REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Enero de 2016
Años 205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003263
PARTE ACTORA: MIGUEL ROMERO
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROMMEL ROMERO GARCÍA, ANDRES RIOS BOUCHARD
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA N. ZAPATA OROPEZA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
Concluida la audiencia preliminar el 18 de los corrientes, al haberse declarado el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes presentaron al quinto día hábil siguiente a la fecha antes indicada, escrito transaccional en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el cual de seguidas pasa a revisarse para emitir el pronunciamiento sobre su homologación.
II
En el escrito presentado bajo revisión, de acuerdo a los conceptos demandados por la parte actora y identificada, niega la forma de terminación de la relación de trabajo, al haber concluido por renuncia y manifiesta que pagó las prestaciones sociales por la antigüedad de 1 mes y 27 días, negando que adeude la indemnización por despido intereses de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, que no haya enterado a Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat las respectivas cotizaciones. La parte actora acepta que renunció al cargo ocupado por él y que no le corresponde el pago de la indemnización por despido demandada. Que no padece enfermedad ocupacional ni hecho ilícito ni condición riesgosa en materia de higiene y seguridad, entre otras cosas, las cuales no fueron alegadas en los hechos de la demanda ni en la audiencia preliminar, estableciendo este Juzgado que quedan fuera del contenido de la transacción. Las partes de común acuerdo, establecieron que con el pago de Bs. 51.500,00 quedan satisfechos los conceptos demandados, los cuales revisada la demanda, se observan que fueron prestaciones sociales, utilidades fraccionadas de 4 meses, salarios no pagados de 4 meses, vacaciones fraccionadas y tickets de alimentación, quedando los conceptos reconocidos y pagados con el monto acordado.
Al respecto, es importante destacar que este Juzgado, junto a las partes, tuvo conocimiento de los hechos y de los conceptos demandados, revisándose las pruebas promovidas por estas, producto del proceso de negociación que se llevó a cabo en este despacho, en el cual se llegó a conversar sobre la cantidad posible a pagar, que al momento de la transacción, fue igual al monto conversado en la audiencia preliminar, por ello este Juzgado, con conocimiento de los conceptos discutidos como; prestaciones sociales, utilidades fraccionadas de 4 meses, salarios no pagados de 4 meses, vacaciones fraccionadas y tickets de alimentación, negociados y pagados, establece que la transacción presentada cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
III
De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano MIGUEL ROMERO GARCÍA y el INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE en los términos indicados en la parte motiva de la presente decisión.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Marylent Lunar
Nota: Se deja expresa constancia que el día de hoy jueves 28 de Enero de 2016, a las 11:55 a.m., se dictó y publicó la presente decisión
La Secretaria
Abg. Marylent Lunar
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