REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de enero de 2016
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-002701
PARTE OFERIDA: HECTOR RAMON LARA; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.308.512.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.505.
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT CASA CORTES C.A. inscrita en el Registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de abril de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 24-Cto.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GUSTAVO HANDAM, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.725.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano HECTOR RAMON LARA; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.308.512, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.505 y el ciudadano GUSTAVO HANDAM, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.725, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CASA CORTES C.A. inscrita en el Registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de abril de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 24-Cto. y según sus dichos celebraron transacción.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajadora, sin señalar como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ocho (08) de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA
LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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