REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: AP21-L-2011-000561.-
ACTORA: JHONNY CLARET DELGADO GONZÁLEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-06.890.630.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: OLMARY LARREA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.080 y Otros.
DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., y, de forma personal y solidaria los ciudadanos JOSÉ ALBERTO PEÑARANDA PITA y LIBIA BEATRIZ ROJAS GUADARRAMA.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 11 de marzo de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 09 de marzo de 2011, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JHONNY CLARET DELGADO GONZÁLEZ contra la entidad de trabajo MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., y, de forma personal y solidaria los ciudadanos JOSÉ ALBERTO PEÑARANDA PITA y LIBIA BEATRIZ ROJAS GUADARRAMA. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, y una vez conste en autos su notificación y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO MONTALVÁN
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MARIO MONTALVÁN
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