REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Enero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-002641
PARTE OFERENTE: TANXAND CONSULTORES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA BEGOÑA EPELDE Y JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS
PARTE OFERIDA: YENNIFER VANESSA RIVAS RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YANIRETH HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
I
Recibida la presente oferta real de pago, se admitió y se ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a nombre de la parte oferida y se ordenó su notificación para que manifestara su aceptación de la oferta realizada por la parte oferente. Sin que se tuviera oportunidad para notificar a la parte oferida ciudadana YENNIFER VANESSA RIVAS RODRÍGUEZ, las partes se presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo y presentaron escrito transaccional, del cual solicitaron su homologación, por ello se fijó acto para emitir el pronunciamiento sobre su homologación, al cual solo compareció abogado MARÍA BEGOÑA EPELDE, en representación de la parte oferente, quien consignó copias simples del recibo de liquidación del contrato de trabajo y del cheque por el monto de Bs. 135.512,54, pasando de seguidas a revisar escrito transaccional y señalar si procede su homologación:
II
Iniciando su revisión, se observa que se presentó en escrito, en el cual la parte oferida manifiesta que la relación de trabajo fue desde el 14 de agosto de 2014 al 31 de octubre de 2015, fecha en la cual renunció al cargo de supervisor I, en el cual devengó el salario básico de Bs. 19.500,00. Que se le pago la cantidad de Bs. Ciento Treinta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cuatro con Tres Céntimos (Bs. 135.534,03) por los conceptos de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salario, luego de realizarse las deducciones de anticipo de utilidades, retención del impuesto sobre la renta, aporte al SSO, aporte al Régimen Prestacional de Empleo e INCES. Que luego que recibió el pago antes descrito, verificó que existe una diferencia de prestaciones sociales de Bs. Ciento Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares exactos (Bs. 103.852,00), los cuales no fueron incluidos en su liquidación.
La parte oferente ya identificada, reconoce la fecha de ingreso y egreso, el cargo, la forma de terminación de la relación de trabajo y la cantidad pagada, señalada por la parte oferida. De la misma manera reconoce que existe una diferencia a favor de la oferida, pero no por el monto indicado por ésta, sino por la cantidad de Bolívares Cincuenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 52.500,00), la cual es aceptada por la parte oferida supra identificada, llegando por ello a ceder las partes en sus pretensiones y estableciendo que nada se quedan a deber por la relación de trabajo que existió entre ellas.
Agregada a las actas, se encuentra copia de cheque de gerencia emitido por el Banco Mercantil a nombre de la ciudadana RIVAS RODRÍGUEZ YENNIFER VANESA por el monto de Bolívares Cincuenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 52.500,00), en donde se observa una firma de ésta, su número de cédula y la fecha de aceptación y recepción del mismo.
De acuerdo a lo anteriormente observado, se observa que la transacción presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho en ella contenido, que no vulnera o violenta los derechos laborales de la trabajadora, cumpliendo con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo obligatorio para este Juzgado darle a la transacción la homologación de cosa juzgada.
III
En consecuencia a lo establecido en la parte motiva de la presente sentencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SE HOMOLOGA CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la transacción presentada por la ciudadana YENNIFER VANESA RIVAS RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil TANXAND CONSULTORES, C.A. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Marylent Lunar
Nota: Se deja constancia que el día de hoy martes 20 de Enero de 2016, siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión
La Secretaria
Abg. Marylent Lunar
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