REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000425
Vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma presentados por el ciudadano ELIO QUINTERO LEÓN, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.255, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO BANCRECER, S.A., Banco Microfinanciero, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Mayo de 2006, bajo el N° 30, Tomo 84-A Sgdo, siendo su ultima modificación estatutaria inscrita en la mencionada Oficina registral, en fecha 07 de Enero de 2014, bajo el Nº 111, Tomo 1-A Sgdo, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil PROCESADORA AMERICANA 12, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 19, Tomo 331-A Pro, en su carácter de deudor principal; y a los ciudadanos RAFAEL LEVY MIZRAHI y OMARIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ de LEVY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 5.598.158 y 3.204.831, respectivamente, y a estos en sus propios nombres, el primero en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones de la Sociedad Mercantil demandada, y la segunda, por haber dado su consentimiento y haber aceptado la fianza constituida por su cónyuge, para que comparezca ante este Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, Caracas, Distrito Federal, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas para despachar, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: en relación con el contrato Nº 17-255-99820; PRIMERO: La Cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CONCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 1.791.505,65), que es el monto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.195.767,74), por concepto de intereses retributivos; TERCERO: La Cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.392,77), por concepto de intereses moratorios; En relación con el contrato Nº 17-255-101968 PRIMERO: La Cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000,00), por concepto de capital; SEGUNDO: la cantidad de CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 130.667,78) por concepto de intereses retributivo. TERCERO: La Cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 968,68) por concepto de intereses moratorios. CUARTO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 780.575,65) calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y entréguense a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de practicar la intimación de la parte demandada.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez.
El Secretario,
Abg. Luís José Rangel M.
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a los fines de librar la compulsa de intimación.
El Secretario,
Abg. Luís José Rangel M.
Asistente que realizo la actuación: German
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