REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 13 de enero de 2016
Años: 205º y 156º


EXPEDIENTE Nº. TI- E-5707-09 (2009-000362)

DEMANDANTE: sociedad mercantil MANTENIMIENTO MORICHAL COMPAÑÍA ANONIMA, originalmente inscrita como MANTENIMIENTO MORICHAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de marzo de 1990, bajo el No. 27, Tomo 4-A, Primer Trimestre, con posteriores modificaciones, transformadas a su denominación actual de MANTENIMIENTO MORICHAL, COMPAÑÍA ANONIMA (MANMORCA), de conformidad con el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada en fecha primero (01) de diciembre de 1993, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de noviembre de 1994, bajo el No. 10, Tomo 40.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE MATOS, TAYDEE ROMERO, VICTOR ALFONSO GONZÁLEZ, CARLOS ALERTO PIRELA, MARLYN URDANETA BORJAS y LISSETH MOGOLLON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.862.523, V.- 12.305.744, V.- 14.135.867, V.- 17.414.610, V.- 16.727.556 y 16.079.282, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.957, 76.973, 83.389, 131.144, 130.380 y 123.733, también respectivamente.

DEMANDADO: sociedad mercantil PETROLERA SOCIAL, C.A., (P&S, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Fecha dieciséis (16) de septiembre de 1996, anotada bajo el No. 39, Tomo 10-A, del Tercer Trimestre.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RANGEL BARON, HECTOR ACHE VEGAS, CARLOS MARTINEZ, JORGE ROMERO, MARÍA DE LOS ANGELES CASTILLO y DANUBIA DÍAZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.160.737, V.- 5.720.182, V.- 7.827.372, V.- 7.724.710, V.- 15.058.490 y V.- 15.444.033, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.873, 25.791, 25.916, 41.018, 90.582 y 115.116, también respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN)
I
ANTECEDENTES

En fecha quince (15) de julio de 2009, la abogado en ejercicio Taydee Romero Casanova, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.973, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO MORICHAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, presentó por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (POR INTIMACIÓN) contra la sociedad mercantil PETROLERA SOCIAL, C.A., (P&S, C.A.).
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2009, el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda y ordenó la intimación de la sociedad mercantil PETROLERA SOCIAL, C.A., (P&S, C.A.).
En fecha cinco (05) de agosto de 2009, el abogado Carlos Javier Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PETROLERA SOCIAL, C.A., (P&S, C.A.), presentó escrito mediante el cual se dio por intimado, así mismo realizó oposición al decreto intimatorio emitido por el Tribunal.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, el abogado en ejercicio Jorge Luís Romero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de cuestión previa.
Mediante escrito de fecha treinta (30) de septiembre de 2009, la abogado en ejercicio Marlyn Urdaneta, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contradijo la cuestión previa opuesta por la representación de la parte demandada.
En fecha primero (1º) de octubre de 2009, el abogado en ejercicio José Vicente Matos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de consideraciones en relación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
Mediante sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, el abogado en ejercicio Carlos Javier Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, que declaró sin lugar las cuestiones previas.
Mediante escrito presentado en el cuaderno de medidas, de fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, el abogado en ejercicio José Vicente Matos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó medida de embargo provisional de bienes muebles o medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, el abogado Carlos Martínez, en su carácter de apoderado de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oyó la apelación interpuesta en fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, en un solo efecto.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2009, en el cuaderno de medidas se dejó constancia que se pronunciará en cuanto a la medida solicitada, una vez haya decisión del Tribunal de Alzada, en cuanto a la apelación.
El trece (13) de noviembre de 2009, se remitió al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la apelación oída en un solo efecto en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009.
En fecha primero (1º) de Diciembre de 2009, el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.
Mediante auto de fecha ocho (08) de febrero de 2010, el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ordenó remitir la presente causa a este Tribunal.
En fecha veintiocho (28) junio de 2010, fue recibido por este Tribunal la presente causa.
Mediante auto de fecha primero (1º) de julio de 2010, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa y se abocó a su conocimiento. Asimismo, ordenó la notificación de las partes.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa y se abocó a su conocimiento. Asimismo, ordenó la notificación de las partes. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se comisionó al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015, se recibió despacho de comisión ordenado por auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2015. Debidamente cumplida.
Mediante auto de fecha nueve (09) de octubre de 2015, este Tribunal dejó constancia que el presente juicio seguirá su curso bajo las normas que rigen por el Procedimiento Marítimo Ordinario y, que la cuestión previa opuesta se decidirá al décimo (10º) día continuo contado a partir del nueve (09) de octubre de 2015, exclusive.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, este Tribunal declaró sin lugar la cuestión previa referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar para el día treinta (30) de octubre de 2015, a las 09:00 de la mañana.
En fecha treinta (30) de octubre de 20145, tuvo lugar la audiencia preliminar en el presente juicio. No asistieron las partes ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, este Tribunal fijó la oportunidad para que tenga lugar la audiencia definitiva o debate oral para el día diecisiete (17) de diciembre de 2015.
En fecha treinta (30) de octubre de 20145, tuvo lugar la audiencia preliminar en el presente juicio. No asistieron las partes ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales.


