REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-002590
PARTE OFERIDA: MARÍA CONCHITA NAVARRO OTERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.032.071.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: OTONNIEL LUNA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.136.
PARTE OFERENTE: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (antes denominada Aventis Pharma, S.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.945.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)
En fecha 16 de Diciembre de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana MARÍA CONCHITA NAVARRO OTERO, debidamente asistida por el Abogado OTTONIEL LUNA, y el Abogado RAFAEL BLANCO, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte oferente, SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (antes denominada Aventis Pharma, S.A.) y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 11.000.000,00 que le fue pagado en un (1) cheque girado contra la Entidad Bancaria BBVA Provincial Número 07828637; cantidad que corresponde íntegramente a los conceptos detallados en el escrito transaccional, solicitando se homologue la transacción, se expida un (1) juego de copias certificadas y se ordene el cierre y archivo del expediente.
Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción en los cuales las partes negociaron dos (2) bonos denominados “Bono único Especial” y “Bono Único”, señalando en la Cláusula Cuarta que “…son imputables a cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre las PARTES y su extinción y que mediante el presente acuerdo se pagan a LA OFERIDA…” ; así como la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y quien ha manifestado haber suscrito la transacción “…LA OFERIDA declara que firma la presente transacción voluntariamente y declara que fue debidamente instruida por su representante judicial sobre el alcance y consecuencias legales de la firma del presente acuerdo transaccional…” así como el apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MARÍA CONCHITA NAVARRO OTERO y la parte oferente sociedad mercantil SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (antes denominada Aventis Pharma, S.A.), ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SIETE (07) días del mes de ENERO del año dos mil DIECISÉIS (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Karim Mora
ASUNTO: AP21-S-2015-002590
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