PODER JUDICIAL

EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de enero de 2016
205° Y 156°

ASUNTO: AP21-L-2014-001683

Por cuanto en fecha diez (10) de noviembre de 2015, fue acordada mi designación como Juez Provisorio para el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado bajo el Nº CJ-15-4075, y juramentada el 11 de enero de 2016, por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que por acta de fecha 12 de enero de 2016, la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, me hizo entrega del referido Juzgado, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, con motivo del juicio por accidente laboral o enfermedad ocupacional que intentara el ciudadano: JOHEL MANUEL PEREZ PARRA, de este domicilio, cuyo apoderado judicial es el abogado: Jesús Canelón García, contra la Clínica Maternidad Santa Ana antes adscrita al INTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES,, cuyo apoderada judicial es la abogada: Lahosie Sarcos, este Tribunal observa lo siguiente:

El representante judicial del accionante, abogado Jesús Canelón García y la apoderada judicial de la accionada abogada Lahosie Sarcos, presentaron diligencia en fecha 03 de junio de 2015 (folio 136), mediante la cual –el actor– desiste del procedimiento por accidente laboral o enfermedad ocupacional interpuesto, por lo que el Tribunal homologa dicho desistimiento del procedimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, considerándose la comparecencia y suscripción de dicha diligencia por parte del representante de la demandada como el “consentimiento” que exige la mencionada norma. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por accidente laboral o enfermedad ocupacional incoada por el ciudadano: JOHEL MANUEL PEREZ PARRA contra la Clínica Martenidad Santa Ana ente adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el art. 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del circuito judicial del trabajo del área metropolitana de caracas, en la misma ciudad, el veinticinco (26) de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


El Juez,

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Abog. BELKIS GISELA COTTONI DIEPPA.




El Secretario,
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RAFAEL FLORES

En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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RAFAEL FLORES
Asunto nº AP21-L-2014-001683.
01 pieza.