REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000590
SOLICITANTES: CARMEN AMELIA GONZALEZ DE FESDJIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.244.246.
APODERADAS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA y JAIME GARCIA RENGEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 36.481 y 15.821, respectivamente.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Centésimo Décimo (110°) con competencia en Protección Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PRESUNTA ENTREDICHA: CARMEN GACIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-3.244.065.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
- I -
- ANTECEDENTES -
Se inició el presente procedimiento ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito interpuesto por los abogados José Antonio Contreras Vega y Jaime García Rengel, apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Amelia González De Fesdjian quien solicita la Interdicción Civil, de su madre Carmen García de González, anteriormente identificada, por presenta un estado de defecto intelectual, y por ende no logra actuar por sus propios medios.
Siendo admitida por auto dictado por ese Juzgado en fecha 12/07/2013, en la cual se apertura la averiguación de carácter sumario, ordenando: Primero: averiguación sumaria de los hechos expuestos por la referida solicitante. Segundo: fijar oportunidad para escuchar a la persona cuya interdicción se solicita. Tercero: oír a cuatro (04) parientes; o, en su defecto, cuatro (04) amigos de la familia, una vez conste en auto el resultado del examen medico psiquiátrico, Cuarto: Oficiar al Director de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Servicio Forense, para que designe dos (02) expertos facultativos para realizar el examen a la persona cuya interdicción se trate; y Quinto: notificar al Fiscal de Ministerio Público de la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 12/07/2013, se libró oficio No. 457, dirigido al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En fecha 18/07/2013, el Tribunal libró boleta de notificación a la representación del Ministerio Público y el edicto de citación.
En fecha 29/07/2013, el apoderado judicial de la solicitante consignó la publicación del edicto librado por este Tribunal.
En fecha 13/08/2013, compareció en el referido Tribunal el abogado Gerardo Enrique Salas, Fiscal Centésimo Décimo (110°) con competencia en Protección Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó escrito donde manifestó al Tribunal no tener objeción que formular.
En fecha 24/09/2013, el Tribunal designó a los doctores María Elena Berroeta y Ciro D´Avino Bigotto, adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) para que examinen a la ciudadana Carmen García de González, participando al referido cuerpo policial con oficio Nº 574.
En fecha 23/01/2014, el Tribunal actuante en sumario fijó oportunidad para el interrogatorio a los familiares y/o amigos, y de la persona de cuya interdicción se trata.
En fecha 28/01/2014, se recibió oficio Nº 1179-13, de fecha 13/12/2013, proveniente de Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), resultados del peritaje Psiquiátrico Forense ordenado realizar por el Tribunal actuante.
En fecha 30/01/2014, tuvo lugar acto de interrogatorio de parientes o amigos de la presunto entredicho, se tomó declaración de los ciudadanos Carmen Amelia González de Fesdjian, Evelyn Betsabe González de Núñez, Astrid Alexandra González González, Eduardo Nocivas Fesdjian Ohanian, en las oportunidades señaladas, quienes expusieron conocer a la ciudadana Carmen García De González de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo; que la ciudadana de quien dicha presunción se trata no puede valerse por si sola.
Por auto de fecha 14/05/2014, se fijó oportunidad para el traslado y práctica del interrogatorio de la presunta entredicha.
En fecha 04/06/2014, se procedió al interrogar a la presunta entredicha, quien no pudo contestar correctamente a lo preguntado por el Juez Titular Juan Alberto Castro Espinel, haciéndose evidente que la misma padece de las incapacidades explanadas en la presente solicitud.
En fecha 13/06/2014 la solicitante solicitó la remisión de las actuaciones a la Primera Instancia Civil a los fines de la continuación del proceso.
En fecha 16/06/2014, la solicitante mediante escrito, instó al Tribunal, a que se sirva practicar las diligencias pendientes a fin de determinar la verdadera condición y diagnóstico de la presunta entredicha, para así formar un concepto concreto de si la entredicha padece de una enfermedad vascular que trasvase a la demencia.
En fecha 18/06/2014 compareció el ciudadano JAIME ANTONIO GONZALEZ, en su carácter de hijo de la presunta entredicha, debidamente asistido por el abogado Tomás Enrique Guardia, y mediante escrito indicó al Tribunal que su madre goza de un estado de salud favorable; que su hermana, quien ha iniciado la presente solicitud, ha maltratado despóticamente a su persona y la de su madre, y que nunca ha cuidado de la misma, consignando al efecto informe médico realizado por la Policlínica El Paraíso. Posteriormente, en fecha 21/07/2014, consignó más elementos probatorios que demuestran que su persona es la que ha dado el debido cuidado a su madre.
En fecha 10/11/2014, comparecieron los apoderados judiciales de la solicitante, y mediante escrito de observaciones indican al Tribunal que el hermano de su representada no es apto mentalmente para el cuidado de su madre, por cuanto el mismo también se encuentra en tratamiento psiquiátrico en el Hospital Psiquiátrico Dr. Jesús Mata de Gregorio, para lo cual solicitó al Tribunal oficie al referido centro de salud a objeto de verificar tales afirmaciones.
En fecha 14/01/2015, el ciudadano Jaime Antonio Claret González García, debidamente asistido por el abogado Jacinto Pantoja, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.581, solicito al Tribunal fijar oportunidad para llegar a un convenimiento.
En fecha 25/02/2015, el Tribunal fijó oportunidad para el quinto (5º) de despacho siguiente a la notificación de las partes a las 11:00 AM, para llevar a cabo acto de convenimiento.
