REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, SIETE (07) DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS 2016
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: AP21-R-2015-1387
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: HENRY JOSELITO PINZÓN MENDEZ, JOSÉ LUIS LEAL BRICEÑO, LUIS GUILLERMO AGUILERA GUZMÁN, ROIBER ENRIQUE BRICEÑO VASQUEZ, SAMUEL DARIO ALVARADO LARA, FRANKLIN YASER AVENDAÑO MARQUEZ, JEAN CARLOS PINO, YEINNI JHAKELINE RIVAS VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N°. V-9.314.398, V-20.789.354, V-6.516.761, V-19.588.762, V-23.578.405, V-16.954.537, V-25.839.710 y V-19.829.727, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ONILDA GOMÉZ PAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.129.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TOMATO GOURMET 1515, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2002 bajo el N° 33, Tomo 113-A-Pro., CARACAS THEATER CLUB inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1951, bajo el N° 84, Tomo 03 Protocolo Primero y YENNY MUÑOZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 14.274.716.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ENRIQUE AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.506.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto de fecha 29 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 25 de mayo de 2015, el ciudadano Enrique Aguilera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, introduce diligencia mediante la cual consigna escrito de subsanación de la terceria.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2015, el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, admite la terceria presentada por la parte demanda y ordena emplazar al tercero.
En fecha 06 de junio de 2015, el alguacil Jesús Blanco realiza la consignación de la boleta de notificación del tercero siendo la misma negativa, por cuanto no se pudo ubicar al tercero en la dirección señalada.
En fecha 19 de junio de 2015 el Tribunal antes mencionado mediante auto solicita a la parte demanda que consigne nueva dirección del tercero a los fines de su emplazamiento.
En fecha 29 de septiembre de 2015 en sentencia Interlocutoria el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, declara el decaimiento de la tercería propuesta por la parte demandada.
En fecha 05 de octubre de 2015, el ciudadano Enrique Aguilera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apela del auto antes mencionado asunto al que se le asignó el N° AP21-R-2015-001387.
Mediante acta de distribución de fecha 27 de octubre de 2015 corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 30 de octubre de 2015 y fijando la celebración de la audiencia oral y publica de apelación para el día 01 de diciembre de 2015 a las 11 de la mañana
El día 01 de diciembre de 2015, fecha para la cual estaba pautada la audiencia, la parte actora recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación.
Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por los representante judicial de la parte demandada, abogado ENRIQUE AQUILERA contra del auto de fecha 29 de septiembre de 2015, emanada del el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada recurrente y la incomparecencia de la parte actora no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistidas las apelaciones interpuestas por el abogado ENRIQUE AQUILERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra del auto de fecha 29 de septiembre de 2015, emanada del el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto de fecha 21 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: SE NIEGA lo peticionado por la parte actora apelante mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2015, CUARTO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil dieciséis. (2016)
LA JUEZA,
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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,
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Abg. JESSIKA MARTINEZ
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