REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001852
PARTE ACTORA: SANTOS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NORWAIN 98, C.A., INVERSIONES MEGOYEC 98, C.A. y INVERSIONES EDULIT 98, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFEL ERNESTO OSOSRIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de enero de 2016, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada MARIA SUAZO, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.410, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano SANTOS GONZALEZ y el abogado RAFAEL ERNESTO OSORIO, inscrito en el IPSA bajo el No. 107.051, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES NORWAIN 98, C.A., INVERSIONES MEGOYEC 98, C.A., INVERSIONES EDULIT 98, C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta que se demanda la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS: 225.992,77), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían a los Trabajadores, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros ya han sido cancelados, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, proponemos en nombre de nuestra representada, cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS: 229.141,44), el cual se cancela de la siguiente manera en fecha 02 de junio de 2015, se hizo deposito en la cuenta del trabajador la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS: 179.141,44), y otro pago por cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 50.000,00), para ser cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha MIERCOLES 27 DE ENERO DE 2016 A LAS 10:30 A. M., dichos montos incluyen todos y cada uno de los montos demandados en el presente juicio, con el presente pago nuestra representada no le adeuda ni queda a deberle por los conceptos aquí reclamados, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la pretensión que se ejerce a través de esta demanda. En este estado la apoderada judicial de la parte actora manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de estos conceptos reclamados en el presente juicio ni por ninguna diferencia con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes, en consecuencia, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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