EXPEDIENTE N°: AP21-L-2015-002609
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL MONAGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad 13.309.805.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.288.
PARTE DEMANDADA: C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO EXISTE CONSTANCIA EN AUTOS.
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a la misma de la parte demandante ciudadano JESUS RAFAEL MONAGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad 13.309.805, y su apoderada judicial la ciudadana ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.288, por una parte, y por la otra, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, a la audiencia preliminar fijada para el dia de hoy a las 9:00 am.
Ahora vista, la incomparecencia de la parte demandante, y de sus apoderados judiciales, ut supra identificados, a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, a las 9:00 am; y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EN LA ACCIÓN INCOADA por el demandante ciudadano JESUS RAFAEL MONAGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad 13.309.805, representado por su apoderada judicial la ciudadana ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.288, en contra de la demandada C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA.
En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por el desistimiento del proceso por la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a tenor del articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ
Francisco Javier Río Barrios. La Secretaria
Génesis Uribe
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