REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003533

PARTE ACTORA: PASCUAL VÁSQUEZ ALVARADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.003.119.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSÉ VICENTE HARO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.083.
PARTE DEMANDADA: VIAJES Y TURISMO BANCENTRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.317.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)

En fecha 13 de enero de 2016 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el Abogado JOSÉ VICENTE HARO y la Abogada TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la parte demandada, VIAJES Y TURISMO BANCENTRO, C.A., y en el cual las partes de la presente demanda, manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 16.500,00 que le fue pagado en un (1) cheque girado contra la Entidad Bancaria BBVA Provincial Número 00013169 a favor de la parte actora; cantidad que corresponde íntegramente a los conceptos detallados en el escrito transaccional incluida un bono transaccional, solicitando se homologue la transacción, se expida copia certificada para cada una de las partes, la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar y se ordene el cierre y archivo del expediente. Asimismo en la Cláusula Décima Segunda, solicitan la reserva de las actas que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, vale señalar esta Juzgadora de las pruebas que fueron consignadas por ante este Juzgado al inicio de la Audiencia Preliminar y que las partes revisaron conjuntamente con esta Juzgadora, quedaron evidenciados los siguientes hechos: 1.- Fecha de inicio de la relación de trabajo: 16/01/2004, 2.- Fecha de terminación: 24/10/2015; 3.- Motivo del Egreso: Se consignó en copia simple carta de renuncia firmada por el trabajador demandante de fecha 23/10/2015; 4.- Marcada “C” y consignada por la parte demandada, recibo de liquidación final de contrato de trabajo en el cual el trabajador recibió los siguientes conceptos y cantidades:


Conceptos pagados al trabajador en su liquidación
Sueldo diario 247,40 2.226,60
Vacaciones anuales 2014/2015 6.185,00
Bono Vacacional 2014/2015 6.185,00
Sábados, Domingos y Feriados 2.474,00
Vacaciones fraccionadas 5.361,16
Bono Vacacional fraccionado 5.361,16
Utilidades 12.069,45
Indemnización artículo 92 LOTTT 110.340,40
Retroactivo 142 LOTTT 110.340,40
Intereses sobre las prestaciones sociales 9.993,10
270.536,27
Deducciones de ley 536,04
Total pagado 270.000,23

Igualmente el trabajador consignó como prueba documental sus recibos de pago, de los cuales quedó evidenciado, por ejemplo que para mayo de 2015 (el recibo más reciente de los consignados) devengada un salario mensual de Bs. 6.746,97 y un salario diario de Bs. 224,90.

Ahora bien, con relación a la Cláusula Décima Segunda en la cual se solicita las reservas de las actas por razones de seguridad, sin indicar que situación es constitutiva de inseguridad tanto para trabajador como demandante (toda vez que en principio los actos del proceso son públicos), que permitan al Tribunal fundamentar su decisión, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo niega la homologación de esta Cláusula.

Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación, una vez que la parte consigne los respectivos fotostatos. Igualmente se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y transcurrido cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente. Con relación a la fijación de la prolongación de la audiencia preliminar para el día de hoy, a las dos de tarde (02:00 pm), se deja sin efecto en virtud de la homologación de la presente transacción.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del trabajador demandada al inicio de la audiencia preliminar con su apoderado judicial, quien ha manifestado en la Cláusula Décima Cuarta de dicha transacción “…que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza…” así como la apoderada judicial de la parte demandada, facultada para transigir (Ver vuelto del folio 23 del expediente), este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, con excepción de la Cláusula Décima Segunda del expediente y en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano PASCUAL VÁSQUEZ ALVARADO y la parte demandada VIAJES Y TURISMO BANCENTRO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de ENERO del año dos mil DIECISÉIS (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R

Abg. Karim Mora

ASUNTO: AP21-L-2015-003533