REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 25 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000801
ASUNTO: AP01-S-2016-000801
RESOLUCION JUDICIAL FLAGRANCIA
ASUNTO: AP01-S-2015- 10220
Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que de las actas procesales se evidencia que reposa al expediente el reconocimiento medico legal, donde se pueda apreciar que tipo de lesiones que le causo el imputado de autos a la victima, sin la cual es imposible precalificar los hechos como Violencia Física delito este previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aunado a ello la victima no compareció a la audiencia a fin de que esta juzgadora oyera su testimonio. Así mismo oída la declaración del imputado manifestó: “ efectivamente llegamos Hebert y yo como a eso de las nueve de la noche, estoy un poco disgustado con ella, llegue un poco tomado, no es por el gimnasio, yo juego fútbol ella va al gimnasio ella sabe donde estoy yo con quien juego y que hago antes y después del juego, yo no se quienes son las personas con quien ella se la mantiene, yo llegue un poco tomado llegamos a discutir hubieron ofensas de parte y parte y se fueron subiendo de nivel, me dijo una mala palabra los dos nos ofendimos, yo le llevo la mano al cuello para llevarla hacia atrás, ella me dio un golpe en la cara con las uñas además practica boxeo y artes marciales, yo la tomo por el cuello y admito que la presione por el cuello y la marque, yo le doble la mano para que se quedara tranquila, si le hale el pelo pero en ningún momento le pegue estando ella en el piso , asimismo riela al folio 23 quien fue atendida por la Dra. LENIS CAMEJO quien nos informo que la ciudadana presento lesiones leves. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5ª, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género y Desestima la establecida en el numeral tercero. Igualmente acuerda el examen Integral a ambos CUARTO: Se Desestima el arresto transitorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 95 numeral 1º,de la referida ley QUINTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: NELSON SIMOES MARTINS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.392.041 SEXTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones SEPTIMO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. OCTAVO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. DECIMO: Concluyó el acto, siendo las (5:10 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. IRIS M. LOPEZ GUERRA
SECRETARIA
ABG. YESSICA RADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. YESSICA RADA