, la Sala de Casación Social en sentencia N° 818 de fecha 26 de julio de 2005, señaló respecto a la regla de valoración de las pruebas que:
“…bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece en su artículo 10 que la regla de valoración de las pruebas es el de la sana critica conforme al cual, los juzgadores tienen libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de experiencias, que sean aplicables al caso, siendo criterio de la Sala que la valoración de los medios probatorios por la sana crítica se aplica en la jurisdicción laboral a todo tipo de medio probatorio, aún cuando tenga asignada una tarifa legal en otras leyes, como ocurre por ejemplo con la prueba de instrumento público y privado (1359-1363 del Código Civil)…”.
En este mismo orden de ideas, observa este Juzgado que siendo que no hubo contestación al fondo de demanda quedaron contradichos todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la parte actora en su libelo de demanda, es por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre los hechos alegados por los accionantes en el escrito libelar y que fueron probados, en base a los siguientes términos:
De la verificación realizada a las actas procesales (elementos probatorios y audiencia oral de juicio), vale indicar que los accionantes, ciudadanos YUSELY COSTANZA MAÑOTAS PEÑA, SOLMARIA DURAN PEREZ, YURAKU SUAREZ, GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERO, MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA, NIGSAY ESPINOZA ANGARITA, RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ, lograron demostrar a través de constancias de trabajo y contratos de trabajo promovidos (folios 40, 46, 49 y 50, 58, 68 y 69, 74 y 75 y 92 y 93, respectivamente), la existencia de una relación laboral con la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS (FRCV); Asimismo quedó demostrado en autos que la forma de terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado para todos los casos; en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral, se evidencia de autos que las mismas corresponden a las alegadas por los mencionados accionantes en el escrito libelar, es por lo que se toman como ciertas las fechas de ingreso establecidas en el mismo; en cuanto al salario aducido, los mismos corresponden a los expuestos por los accionantes en el escrito libelar salvo el de la ciudadana YURAKU GABRIELA SUAREZ RISSO, toda vez que la misma alegó que su último salario correspondía a la cantidad de Bs. 30.000,00, siendo que del contrato de trabajo, constancia de trabajo y recibos de pago cursantes a los folios 49 y 50 y 53 al 57, respectivamente, se evidencia que la misma devengó como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 16.000,00, no existiendo en autos elemento alguno que permita a quien juzga determinar que el salario devengado por la ciudadana antes mencionada es de Bs. 30.000,00. Así se establece.-
Por otra parte, la representación judicial de los accionantes alegó que los mismos cumplían un horario de trabajo de lunes a domingo de 08:00 a.m. a 07:00 p.m., y en razón de ello reclama el concepto de horas extras laboradas correspondientes a los años 2012 y 2013, respectivamente, así como los días domingos y feriados laborados. Ahora bien, siendo que los accionantes no cumplieron con su carga alegatoria ni probatoria de haber laborado horas extras ni los domingos y feriados durante la relación efectiva de trabajo, resulta forzoso para este Juzgado declarar improcedente lo reclamado por la representación de la parte actora en cuanto a las horas extras, domingos y feriados laborados. Así se Establece.-
Convención Colectiva: la parte actora solicitó en su libelo de demanda que le sea aplicada las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, a los efectos del pago de los conceptos que se reclaman. Ahora bien, este Juzgado luego de una revisión de la referida convención pudo observar que la misma no incluye dentro de su ámbito de aplicación los cargos que ostentaban los hoy accionantes, durante la relación de trabajo, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora establecer que la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, no es aplicable para el pago de los conceptos reclamados por los hoy accionantes. Así se Establece.-
En otro orden de ideas, no se evidencia de autos que la demandada haya cumplido con el pago de los conceptos reclamados por los mencionados accionantes, es por lo que en consecuencia, se declaran procedentes los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado, y salarios dejados de percibir en el caso de lo ciudadanos Solmaria Durán Pérez y Glenys Mayerling Arocha Rivero y se condena en consecuencia a la parte demandada Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas y solidariamente al Ministerio del Poder Popular para Vivienda Hábitat y el Ecosocialismo, al pago a favor de los accionantes ciudadanos Yusely Costanza Mañotas Peña, Solmaria Duran Pérez, Yuraku Suárez, Glenys Mayerling Arocha Rivero, Manuel Arturo Álvarez Tobías, Nigsay Espinoza Angarita, Rafael José Camacho Sánchez, de los conceptos y montos reclamados en los siguientes términos:
1.- YUSELY COSTANZA MANOTAS PEÑA: 1.- En cuanto a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD establecida en el artículo 142 LOTTT, la misma será calculada tomando como base: a) la fecha de ingreso el 26/03/2013; b) la fecha de terminación el 26/11/2013; y c) el ultimo salario devengado el cual corresponde a la cantidad de Bs. 6.000,00; 2.- En cuanto a la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, el mismo deberá ser cancelado de la forma prevista en el artículo 92 LOTTT; 3.- En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2013, las mismas serán calculadas tomando en cuenta a) la fecha de ingreso el 26/03/2013; b) la fecha de terminación el 26/11/2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 LOTTT y 4.- En cuanto a las VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, AÑO 2013, las mismas serán calculadas tomando como base: a) la fecha de ingreso el 26/03/2013; b) la fecha de terminación el 26/11/2013 y c) el ultimo salario normal devengado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 LOTTT. Así se decide.-
2.- SOLMARIA DURAN PEREZ, 1.- En cuanto a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD establecida en el artículo 142 LOTTT, la misma será calculada tomando como base: a) la fecha de ingreso el 10/09/2012; b) la fecha de terminación el 15/11/2013; y c) el ultimo salario devengado el cual corresponde a la cantidad de Bs. 4.000,00; 2.- En cuanto a la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, el mismo deberá ser cancelado de la forma prevista en el artículo 92 LOTTT; 3.- En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2012 y 2013, las mismas serán calculadas tomando en cuenta a) la fecha de ingreso el 10/09/2012; b) la fecha de terminación el 15/11/2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 LOTTT; 4.- En cuanto a las VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑO 2012-2013 Y FRACCION DE 2013, las mismas serán calculadas tomando como base: a) la fecha de ingreso el 10/09/2012; b) la fecha de terminación el 15/11/2013 y c) el ultimo salario normal devengado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 LOTTT; y 5.- En Cuanto a los Salarios Dejados de Percibir los mismos serán calculados tomando como base: a) la fecha del despido 15/11/2013; b) fecha en que fue interpuesta la demanda 12/05/2015 (f. 10); y c) el último salario normal devengado; por lo que se condena a la demandada al pago por este concepto. Así se decide.-
3.- YURAKU SUAREZ. 1.- En cuanto a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD establecida en el artículo 142 LOTTT, la misma será calculada tomando como base: a) la fecha de ingreso el 03/09/2012; b) la fecha de terminación el 31/12/2013; y c) el ultimo salario devengado el cual corresponde a la cantidad de Bs. 16.000,00; 2.- En cuanto a la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, el mismo deberá ser cancelado de la forma prevista en el artículo 92 LOTTT; 3.- En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 y AÑO 2013, las mismas serán calculados tomando en cuenta a) la fecha de ingreso el 03/09/2012; b) la fecha de terminación el 31/12/2013 conforme lo dispuesto en el artículo 132 LOTTT y 4.- En cuanto a las VACACIONES 2012-2013 Y FRACCIÓN DEL 2013; BONO VACACIONAL 2012-2013 Y FRACCIÓN DEL 2013, las mismas serán calculadas tomando como base: a) la fecha de ingreso el 09/09/2012; b) la fecha de terminación el 31/12/2013 y c) el ultimo salario normal devengado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 LOTTT Así se decide.-
4.- GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERA. 1.- En cuanto a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD establecida en el artículo 142 LOTTT, la misma será calculada tomando como base: a) la fecha de ingreso el 01/09/2012; b) la fecha de terminación el 17/12/2013; y c) el ultimo salario devengado el cual corresponde a la cantidad de Bs. 25.000,00; 2.- En cuanto a la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, el mismo deberá ser cancelado de la forma prevista en el artículo 92 LOTTT; 3.- En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS AÑOS 2012 Y 2013, las mismas serán calculadas tomando en cuenta a) la fecha de ingreso el 01/09/2012; b) la fecha de terminación el 17/12/2013 conforme lo dispuesto en el artículo 132 LOTTT; 4.- En cuanto a las VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑO 2012-2013 Y FRACCION DE 2013, las mismas serán calculadas tomando como base: a) la fecha de ingreso el 01/09/2012; b) la fecha de terminación el 17/12/2013 y c) el ultimo salario normal devengado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 LOTTT; y 5.- En Cuanto a los Salarios Dejados de Percibir los mismos serán calculados tomando como base: a) la fecha del despido 17/12/2013; b) fecha en que fue interpuesta la demanda 12/05/2015 (f. 10); y c) el último salario normal devengado; por lo que se condena a la demandada al pago por este concepto. Así se decide.-
