REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-3516
PARTE ACTORA: LAURA DEL VALLE ZAPATA SUNIAGA
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GIOMAR LÓPEZ GÚZMAN
PARTE DEMANDADA: ARCOING, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRÍQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS NUÑEZ Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
Presentada demanda por la ciudadana LAURA DEL VALLE ZAPATA SUNIAGA contra la sociedad mercantil ARCOING, C.A., se admitió la misma, luego que se corrigiera la misma de acuerdo a lo ordenado por este despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional y solicitaron su homologación, pasando este despacho a pronunciarse sobre lo solicitado.
II
De una revisión de las actas procesales, se observa a los folios 24 al 32 del presente asunto, escrito transaccional, copia simple de cheque y copia simple de sustitución de poder realizada por el abogado JAIRO ALFREDO PICO FERRER a los abogados RODOLFO J. DÍAZ RODRÍGUEZ, GERARDO HENRÍQUEZ CARABAÑO y FRANCISCO SEIJAS RUÍZ, para que representen a la sociedad mercantil demandada.
En el escrito de transacción bajo revisión, se observa que la parte actora supra identificada, asistida de abogado, manifiesta que prestó servicios para la demandada desde el 17 de septiembre de 2012, como técnico asistente de obras en la ciudad de Caracas, hasta el 30 de septiembre de 2015, cuando fue despedida injustificadamente. En virtud de ello, peticiona Bs. 108.341, por concepto de prestaciones sociales, Bs. 108.341,00 por indemnización por despido injustificado, Bs. 19.349,72 por intereses de prestaciones sociales, Bs. 89.247,60 por rescisión de contrato artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Bs. 2.013,54 por vacaciones fraccionadas, Bs. 2.013,54 por bono vacacional fraccionado y Bs. 42.000,84 por tickets de alimentación, sin abundar en más información.
Por su parte la sociedad demandada expresó que es falso que adeuda a la accionante las cantidades demandadas, por no corresponder con los hechos ocurridos, las bases salariales y la fórmula de cálculo de las mismas, sin aclarar cuales fueron los hechos generados durante la relación de trabajo, dificultándosele a este Juzgado si se refieren a las fecha de inicio o terminación de dicha prestación de servicio o si se refiere al cargo ocupado y/o a la forma de terminación de la misma. Con respecto a los salarios y a la forma de cálculo de los conceptos demandados, nada señaló sobre estos.
Continuando con la presente revisión, se observa que se paga la cantidad de Bs. 397.583,61, sin especificar la cantidad pagada por cada concepto demandado, especialmente cuando la cantidad pagada es menor a la cantidad demandada, aunado al hecho que la accionante desiste de toda acción contra la parte demandada, considerando este Juzgado que la transacción no presenta una relación circunstanciada de los hechos y el derecho, vulnerando derechos laborales de la ciudadana LAURA DEL VALLE ZAPATA ZUNIAGA, siendo obligatorio para este Juzgado negar la homologación de la transacción presentada por no cumplir con los extremos de Ley.
III
Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada por la ciudadana LAURA DEL VALLE ZAPATA ZUNIAGA contra la sociedad mercantil ARCOING, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones efectuadas y quede firme la presente sentencia, la secretaria de este Juzgado dejará constancia para la celebración de la audiencia preliminar.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Marylent Lunar
Nota: Se deja constancia que el día lunes 18 de enero de 2016, a las 10:29 a.m., se dictó y publicó esta decisión
La Secretaria
Abg. Marylent Lunar
|