REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2015-003735
PARTE ACTORA: GABRIEL SUÑER BECERRA, titular de la cédula de identidad número V-9.882.936
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.393
PARTE DEMANDADA: SAVAKE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita bajo el número 70. Tomo 13-A-pro de fecha 12 de junio de 1962
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILDER MARQUEZ ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.571
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES

En fecha 17 de diciembre de 2015, comparecieron a la sede este Circuito Judicial, GABRIEL BECERRRA C.I.V- 9.882.936, debidamente asistido por el abogado FREDDY JIMENEZ IPSA N° 76.393, y por la otra parte el abogado WILDER MARQUEZ IPSA N° 145.571 apoderado judicial de la parte demandada SAVAKE, C.A., consignando transacción en la cual establecieron el pago de conceptos laborales como diferencias en la liquidación de prestaciones sociales, así como, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, al ciudadano GABRIEL BECERRRA.-
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la transacción.
Este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos desglosados.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ocho (8) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El JUEZ,

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

LA SECRETARIA,

Abg. Omaira Uranga