ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003275

PARTE ACTORA: LILA MARINA CASTRO RIVERO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-03.820.313.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.750 y Otros.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JOVENES DE CARACAS (YMCA) / INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA LOPE MENDOZA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador), en fecha 24 de mayo de 1946, bajo el Nº 76, folio 175, Protocolo Primero, Tomo 10.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JESÚS CUBEROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.628 y Otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 08 de enero de 2016, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LILA MARINA CASTRO RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-03.820.313, parte actora en la presente causa, en compañía de su apoderada judicial, la ciudadana XIOMARY CASTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.750, por una parte y por la otra el ciudadano JESÚS CUBEROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.628, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, consignando copia simple del poder así como original del mismo para efecto vivendi, devolviéndose con posterioridad dicho original del poder; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por el monto de Bs. 53.803,10, lo cual corresponde a los montos demandados, vale decir prestaciones sociales, intereses de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, cantidad que se cancelará en dos (2) partes, un primer pago el día lunes 01 de febrero de 2016 y el segundo pago el día martes 01 de marzo de 2016, ambos por el monto de Bs. 26.901,55, cada uno y se dejará constancia de los referidos pagos mediante diligencias suscritas por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, en su debida oportunidad procesal. Es todo.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABG. MARIO MONTALVAN