REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: AP21-S-2014-002083.-
En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado Jesús Leopoldo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Inversiones FG 1083, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2009, bajo el Nº 37, Tomo 54-A; a favor del ciudadano Faruth José Chacín Castro, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.916; en el cual se presentó escrito transaccional el día 17 de diciembre de 2014, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 11 de marzo de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, visto que en el referido escrito de transacción, el oferido debidamente asistido por el abogado Ángel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662 y el apoderado judicial de la oferente, supra identificado, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Veintiún Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 21.243,32), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido, mediante un (1) cheque, número 08002748, emitido a su nombre y girado contra el Banco Banplus, de fecha 22 de mayo de 2014, del cual se anexa copia simple al expediente; el oferido además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Inversiones FG 1083, C.A., a favor del ciudadano Faruth José Chacín Castro, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, un (1) juego de copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por la parte oferente, instándole a la misma consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Cuarto: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Por cuanto el domicilio procesal de la parte oferente, está ubicada fuera del Área Metropolitana de Caracas, específicamente en la ciudad de Los Teques Estado Miranda, se ordena librar exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esa localidad, para que practiquen la referida notificación.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez
Abg. Héctor Mujica
El Secretario,
Abg. Mario Montalvan
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Mario Montalvan
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