REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-X-2006-000111
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Abogado JUAN MANUEL MONTES A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-627.430 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.140, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana IRHA TROCONIS DE DAGER, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad Nº V-6.910.820.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 20 de julio de 2006, el Abogado JUAN MANUEL MONTES A., consignó escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, en contra de la ciudadana IRHA TROCONIS DE DAGER, antes identificados, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, sigue la mencionada ciudadana IRHA TROCONIS DE DAGER contra la ciudadana YAMELYS RUIZ BARRETO.
Por auto de fecha 26 de julio de 2006, éste Tribunal ordenó abrir cuaderno separado a fines de agregar el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales con sus anexos, consignado y tramitar todo lo concerniente a dicha demanda.
Así las cosas, del análisis realizado al presente caso se determina que la causa ha estado paralizada desde el 26 de julio de 2006, fecha en la que se ordenó abrir cuaderno separado a fines de tramitar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta por el Abogado JUAN MANUEL MONTES A. contra la ciudadana IRHA TROCONIS DE DAGER, sin que haya sido emanado de este Tribunal auto alguno admitiendo el presente juicio y sin que ninguna de las partes solicitare el abocamiento del Juez de este despacho.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la demanda, así como tampoco se ha hecho presente el accionante a impulsar dicha admisión, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la parte actora no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la extinción del procedimiento, en virtud de haber transcurrido mas de nueve (9) años de paralización.
En razón de ello, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición la petición. ASÍ SE DECIDE.-

-III-
DECISION

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por el Abogado JUAN MANUEL MONTES A. contra la ciudadana IRHA TROCONIS DE DAGER, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ______________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS













Exp.: Nº AH1A-X-2006-000111.-
LEGS/SCO/Grecia*.-