REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de enero de 2016
205º y 156º
Vista la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2014, y las actas que conforman el expediente, se constata que mediante diligencias de fecha 15 de diciembre de 2015 y 19 de enero de 2016, suscritas por los Alguaciles encargado de practicar la notificación a las partes dejaron constancia de la siguiente manera: el ciudadano RICARDO TOVAR, Alguacil encargado de practicar la notificación de la parte actora, a través de la cual dejó constancia de: “…por lo que estando presente en mi dos oportunidades en la dirección antes mencionada, en donde hice mis respectivos toques de ley, pero no atiende a mi llamado…”. De la misma manera, el ciudadano RAFAEL PALIMA, Alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada, a través de la cual dejó constancia de: “…estando en el lugar me entreviste con la ciudadana MARÍA VAZQUEZ, encargada en la recepción la me informa que en esa oficina se le pasa siempre cerrada…”. Asimismo, El ciudadano MIGUEL PEÑA, Alguacil encargado de practicar la notificación al citado en garantía, a través de la cual dejó constancia de: “…estando en el lugar me entreviste con el ciudadano quien dijo llamarse FRANCISCO RAMÍREZ, C.I 11.306.646, procedió a firmar la copia de la boleta de notificación…”, por lo que se evidencia la imposibilidad de ser efectiva dichas notificaciones, es por lo que este Tribunal, a los fines de procurar el debido proceso, ordena la notificación mediante Cartel a la ciudadana GISELA ALCALÁ PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-2.674.575.
y/o en la persona de sus apoderados judiciales, las ciudadanas YESENIA GARCÍA MACKEVICIUS y CÉLIDA MERCEDES ROMERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.644 y 59.651 respectivamente. Igualmente, a la empresa CICONTROL, C.A., sociedad anónima, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de diciembre de 1982, bajo el Nº 89, tomo 157-A Sgdo. y/o en la persona de su apoderado judiciales, ciudadano FIDEL A. GUTIÉRREZ M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.649. Asimismo, a la sociedad anónima SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., sociedad anónima de este domicilio, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de junio de 1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A., y/o en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos CARLOS RAÚL HERNÁNDEZ LUNA y OLVIER LAPREA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.680 y 76.345 respectivamente, a los fines de hacerles saber de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de abril de 2014. Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se les tendrá por notificados. Dicho Cartel deberá ser publicado en la Cartelera de este Despacho Judicial. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró Cartel de Notificación a la parte actora, demandada y al citado en garantía.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
MMC/ADR/08
ASUNTO: 00889-13
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-V-1996-000001