REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2010-001015
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SUSPENSIÓN DEL PROCESO)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: MIREYA SIVIRA DE LOIZ, GERMAN WILFREDO LOIZ SIVIRA, HECTOR ODREMAN LOIZ SIVIRA y ALICIA LOIZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.137.619, V-13.262.376, V-10.822.075 y V-10.803.336, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LUZ TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 7.634.-
PARTE DEMANDADA: MIREYA MARGARITA LOIZ SIVIRA y NIUMAN ANTONIO LOIZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.761.609 y V-13.252.375, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL
DE LOS DEMANDADOS: La codemandada MIREYA LOIZ SIVIRA no ha constituido apoderado judicial en autos; mientras que el codemandado NIUMAN LOIZ SIVIRA está representado por la Defensora Judicial LILIA CARRILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 212.382.-
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 12 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los co-demandados MIREYA MARGARITA LOIZ SIVIRA Y NIUMAN ANTONIO LOIZ SIVIRA, identificados en el encabezado.-
En fecha 9 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por la codemandante ALICIA LOIZ SIVIRA, asistida por la abogada LUZ TORRES, ambas identificadas en el encabezado, mediante la cual consignó instrumento poder que le fuera otorgado por ante el Consulado General de Venezuela en Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, con el cual se le acreditaba como apoderada especial del codemandado NIUMAN ANTONIO LOIZ SIVIRA. En tal sentido, se dio por citada en nombre de su representado, renunció al término de comparecencia y se adhirió a los pedimentos de la parte actora expuestos en el libelo de la demanda. Seguidamente, sustituyó dicho poder en la abogada LUZ TORRES.-
En fecha 10 de marzo de 2011, la abogada LUZ TORRES, antes identificada, consignó diligencia mediante la cual solicitó se librara compulsa para la citación de la codemandada MIREYA MARGARITA LOIZ SIVIRA, la cual efectivamente fue librada en fecha 31 de marzo de 2011.-
El 25 de abril de 2011, el Alguacil ANDRY RAMIREZ dejó constancia de haberse trasladado a practicar la citación de la ciudadana MIREYA MARGARITA LOIZ SIVIRA, quien manifestó que habiéndose trasladado los días 14 de abril de 2011, a las 9:30 a.m.; y 25 de abril de 2011, a las 6:15 a.m., y que la ciudadana buscada no se encontraba en el lugar objeto de sus traslados.-
A solicitud de la parte actora, en fecha 9 de junio de 2011, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la ciudadana MIREYA MARGARITA LOIZ SIVIRA, para intentar nuevamente la citación personal de la codemandada.-
En fecha 1° de julio de 2011, comparece ante este Tribunal el Alguacil JOSÉ DANIEL REYES, quien consignó en un (1) folio útil, recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana MIREYA MARGARITA LOIZ SIVIRA, quedando citada para el presente proceso.-
En fecha 13 de marzo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la ciudadana ALICIA LOIZ SIVIRA, a que dejara sin efecto la actuación que realizó en fecha 9 de febrero de 2011, toda vez que ella actuaba en este proceso como parte codemandante, y al mismo tiempo, estaba representando los intereses del codemandado NIUMAN LOIZ SIVIRA, por lo cual se le instruyó para que ejercitara dicha representación, previa su exclusión de este proceso como parte demandada, si fuere su voluntad, sumándolo a este proceso como tercero coadyuvante de la parte actora.-
En fecha 22 de marzo de 2012, la abogada ALICIA LOIZ, identificándose como apoderada judicial del codemandado NIUMAN LOIZ SIVIRA, asistida por la abogada LUZ TORRES, consignó escrito donde denunció la existencia de un error de juzgamiento en la decisión de fecha 13 de marzo de 2012, por lo que solicitó su revisión, alegando que ella actuaba conforme a lo dispuesto expresamente por su poderdante en el instrumento consignado en autos, y expresó que en caso que este Juzgador no reconsiderara su decisión, ejercía recurso de apelación en su contra.-
Por auto del 3 de abril de 2012, este Tribunal ratificó lo esgrimido en el auto recurrido, y agregó unas observaciones sobre incongruencias detectadas en el instrumento poder consignado por la ciudadana ALICIA LOIZ, por lo que se le instó a dar explicación por escrito. Asimismo, se oyó la apelación ejercida en el solo efecto devolutivo, y se ordenó remitir al Juzgado Superior copias certificadas de las actas que señalara la parte recurrente y las que indicara el Tribunal.-
Tramitada la mencionada apelación, en fecha 27 de mayo de 2013, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, donde consta que por sentencia de fecha 26 de noviembre de 2012 se declaró Sin Lugar el referido recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ALICIA LOIZ.-
En fecha 21 de junio de 2013, la abogada LUZ TORRES, actuando como apoderada judicial de la parte actora solicitó la continuidad del proceso, y la citación por carteles del codemandado NIUMAN ANTONIO LOIZ SIVIRA, conforme al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de autos se desprendía que el referido codemandado no estaba domiciliado en Venezuela.-
En fecha 3 de julio de 2013, mediante auto se ordenó oficiar a las autoridades competentes para determinar el movimiento migratorio y último domicilio registrado del ciudadano NIUMAN ANTONIO LOIZ SIVIRA.-
En fecha 31 de octubre de 2013, se libró compulsa al codemandado NIUMAN LOIZ SIVIRA para intentar su citación personal en el domicilio recabado.-
Por diligencia del 3 de febrero de 2014, el Alguacil encargado dejó constancia de haberse trasladado a citar al codemandado NIUMAN LOIZ SIVIRA, siendo informado por vecinos del lugar que el ciudadano solicitado había fallecido hacía un tiempo en el exterior del país.-
Vista la declaración del Alguacil, este Tribunal dictó auto el 27 de marzo de 2014, donde ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral a fin que informara si en sus registros aparecían datos del presunto fallecimiento del ciudadano NIUMAN LOIZ SIVIRA.-
De la información recibida por el Consejo Nacional Electoral, no se evidenció el presunto fallecimiento que le fuera informado al Alguacil. Asimismo, habiéndose percatado de un error incurrido en el número de cédula del ciudadano NIUMAN LOIZ SIVIRA, en fecha23 de octubre de 2014 se ordenó librar nuevo oficio para determinar los movimientos migratorios de dicho ciudadano.-
En fecha 5 de diciembre de 2014 se recibió respuesta proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, donde informaron que el ciudadano NIUMAN LOIZ SIVIRA salió del país en fecha 2 de enero de 2006, con destino a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de Norte América, sin registrar ningún reingreso a Venezuela desde entonces.-
Por auto de fecha 11 de febrero de 2015, el Tribunal ordenó la citación del codemandado NIUMAN LOIZ SIVIRA, por medio de carteles, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.-
Cumplidas las formalidades de la referida citación por carteles, este Tribunal designó a la abogada LILIA CARILLO como Defensora Judicial del codemandado NIUMAN ANTONIO LOIZ SIVIRA, a quien se ordenó notificar para que manifestara su aceptación o no a dicho cargo, compareciendo por diligencia de fecha 26 de octubre de 2015, aceptando y prestando el juramento de ley para ejercer dicho cargo.-
En fecha 30 de noviembre de 2015, la apoderada de la parte actora consignó fotostatos para librar compulsas de citación a la Defensora Judicial, y a la codemandada MIREYA LOIZ SIVIRA, alegando que habían transcurrido más de sesenta días desde la citación de ésta última.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, vista la narración anterior, procede este Juzgador a observar el contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“Artículo 228: Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
De la norma anterior se entiende, entre otras, que cuando sean varias las citaciones a practicar, si transcurrieran más de sesenta (60) días entre la primera y la última practicada, las mismas quedarán sin efecto y se suspenderá el procedimiento hasta que la parte interesada impulse nuevamente las citaciones ordenadas.-
En el caso de autos, se observa que la citación de la codemandada MIREYA LOIZ SIVIRA tuvo lugar el día 1° de julio de 2011, según consta de la declaración del Alguacil que riela en el folio 71 de este expediente, y la segunda citación, dirigida a la Defensora Judicial del codemandado NIUMAN ANTONIO LOIZ SIVIRA, aún no se ha producido, es decir, que han transcurrido sobradamente más de sesenta (60) días desde que se practicó la primera citación, sin que aún se haya practicado la segunda citación ordenada, por lo que indudablemente se debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en la citada norma adjetiva, que consiste en dejar sin efecto la citación practicada y suspender el presente proceso hasta que la parte interesada impulse nuevamente las citaciones ordenadas, como en efecto se declarará en la parte dispositiva de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO la citación de la ciudadana MIREYA MARGARITA LOIZ SIVIRA, practicada por el Alguacil JOSÉ DANIEL REYES, según consta de su diligencia de fecha 1° de julio de 2011, como se desprende del folio 71 de este expediente.-
SEGUNDO: SE SUSPENDE el presente procedimiento hasta que la parte actora impulse nuevamente la citación de todos los codemandados, quedando entendido que la citación de la codemandada MIREYA MARGARITA LOIZ SIVIRA, se realizará en su propia persona, mientras que la citación del codemandado NIUMAN ANTONIO LOIZ SIVIRA, se realizará en la persona de su Defensora Judicial constituida en autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2010-001015
LEGS/SCO/JesúsV.-
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