REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de enero de 2016
205º y 156º


Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2015-000114
PARTE ACTORA: JULIO CESAR NAVARRO FARFAN, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.476.279
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA CECILIA TOVAR BETANCOURT Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.475
DEMANDADA: AGROPECUARIA LA CANDELARIA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HENRY FERNANDO MONTANARI Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.904
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de enero de 2017, siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, previa solicitud de ambos intervinientes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL seguido por el Ciudadano JULIO CESAR NAVARRO FARFAN, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.476.279 contra la entidad de Trabajo AGROPECUARIA LA CANDELARIA C.A; previo anuncio del acto, por parte del personal de Alguacilazgo de esta sede, se deja expresa constancia de la comparecencia por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, del Ciudadano JULIO CESAR NAVARRO FARFAN, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.476.279, quien comparece debidamente asistido de la Abogada MARIA CECILIA TOVAR BETANCOURT Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.475, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la demandada AGROPECUARIA LA CANDELARIA C.A comparece el Abogado HENRY FERNANDO MONTANARI Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.904, quien consigno en este acto poder en original y copia para que previa certificación le fuera devuelto su original, y quién en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Apoderado Judicial de la demandada expone: “En nombre de mi patrocinada AGROPECUARIA LA CANDELARIA C.A, admito y acepto en todos sus términos la demanda planteada contra mi cliente, en este sentido, ofrezco pagar en este acto la totalidad del monto que se reclama por la cantidad de Setecientos veintinueve mil Bolívares sin céntimos (Bs. 729.000,00), a través de dos (02) cheques signados con los números 24-96181675 por la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares Fuertes (Bs. 400.000,00) y otro numerado 80-01099827 por la cantidad de Trescientos veintinueve mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 329.000,00), ambos del Banco Exterior, extendidos a favor del demandante, el pago señalado, honra todos los conceptos comprendidos en el libelo de demanda que se dan por reproducidos, ello con la finalidad de dar por terminado el presente juicio”. Seguidamente el demandante JULIO CESAR NAVARRO FARFAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.476.279, quien se encuentra personalmente y asistido de la abogada MARIA CECILIA TOVAR BETANCOURT Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.475 expone: “En esta audiencia manifiesto mi conformidad con la oferta propuesta, en la medida que satisface el monto de mi pretensión, en este orden, recibo a mi entera satisfacción los cheques arriba identificados y declaro que nada mas tengo que reclamar por conceptos derivados de la enfermedad ocupacional que padezco, solicito entonces el archivo del expediente “. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante quien se encuentra presente y debidamente asistido por abogado y la demandada a través de apoderado judicial, se procedió a constatar con la comparecencia de la parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto demandado de Setecientos veintinueve mil Bolívares sin céntimos (Bs. 729.000,00), en señal de conformidad con la liquidación de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de la demandada; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, finalmente se advierte a las partes que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;

ABG. YENNY SOTOMAYOR

DEMANDANTE


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA