REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Martes diecinueve (19) de Enero de 2016
205º y 156º

Exp Nº AP21-R-2015-001634;
Asunto Principal Nº AP21-L-2010-005351

PARTE ACTORA: DAVID MARQUEZ, JOSÉ ARGENIZA RAMIREZ CONTRERAS, EDSON JAVIER MARQUEZ SALAS. JOSÉ LEONARDO VERA GIL, GERSON JOHANY CONTRERAS, YORMAN ALARCO BECERRA Y ANGEL YUNIOR SANCHEZ PARRA, cédulas de identidad Nº. V-8.487.737, 10.902.529, 15.566.782, 9.197.418, 15.686.623, 16.574.655, y 17.549.251, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO PEREZ DAVILA, JUAN CARLOS LAYA PEÑARANDA, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.539 y 142.546 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TERRAZAS STEAK HOUSE, C.A.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: IBSEN GARCÍA URDANETA Y OTROS abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA, bajo los Nº. 16.274.

ASUNTO: RECURSO DE APELACION.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado IBSEN GARCIA, I.P.S.A. Nº 16.274, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre del 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado IBSEN GARCIA, I.P.S.A. Nº 16.274, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre del 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Recibidos los autos en fecha 08-01-2016, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado y se fijo la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, para el día Lunes 18º de Enero de dos mil dieciséis (2016) a las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado IBSEN GARCIA, I.P.S.A. Nº 16.274, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre del 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos DAVID MARQUEZ, JOSÉ ARGENIZA RAMIREZ CONTRERAS, EDSON JAVIER MARQUEZ SALAS. JOSÉ LEONARDO VERA GIL, GERSON JOHANY CONTRERAS, YORMAN ALARCO BECERRA Y ANGEL YUNIOR SANCHEZ PARRA, contra TERRAZAS STEAK HOUSE, C.A, en la cual se señalo lo siguiente:

“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesta por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por la Licenciada Consuelo Bautista Moreno. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 3.377.111,49), según se detalla en el siguiente resumen general…”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado IBSEN GARCIA, I.P.S.A. Nº 16.274, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre del 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos DAVID MARQUEZ, JOSÉ ARGENIZA RAMIREZ CONTRERAS, EDSON JAVIER MARQUEZ SALAS. JOSÉ LEONARDO VERA GIL, GERSON JOHANY CONTRERAS, YORMAN ALARCO BECERRA Y ANGEL YUNIOR SANCHEZ PARRA, contra TERRAZAS STEAK HOUSE, C.A.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado IBSEN GARCIA, I.P.S.A. Nº 16.274, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre del 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos DAVID MARQUEZ, JOSÉ ARGENIZA RAMIREZ CONTRERAS, EDSON JAVIER MARQUEZ SALAS. JOSÉ LEONARDO VERA GIL, GERSON JOHANY CONTRERAS, YORMAN ALARCO BECERRA Y ANGEL YUNIOR SANCHEZ PARRA, contra TERRAZAS STEAK HOUSE, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2016.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIA
Abg. NORA URIBE

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIA
Abg. NORA URIBE