REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de enero de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-003693
ASUNTO AP01-R-2015-000188
Decisión Nro. 013-16

CAUSA: AP01-R-2015-000188
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: JUAN BAUTISTA MEJIAS
DEFENSORA PÚBLICA Nº 14: EDITH DELGADO
FISCAL 161° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 19 de enero de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2015-000188 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 27-11-2015, por la Fiscal Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 23 de noviembre de 2015, mediante la cual acordó NO ADMITIR LA ACUSACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; en la causa seguida al imputado JUAN BAUTISTA MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.328.390, a tenor de lo dispuesto en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, , nomenclatura AP01-S-2014-003693 (del Juzgado Quinto en funciones de Control Audiencia y Medidas).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:


PRIMERO: Se declara que la Fiscala Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, esta legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: que la decisión fue dictada en fecha 23 de noviembre de 2015, en audiencia preliminar, en la cual el Juzgado Quinto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, acordó NO ADMITIR LA ACUSACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a tenor de lo dispuesto en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, según se desprende del computo de días de despacho anexo a los folios 113 al 118 de la única pieza del expediente, evidenciándose que dicho recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada, es decir de manera tempestiva, a saber, el 27-11-2015, tal y como se observa al folio 143 del cuaderno de apelación.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión que acordó NO ADMITIR LA ACUSACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a tenor de lo dispuesto en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 439.7 en relación con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por el 1 y 5 tal y como lo adujo el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en su escrito recursivo.

De igual forma se observa, que la defensa pública no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico, el 27-11-2015.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 27-11-2015, por la Fiscala Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de noviembre de 2015, mediante la cual acordó NO ADMITIR LA ACUSACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÙBLICO Y DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA MEJIAS, a tenor de lo dispuesto en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa alfanumérica AP01-S-2014-003693 (Nomenclatura del Juzgado Quinto en Funciones de Control Audiencia y Medidas). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.

JESUS BOSCAN URDANETA

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta


LA SECRETARIA,


OSLEYDIN COLINA SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

ASUNTO:CA-2051-16