REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2016
205º y 156º
Asunto: AH11-V-2008-000295
Demandante: BANCO FEDERAL, C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el N° 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, Registro de Información Fiscal (RIF) J-085115765.
Apoderados Judiciales: Abogados ZULAY HURTADO, KARINA JOSÉ NOVITA DE MELIN y ENOHELYS HERRERA AGUILERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.975, 133.196 y 144.609, respectivamente.
Demandado: MARTIN ENRIQUE RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.536.563.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Resolución de Contrato.
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 21 de octubre de 2008, fue presentado por ante este Tribunal -previa distribución de causas- escrito contentivo de la demanda de resolución de contrato que incoara BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano MARTIN ENRIQUE RODRIGUEZ LEON, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2008 se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
El 18 de junio de 2009, se acordó librar compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio.
Seguidamente en fecha 25 de septiembre de 2009, el alguacil encargado dejo constancia de haber practicado la citación encomendada siendo infructuosa la misma.
En fecha 21 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó que se oficiara al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) a los fines de que remitan la información sobre el último domicilio y movimiento migratorio actualizado de la parte demandada, siendo los mismos librados en fecha 8 de julio de 2010.
Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que el 21 de mayo de 2010, se verificó la última actuación consistente en una diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se oficiara al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) a los fines de que remitan la información sobre el último domicilio y movimiento migratorio actualizado de la parte demandada, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año, en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el 21 de mayo de 2010, transcurriendo más de un año en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de Resolución de contrato que incoara BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano MARTIN ENRIQUE RODRIGUEZ LEON, ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Enero de 2016. 205º y 156º.
El Juez
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Luis Vargas
En esta misma fecha, siendo las 1:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Luis Vargas

Asunto: