REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002276
Por cuanto en fecha 14 de diciembre del año 2015, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En la referida diligencia la abogada Ana Verónica Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 82.657, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes RICARDO MARQUEZ, ANGEL BEBERSI, FRANCISCO MENDOZA y JOSE LUIS RODRIGUEZ, y el abogado Alejandro Villoria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 65.687, en su carácter de apoderado judicial de la demandada EDITORIAL 2001, C.A., de manera voluntaria y a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiere existir respecto al pago del beneficio de suplementos reclamado, establecen como sumas únicas transaccionales las siguientes: para Ricardo Márquez, Bs. 80.000,00, que le cancelaron en esa misma fecha; para Ángel Berbesi, Bs. 120.000,00, pagaderos en dos cuotas: Bs. 60.000,00 -cancelados a la firma del acuerdo- y Bs. 60.000,00 -a los 30 días siguientes al día que se efectúe el primer pago-; para Francisco Mendoza, Bs. 120.000,00, pagaderos en dos cuotas: Bs. 60.000,00 -cancelados a la firma del acuerdo- y Bs. 60.000,00 -a los 30 días siguientes al día que se efectúe el primer pago-; y para José Luis Rodríguez, Bs. 120.000,00, pagaderos en dos cuotas: Bs. 60.000,00 -cancelados a la firma del acuerdo- y Bs. 60.000,00 -a los 30 días siguientes al día que se efectúe el primer pago-, siendo que los pagos efectuados en esa oportunidad constan en autos a los folios 48 al 51, y en el entendido que la apoderada judicial de los prenombrados accionantes declaró en nombre de sus representados, que en razón de la transacción celebrada nada quedan a deberle por ningún concepto derivado del referido beneficio de suplementos, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de la parte actora. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos la materialización de todos los pagos fijados, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Kelly Sirit Aranguren
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