Visto el escrito presentado y suscrito en fecha 18 de septiembre de 2015, por el ciudadano LUCIANO NUÑEZ titular de la cédula de identidad V-4.446.876 quien se acredita en el presente asunto como parte accionante, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado DOUGLAS VASQUEZ inscrito en el inpreabogado Nº 71.152; y por otro lado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA; en el abogado ARGENIS GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.475, mediante la cual expresan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL para poner fin al procedimiento laboral por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte demandante ciudadano LUCIANO NUÑEZ titular de la cédula de identidad V-4.446.876 ha suscrito personalmente la autocomposición procesal sub-examine, debidamente asistido por el profesional del derecho supra identificado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, tiene también facultad expresa para transigir, como se constata en el poder que riela al folio 40 del expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado, y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, libre de todo vicio sobre el consentimiento. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en su tercer párrafo, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano LUCIANO NUÑEZ suficientemente identificado, un pago único por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 210.000,oo), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora ibídem, siendo recibida en su totalidad por la demandante mediante el cheque Nro. 03602391 de fecha 17-08-2015 a nombre de la accionante, instrumento de pago girado contra el Banco BBVA PROVINCIAL, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos. Así se hace constar.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
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