REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000111
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO GUERRERO EVANGELISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.529.365.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LUISA ANGÉLICA GUAYAPERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.468.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NATALIA MISLE RUTH, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-218.616.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: INTERDICTO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
-I-
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2006 y su posterior reforma en fecha 26 de abril de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda que por INTERDICTO intentara el ciudadano JULIO GUERRERO EVANGELISTA contra la ciudadana NATALIA MISLE RUTH.
En fecha 21 de mayo de 2007, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se solicitaron fotostatos.
Una vez consignados los fotostatos solicitados, éste Tribunal en fecha 1º de agosto de 2007, libró una compulsa de citación.
En fecha 04 de julio de 2008, éste Tribunal ordenó librar despacho de comisión y oficio, a fines de tramitar la citación de la demandada, quien se encuentra domiciliada en el Estado Vargas. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
Finalmente, en fecha 20 de abril de 2009, se recibieron en este Tribunal las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde el Alguacil de ese Tribunal ciudadano Nelson Pantoja Blanco, consignó compulsa de citación con sus respectivas copias, en virtud de que la parte accionante no le proporcionó los medios ni los recursos necesarios para llevar a cabo la misión que le fue encomendada por este Juzgado, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente tendiente a impulsar la continuidad del juicio.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que estando la causa paralizada en espera de citar a la ciudadana NATALIA MISLE RUTH, ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido mas de seis (6) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por INTERDICTO intentara el ciudadano JULIO GUERRERO EVANGELISTA contra la ciudadana NATALIA MISLE RUTH, en virtud de haber transcurrido mas de seis (6) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2006-000111.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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