REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002155

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN

Visto el escrito transaccional presentado en fecha primero (1°) de diciembre de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 10 de julio de 2015 por DEMANDA POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE VELASQUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.143.503 en contra de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

Consta de nota de distribución del día 14 de julio de 2015 cursante al folio 14 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 15 de julio de 2015 le da por recibido y en fecha 16 de julio de 2015 ordena despacho saneador por las consideraciones expuestas en el auto ordenando notificar a la parte actora para corregir su libelo, quien en fecha 12 de agosto de 2015 da cumplimiento a lo solicitado por lo cual este despacho en fecha 14 de agosto de 2015 admite la presente acción y ordena la notificación de la demandada a través de cartel para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente de constar en autos la certificación por secretaria de haberse practicado dicha notificación. Luego de ello consta la notificación de la demandada y la certificación de secretaría de dicha notificación realizada en fecha 29 de septiembre de 2015 a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Consta que en fecha 14 de octubre de 2015 ambas partes presentan diligencia solicitando la suspensión de la causa desde ese día hasta el 29 de noviembre de 2015. en virtud que correspondía la distribución para audiencia el día siguiente no hubo la posibilidad de pronunciamiento por este despacho de lo solicitado, por cuanto el día 15 de octubre de 2015 en distribución para audiencia correspondió el asunto al Juzgado 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto dictado esa misma fecha se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar ordenando reenviar el expediente a este despacho para el pronunciamiento debido sobre dicha solicitud. Es el caso que en fecha 1° de diciembre de 2015 ambas partes antes de ser devuelto formalmente el expediente estando en la ponencia del Juzgado antes referido presentan transacción laboral para su homologación. Ahora bien luego de ello en fecha 7 de enero de 2015 el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, visto el error cometido por su secretaria en el sentido de no emitir el debido oficio de remisión en la fecha supra señalada ordeno emitirlo y enviar el expediente a este Juzgado el cual fue recibido en fecha 12 de enero de 2016 según oficio respectivo dándosele entrada oficial por auto dictado en fecha 13 de enero de 2016.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada por las partes en la transacción supra señalada, lo cual se hace en los términos siguientes:

Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes antes mencionadas en la fecha supra señalada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de los conceptos demandados en la presente causa la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000), siendo los conceptos involucrados en la presente causa los referidos a diferencias en el aporte de caja de ahorros, en la antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, e intereses moratorios e incidencias en domingos y feriados tal como se evidencia del contenido del libelo de la demanda, estableciéndose además en la cláusula cuarta que se incluyen como finiquitados con un supuesto bono transaccional establecido en el acuerdo otros conceptos no reclamados en el libelo que se describen en dicha cláusula incluyendo conceptos referidos a la LOPCYMAT y otras leyes laborales mencionadas de manera general.

Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo.

Sin embargo establecen en el contenido del escrito transaccional que se incluyen satisfechos con el presente acuerdo por el bono transaccional pactado en el mismo otros derechos que no son parte de lo litigado y discutido en el presente juicio determinados en la cláusula cuarte del acuerdo que considera quien juzga son un exceso que deben ser considerados “ no escritos” en el presente acuerdo por cuanto contravienen lo dispuesto en el segundo aparte del articulo supra señalado en el cual se señala que “ no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado”, y además por cuanto no consta en los montos acordados que se hubiere transado y pagado “ bono transaccional” alguno, solo se mencionan los montos individualizados transados de los conceptos de Diferencia de Vacaciones, de utilidades, incidencia de domingos y feriados, diferencia de fondo de ahorro, de caja de ahorro y antigüedad que totalizan la suma transada como se evidencia en el cuadro anexo al escrito cursante al vuelto del folio 39, por lo cual se desestima dicha cláusula en cuanto a dejar como incluidos en lo transado conceptos que aquí no hubieren sido litigados y discutidos. Así se establece.

En consecuencia entiende quien decide que es procedente homologar la transacción pero considerar no escrito lo referido a considerar satisfechos y pagados los conceptos que de manera general se mencionan en la causula cuarta por el supuesto bono transaccional que no consta establecido y por cuanto lo expresado en dicha cláusula de manera general contraviene lo dispuesto en el articulo 19 supra referido, por lo cual no estarán incluidos dentro de los efectos de la cosa juzgada que produce la homologación del escrito presentado los conceptos referidos en dicha cláusula que no sean los litigados o discutidos en el presente juicio y los derivados de estos. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, pero considerando las excepciones supra señaladas. Así se establece. En virtud que por las circunstancias supra señaladas considera quien decide que las partes perdieron su estadía a derecho, a los fines de garantizarles su derecho a la defensa en cuanto a los recursos de ley sobre la presente decisión se ordena su notificación por boleta. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y envíense al alguacilazgo para su debida practica. Publíquese y Regístrese. .205º y 156º

LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ

ABG. MARLY HERNANDEZ



En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. MARLY HERNANDEZ



AP21-L-2015-002155

JG/MH