5.- MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA. 1.- En cuanto a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD establecida en el artículo 142 LOTTT, la misma será calculada tomando como base: a) la fecha de ingreso el 01/08/2012; b) la fecha de terminación el 25/10/2013; y c) el ultimo salario devengado el cual corresponde a la cantidad de Bs. 8.000,00; 2.- En cuanto a la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, el mismo deberá ser cancelado de la forma prevista en el artículo 92 LOTTT; 3.- En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS AÑOS 2012 Y 2013, las mismas serán calculados tomando en cuenta a) la fecha de ingreso el 01/08/2012; b) la fecha de terminación el 25/10/2013 conforme lo dispuesto en el artículo 132 LOTTT y 4.- En cuanto a las VACACIONES AÑO 2012-2013 Y FRACCION DEL AÑO 2013; BONO VACACIONAL 2012 Y FRACCION AÑO 2013, las mismas serán calculadas tomando como base: a) la fecha de ingreso el 01/08/2012; b) la fecha de terminación el 25/10/2013 y c) el ultimo salario normal devengado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 LOTTT Así se decide.-
6.-NIGSAY MARIA ESPINOZA ANGARITA. 1.-En cuanto a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD establecida en el artículo 142 LOTTT, la misma será calculada tomando como base: a) la fecha de ingreso el 01/09/2012 la fecha de terminación el 11/11/2013 y c) el ultimo salario devengado el cual corresponde a la cantidad de Bs. 16.000,00; 2.- En cuanto a la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, el mismo deberá ser cancelado de la forma prevista en el artículo 92 LOTTT; 3.- En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2013, la misma será calculada tomando en cuenta a) la fecha de ingreso el 01/09/2012 la fecha de terminación el 11/11/2013 conforme lo dispuesto en el artículo 132 LOTTT, con respecto a las UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2012 consta al folio recibo de utilidades de fecha 06/02/2013, correspondiente al 31/12/20012, de la cual se evidencia que la ciudadana antes mencionada recibió por este concepto la cantidad de Bs. 3980,00, por lo que resulta improcedente el pago de dicho concepto; y 4.- En cuanto a las VACACIONES AÑO 2012-2013 Y FRACCION DEL AÑO 2013; BONO VACACIONAL 2012 Y FRACCION AÑO 2013, las mismas serán calculadas tomando como base: a) la fecha de ingreso el 01/09/2012; b) la fecha de terminación el 11/11/2013 y c) el ultimo salario normal devengado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 LOTTT Así se decide.-
7.- RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ. 1.-En cuanto a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD establecida en el artículo 142 LOTTT, la misma será calculada tomando como base: a) la fecha de ingreso el 01/08/2012 la fecha de terminación el 14/11/2013 y c) el ultimo salario devengado el cual corresponde a la cantidad de Bs. 18.000,00; 2.- En cuanto a la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, el mismo deberá ser cancelado de la forma prevista en el artículo 92 LOTTT; 3.- En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS AÑOS 2012 Y 2013, las mismas serán calculados tomando en cuenta a) la fecha de ingreso el 01/08/2012 la fecha de terminación el 14/11/2013 conforme lo dispuesto en el artículo 132 LOTTT y 4.- En cuanto a las VACACIONES AÑO 2012-2013 Y FRACCION DEL AÑO 2013; BONO VACACIONAL 2012 Y FRACCION AÑO 2013, las mismas serán calculadas tomando como base: a) la fecha de ingreso el 01/08/2012; b) la fecha de terminación el 14/11/2013 y c) el ultimo salario normal devengado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 LOTTT Así se decide.-
Se condenan los intereses moratorios causados por su falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados mediante experticia complementaria del fallo desde las fechas de finalización de la relación de trabajo de los accionantes, especificadas así: YUSELY COSTANZA MAÑOTAS PEÑA (26/11/2013), SOLMARIA DURAN PEREZ (15/11/2013), YURAKU GABRIELA SUAREZ RISSO (31/12/2013), GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERA (17/12/2013), MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA (25/10/2013), NIGSAY ESPINOZA ANGARITA (11/11/2013) y RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ (14/11/2013); hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, sobre la base de la tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva, publicadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.-
