REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º.

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2015-000662.-

PARTE DEMANDANTE: ADAFER CHIRINOS QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.822.891.
PARTE DEMANDADA: YUSMELY MARCANO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.850.807.
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22/05/2015 por el ciudadano CARLOS MILANO FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.009, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADAFER CHIRINOS QUERO; mediante el cual demanda por DIVORCIO a la ciudadana YUSMELY MARCANO PATIÑO.
Admitida demanda y su reforma en fecha 15/05/2015, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en 22/07/2015.
En fecha 10de julio de 2015, este tribunal dictó auto instando a la parte actora a consignar copias debidamente certificadas de los ciudadanos Marlon Georges Guevara Lecca y Roger Junior Guevara Lecca, dando cumplimiento a lo solicitado por la representación fiscal.- .
Por auto de fecha 23/09/2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva compulsa, previa solicitud de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 01/10/2015, el apoderado judicial de la parte actora sustituyó poder el los abogados Luis Rizek Rodríguez y América Izquierdo Blanco. Posteriormente, dejó constancia de haber consignado fotostatos para la elaboración de la compulsa y haber pagado los emolumentos.
En fecha 06/11/2015, el ciudadano José Daniel Reyes alguacil de este Circuito Judicial, consignó recibo de citación de la parte demandada en señal de recibido.
En fecha 07/01/2016, comparecieron las abogadas América Izquierdo y Rose Marie Cáceres, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y parte demandada, respectivamente, y dejaron constancia de ello.
En fecha 08/01/2016, se dictó auto mediante el cual el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente ninguna de las partes propiamente dichas comparecieron en forma personal al acto fijado por el tribunal, si no a través de sus apoderadas judiciales, situación que trae consigo la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…” (Subrayado del Tribunal).-

De manera que, este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, incoado por ante este órgano administrador de justicia por el ciudadano ADAFER CHIRINOS QUERO contra la ciudadana YUSMELY MARCANO PATIÑO. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del proceso en el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano ADAFER CHIRINOS QUERO contra la ciudadana YUSMELY MARCANO PATIÑO. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 8 días del mes de diciembre de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
En esta misma fecha, siendo las 3:12 p.m previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


AP11-V-2015-000662.
MJG/EOO/jps*