REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000276

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora el ciudadano FRANCISCO GIL HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.215, contra el auto de admisión dictado por este Juzgado, en fecha 12 de Marzo de 2015, fue declara con lugar por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al incurrir en un error involuntario, motivo por el cual, este Despacho a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 03 de Junio de 2015, dictada por el Juzgado anteriormente mencionado, dicta el presente auto complementario en los siguientes términos:
PRIMERO: la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SIESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 473.643,40), por concepto de capital; SEGUNDO: la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 351.443,40), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 42.746,32), por concepto de intereses; CUARTO: los intereses que sigan produciéndose desde el día catorce (14) de noviembre del año dos mil catorce (2014), exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado, a la tasa variable que fije el Banco Central de Venezuela. QUINTO: las costas y costos del presente proceso, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 216.958,28). Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber que una vez practicada su intimación, tiene un plazo de OCHO (8) días de despacho, para hacer oposición al pago que se le intima, si lo considerare necesario. Líbrese boleta de intimación con las inserciones de Ley y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es el encargada de practicar dicha intimación.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario,

Abg. Luis José Rangel M.


Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar las respectivas boletas de intimación.-
El Secretario,

Abg. Luis José Rangel M.




Asistente que realizó la actuación: ewing