REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
Años 205° y 156
ASUNTO: AP21-L-2015-002171
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoare por la ciudadana INGRID LEDEZMA TAVERA, titular de la cédula de identidad No.V-6.285.864, contra la sociedad mercantil: TOSTADAS LAS ACACIAS C.A.; y visto que en fecha 03 de diciembre de 2015, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. JOSÉ RAFAEL HERRERA ACOSTA, cédula de identidad NºV-4.361.331, inscrito en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el Nº32.812, como experto contable y/o auxiliar de justicia, para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignada como ha sido en fecha 18 de diciembre de 2015, la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales o emolumentos, que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: De conformidad con la Ley del Ejercicio de la profesión del Licenciado en Administración de Venezuela, el artículo 72 del Código de Ética del Licenciado en Administración y la Tabla para la determinación de Honorarios Mínimos, vigente desde febrero 2015, que establece la actuación como experto en experticias y dictámenes en procedimientos judiciales ante los órganos jurisdiccionales causa honorarios mínimos de Bs.3.540,00 por horas hombre (23,6 unidades tributarias).
Segunda: Revisada la planificación del trabajo que consta en escrito presentado conjuntamente con la experticia complementaria del fallo en fecha 18 de diciembre de 2015, en consonancia con el valor por hora de los profesionales Licenciados en Administración, equivalente a Bs.3.540,00, y como quiera que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de 1 hora. En este sentido, y respecto a la hora indicada este Tribunal la acepta, debido a los cálculos ordenados en la sentencia definitivamente firme que consta a los autos.
En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del al ciudadano Lic. JOSÉ RAFAEL HERRERA ACOSTA, cédula de identidad NºV-4.361.331, en la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.3.540,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.3.540,00 a razón del valor de la hora, por 1 hora, asciende a la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.3.540,00). Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que se ordena librar por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se ordena la notificación a la parte demandada de la presente decisión, mediante boleta y se ordena librar Orden de Pago al ciudadano experto contable. Líbrese Boleta y Orden de Pago. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Meicer Moreno
Se deja constancia que en el día de hoy 25 de enero de 2016, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Meicer Moreno