REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002686
PARTE ACTORA: FRANCISCO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENE HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP S 3000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de enero de 2016, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado RENE ALEJANDRO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 103.187. quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.590.533, y la abogada LOANNY CAROLINA CHAVEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 134.298 quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, SEGURIDAD VIP S 3000, C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta que se demanda la cantidad de CIEN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS: 100.469,89), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos y otros ya han sido cancelados y otros no le corresponden, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada, cancelar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 87.000,00), el cual se realizó a través de transferencia realizada a la parte actora en fecha 19 de enero de 2016, la cual consigno en copia simple a este Tribunal, constante de 1 folio, dichos montos incluyen todos y cada uno de los montos demandados en el presente juicio, con el presente pago nuestra representada no le adeuda ni queda a deberle por los conceptos aquí reclamados, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la pretensión que se ejerce a través de esta demanda, ni diferencia alguna con ocasión a la relación de Trabajo que existió entre el trabajador y mi representada. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de estos conceptos reclamados en e l presente juicio así como cualquier diferencia de la relación de trabajo que existió entre nosotros, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto.- ARCHIVESE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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