En fecha 05/05/2015, el Tribunal actuante en sumario, ordenó remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al efecto se libró oficio de remisión con el Nº 348 de esa misma fecha.
En fecha 08/05/15, se recibe el presente asunto, avocándose quien suscribe, en fecha 11/05/15.
En fecha 21/05/2015, compareció el apoderado judicial de la solicitante y ratificó su petitorio realizado en el Tribunal de Sumario, relativo a la solicitud del informe psiquiátrico del hermano de su representada al Hospital Psiquiátrico Dr. Jesús Mata de Gregorio, lo cual fue acordado en fecha 25/05/15, y se libró oficio Nº 2015-0315 al referido centro de salud.
En fecha 09/11/2015, se recibió oficio Nº DIR-089-J-15 de fecha 17/06/2015, proveniente del Hospital Psiquiátrico Dr. Jesús Mata de Gregorio, remitiendo informe médico elaborado por el Dr. Noel Suniaga realizado al ciudadano Jaime Antonio González García, donde indicó que el mismo se encuentra bajo control desde el año 1997, fue hospitalizado en dos oportunidades por Episodio Sicótico Agudo Paranoide y Personalidad Esquizoide, no asiste regularmente a sus consultas y que desde su última evaluación de fecha 10/01/2015 no ha presentado síntomas sicóticos pero con cumplimiento irregular de tratamiento.
En fecha 25/11/2015, comparecieron los apoderados judiciales de la solicitante y en virtud del informe emanado del Hospital Psiquiátrico Dr. Jesús Mata de Gregorio, solicitaron pronunciamiento del Tribunal relativo a la Interdicción Provisional de la presunta entredicha.
- II -
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR -
Encontrándose este Tribunal, en la oportunidad para emitir pronunciamiento en la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio a las actas y autos contentivos en el presente expediente se observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece que toda persona mayor de edad, que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando por lo menos dos (02) facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto, practicando lo previsto en la norma en comento y todo lo demás que juzguen necesario. El artículo 396 del mismo cuerpo legal ordena interrogar a los parientes o amigos, cumplidos los trámites de Ley se pronunciará el Decreto de Interdicción Provisional.
En el presente caso, se evidencia que la Interdicción de la ciudadana CARMEN AMELIA GONZALEZ DE FESDJIAN ha sido solicitada por su hija, siendo esta un pariente que la Ley faculta para tramitar dicho pedimento; asimismo, se oyeron a los amigos presentados por la interesada, quienes coinciden que la afectada no puede valerse por si misma, no reconoce a la gente, padece de una enfermedad mental moderada que le dificulta el desempeño habitual de cualquier persona, igualmente, el examen médico forense practicado por los médicos designados para este fin, concluye que:
“Posterior a evaluación psiquiatrita, se tiene que el consultante presenta Demencia Vascular, lo que constituye un síndrome debido a una enfermedad cerebral, es de naturaleza crónica o progresiva, donde existen déficit de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. La conciencia permanece clara (estado vigil)…La capacidad de juicio y discernimiento se encuentran ausentes por lo que no logra discriminar claramente entre el bien y el mal, se encuentra incapacitada de forma total y permanente, ameritando la supervisión y ayuda de familiares y/o terceros para realizar sus actividades cotidianas…”.
Asimismo, a pesar de haberse realizado la publicación en prensa nacional del edicto, solo compareció el ciudadano Jaime Antonio González García, quien es hermano de la solicitante e hijo de la presunta entredicha, oponiéndose a la solicitud realizada por su hermana por cuanto la misma no dispone ni de tiempo ni de recursos para cuidar a su madre, que quienes la han cuidado son su persona y la ciudadana Fanny Agelviz A., quienes se han encargado del cuidado diario de la presunta entredicha.
Con vista a los argumentos explanados, quien suscribe considera como medios probatorios de evidente apreciación, los cuales conducen a concluir que la ciudadana Carmen García de González antes identificada, presenta un defecto intelectual que la hace incapaz para administrar sus propios intereses y que la hace dependiente de la ayuda y supervisión de sus familiares, por lo tanto considera procedente la interdicción de la misma, hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. Así decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana Carmen García de González, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-3.244.065
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se nombra con el carácter de Tutor Interino: de la ciudadana Carmen García de González, a la ciudadana Carmen Amelia González de Fesdjian, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.244.246; y Protutor y Suplente del Protutor: a los ciudadanos Jaime Antonio González García y Fanny Esperanza Agelvis Alarcon, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-4.362.961 y V-3.076.336, respectivamente. Para componer el Consejo de Tutela: se designa a los ciudadanos Cecilia García de De Armas, Mila Cristina Fesdjian González y Jesús Ismael Carta Pereira, con cédulas de identidad Nos. V-4.834.138, V-14.123.420y V-5.003.742, respectivamente, a quienes se ordena citar para que comparezcan al segundo (2º) día de despacho siguientes después que conste en autos su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que manifiesten su aceptación al cargo o se excusen del mismo y en el primero de los casos presten el juramento de Ley.
TERCERO: Se ordena seguir formalmente el presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario y se declara abierto a pruebas, conforme lo prevé el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaría dos copias certificadas del presente decreto, a los fines de su protocolización y publicación.
QUINTO: Se ordena remitir copias certificada de la presente resolución al Juzgado Superior Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de Enero de 2016. 205º y 156º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2015-000590
CAM/IBG/Gustavo P.
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