Se condena la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo, las fechas de finalización de la relación de trabajo de los accionantes, especificadas así: YUSELY COSTANZA MAÑOTAS PEÑA (26/11/2013), SOLMARIA DURAN PEREZ (15/11/2013), YURAKU GABRIELA SUAREZ RISSO (31/12/2013), GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERA (17/12/2013), MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA (25/10/2013), NIGSAY ESPINOZA ANGARITA (11/11/2013) y RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ (14/11/2013); hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se decide.-
Se condenan los intereses moratorios sobre los demás conceptos demandados y no cancelados, por lo que serán calculados del mismo modo, mediante experticia complementaria del fallo, a partir de las fechas de finalización de la relación de trabajo de los accionantes, especificadas así: YUSELY COSTANZA MAÑOTAS PEÑA (26/11/2013), SOLMARIA DURAN PEREZ (15/11/2013), YURAKU GABRIELA SUAREZ RISSO (31/12/2013), GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERA (17/12/2013), MANUEL ARTURO ALVAREZ TOBIA (25/10/2013), NIGSAY ESPINOZA ANGARITA (11/11/2013) y RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ (14/11/2013); hasta el decreto de ejecución, sobre la base de la tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva, publicadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, ver sentencia Nº 232 de la Sala de Casación Social de fecha 03/03/2011. Así se decide.-
Se condena la corrección monetaria sobre lo demás conceptos distintos a la prestación de antigüedad, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de notificación de la demandada, esto es el 25/05/2015, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se decide.-
Vale indicar que la determinación de los montos por los conceptos condenados se deberá realizar por una experticia complementaria del fallo, por un único experto institucional, no obstante si el Tribunal de la ejecución para el momento en que reciba el expediente puede con base a la resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, efectuar dicho calculo podrá realizarlo siguiendo los lineamientos establecidos en la misma y los parámetros establecidos supra. Así se establece.-
Ahora bien, con respecto a la ciudadana LISSET MARIANA SANCHEZ CASTILLO, considera oportuno este Juzgado indicar lo siguiente:
1.- LISSET MARIANA SANCHEZ CASTILLO: No consta a los autos medio de prueba alguno que permita a esta juzgadora establecer la existencia de la prestación del servicio alegada en el escrito libelar, y siendo que la relación laboral esgrimida por la ciudadana antes mencionada, se tiene como contradicha en virtud de los privilegios y prerrogativas de los que goza la demandada, era carga de la accionada en cuestión, demostrar la prestación de servicio, carga procesal ésta que no logró materializar en autos, en consecuencia, debe quien aquí juzga declarar improcedente lo reclamado por la ciudadana LISSET MARIANA SANCHEZ CASTILLO, de conformidad con lo previsto en los criterios jurisprudenciales citados ut supra y los artículos 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicados de forma supletoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 65 del mencionado Decreto. Así se decide.-
CAPÍTULO VII
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentada por la ciudadana LISETT SANCHEZ contra la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS y solidariamente contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA HABITAT Y EL ECOSOCIALISMO. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentada por los ciudadanos YUSELY CONSTANZA MANOTAS PEÑA, SOLMARIA DURAN PEREZ, YURAKU SUAREZ, GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERO, MANUEL ARTURO ALVAREZ TOVIAS, NIGSAY MARIA ESPINOZA ANGARITA, RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ contra la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS y VIVIENDAS y solidariamente contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA HABITAT Y EL ECOSOCIALISMO; TERCERO: SE ORDENA a las demandadas a pagar a los accionantes ciudadanos YUSELY CONSTANZA MANOTAS PEÑA, SOLMARIA DURAN PEREZ, YURAKU SUAREZ, GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERO, MANUEL ARTURO ALVAREZ TOVIAS, NIGSAY MARIA ESPINOZA ANGARITA, RAFAEL JOSE CAMACHO SANCHEZ, los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo. QUINTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
JENIFER PABÓN SÁNCHEZ
EL SECRETARIO,
CARLOS MORENO
Nota: En esta misma fecha, se publicó y registró la sentencia.
EL SECRETARIO,
CARLOS MORENO
JPS/CM/vm.-
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