II
ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Alega la actora en su escrito libelar, que la empresa demandada PETROLERA SOCIAL C.A., (P & S, C.A), es deudora de la accionante de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 54.554,50), por concepto de capital insoluto, incluyendo impuesto al valor agregado de las facturas aceptadas que se detallan a continuación:
a) Factura Nº 09122, de fecha 12 de febrero de 2009, por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SETENTA CON 00/100 (Bs. 14.170,00), por concepto de alquiler de barcaza por horas en el Lago de Maracaibo.
b) Factura Nº 09124, de fecha 12 de febrero de 2009, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100 (Bs. 4.959,50), por concepto de alquiler de barcaza por horas en el Lago de Maracaibo.
c) Factura Nº 09121, de fecha 5 de febrero de 20029, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 50/100 (Bs. 6.376,50), por concepto de alquiler de barcaza por horas en el Lago de Maracaibo.
d) Factura Nº 09119, de fecha 31 de enero de 20029, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y OCHO CON 50/100 (Bs. 29.048,50), por concepto de alquiler de barcaza por horas en el Lago de Maracaibo.
De igual manera, alego que su representada MANTENIMIENTO MORICHAL COMPAÑÍA ANONIMA, le prestó servicios de alquiler de barcazas en el Lago de Maracaibo a la sociedad mercantil PETROLERA SOCIAL C.A. (P & S, C.A).
Igualmente, señaló que existe una obligación por parte de la empresa demandada de pagar el saldo deudor de la suma representada por el capital de los efectos mercantiles reclamados en pago, más la suma de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 72/100 (Bs. 2.727,72), por concepto de los intereses causados desde la fecha de vencimiento de la factura, calculados hasta el quince (15) de julio del año 2009, por lo que solicitan al Tribunal ordene la cancelación de los intereses que se sigan venciendo hasta el total cumplimiento de la obligación reclamada.
Finalmente, solicitó que la demanda fuera admitida, tramitada, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva.

Por otra parte, el demandado sociedad mercantil PETROLERA SOCIAL, C.A., (P&S, C.A.), en su escrito de contestación de la demanda, alegó que la accionante no indica la autoría de la firma que aparece en el contenido de los instrumentos presentados, ni mucho menos que dicha firma corresponda a un representante de la empresa PETROLERA SOCIAL C.A. (P & S, C.A), o si se trata de un Administrador, Factor Mercantil o de un trabajador, empleado o dependiente autorizado para constituir la pretendida obligación consignada en la misma, lo que impide establecer de los instrumentos mismos, la presunción de certeza de que deben estar investido todo documento que soporte la acción monitoria.
De igual manera, solicitó que la demanda sea declarada totalmente sin lugar, en la sentencia definitiva.

IV
MOTIVOS PARA DECIDIR

En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), tuvo lugar la celebración de la audiencia definitiva o debate oral, fijada para este expediente por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015 y como quiera que no comparecieron a dicha audiencia ninguna de las partes ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, se declaró extinguido el proceso, con los efectos que se indican en el artículo 271del Código de Procedimiento Civil




V
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Extinguido el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil MANTENIMIENTO MORICHAL C.A., contra la sociedad mercantil PETROLERA SOCIAL, C.A., (P&S, C.A.).
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:50 de la mañana.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Es todo.-
El JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARIANA TORO RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 11:55 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

MARIANA TORO RAMÍREZ
MDAA/mtr/ylo. -
Expediente Nº. TI- E-5707-09 (2010-000362)
Pieza Nº. 02 del Cuaderno Principal