REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001641
DEMANDANTE: JOSE RAMON ESCALONA MONTILLA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Gonzalo García
PARTE ACCIONADA: CONSTRUCTORA JELF C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Marcos Lovera
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero del año 2016, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Gonzalo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 177.697, en su carácter de apoderado judicial del demandante José Ramón Escalona Montilla, cédula de identidad Nº V-6.299.521, quien también se encuentra presente, y el abogado Marcos Lovera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 217.409, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada Constructora Jelf C.A., dándose inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, expresamente manifiesta: “En nombre de mi representada, ofrezco a la parte actora la suma global de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), por las cantidades y conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, diferencia de salario, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de bono de alimentación, diferencia de utilidades, bono asistencia, útiles escolares, contribución por nacimiento de hijo y días de júbilo y conmemorativos; cantidad a ser cancelada íntegramente en fecha, mediante cheque que será emitido a nombre del prenombrado demandante José Escalona, y cuyo pago se efectuará el viernes 05 de febrero del año en curso, mediante diligencia que se estampará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. Hago constar que el pago se efectuará a los fines de dar por terminado el presente juicio, por cuanto esta representación niega que el trabajador tenga derecho a los beneficios derivados del contrato colectivo de la construcción. Es todo”. Seguidamente, el prenombrado accionante presente en este acto, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación jurídica expone: “Acepto completamente conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada así como la forma de pago pautada, pues con la transacción celebrada se encuentran satisfechas la totalidad de mis pretensiones reclamadas en la presente demanda, por lo que declaro que nada más me adeuda la empresa por concepto laboral alguno reclamado en este juicio. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y una vez coste en autos la materialización del pago acordado, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo de este expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Kelly Sirit Aranguren

Los Presentes