REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 7 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-006282
ASUNTO: AP01-S-2015-006282

RESOLUCION PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

ASUNTO: AP01-S-2015-008931

Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, PUNTO UNICO : Se acuerda la nulidad del acta de aprehensión por violación de derechos constitucionales al imputado solicitada en audiencia por el Fiscal actuante de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al articulo 44 constitucional y así se decide. Así mismo de conformidad con el ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en casos excepcionales y de extrema necesidad y urgencia y que siempre concurran los supuestos la juez o jueza a solicitud del Ministerio Público autorizara la aprehensión por cualquier medio idóneo y así se acuerda. Así las cosas este Tribunal pasa a decidir de las siguiente forma: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 260 EN RELACION CON EL PRIMER Y SEGUNDO APARTE del articulo 259 ambos de la Ley Organica para la Protecciòn de Niñas Niños y Adolescentes concatenado con el articulo 88 del Còdigo Penal, este tribunal acredita el mismo ya que existen en la presente causa suficientes elementos de convicción ya que se encuentran dado lo establecido en el articulo 236 numeral 1º es un hecho punible que merece pena Privativa de libertad y no esta prescrito, como lo es el ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 260 EN RELACION CON EL PRIMER Y SEGUNDO APARTE del articulo 259 ambos de la Ley Organica para la Protecciòn de Niñas Niños y Adolescentes concatenado con el articulo 88 del Còdigo Penal, así mismo el numeral 2 fundados elementos de convicción que el imputado ha sido el autor o participe del hecho que se le imputa, ya que tenemos en las actas la denuncia de la ciudadana L. R., DE 16 AÑOS DE EDAD quien expuso ante la Sub delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…” Con la finalidad de denunciar al ciudadano JESUS ABRAHAN ORTEGA PRATO, quien es esposo de su hermana Maria Gabriela , el abuso sexualmente de mi a finales del mes de mayo del año pasado, no recuerdo con exactitud el día en que ocurrieron los hechos solo que estaba durmiendo en la cama con mi mama era aproximadamente las 11:00 horas de la noche Jesús toco la puerta de la casa yo Salí y abrí para que entrara, regrese a la habitación para seguir durmiendo de pronto desperté y estaba en la habitación de mi hermana en su cama veo que estoy semidesnuda y Jesús estaba encima de mi penetrando mi vagina con su pene, lo empuje lo arañe le dije mil veces que me dejara tranquila pero el seguia y seguia en que llego un momento en que se bajo y comence a llorar, y me fui a bañar porque estaba sangrando y cuando Sali del baño el ya no estaba y el comenzo a enviarme mensajes amenazandome que me iba a matar, en otras oportunidades me tapo la boca y me penetro” igualmente cursa acta de investigación penal en el cual se dejó asentado que los funcionarios se trasladaron hacia medicatura forense a los fines de obtener las resultas del examen medico físico y vagino rectal practicado a la ciudadana, L. R., DE 16 AÑOS DE EDAD del examen externo quedó registrado estado general bueno, sin lesiones. El examen Vagino rectal practicado presenta desfloración antigua, a nivel vaginal ,teniendo el articulo 237 el peligro de fuga en su numeral 2º la pena que podría llegar a imponerse la misma excede de los 10 años y el estando en libertad podría evadirse del proceso, el numeral 3º la magnitud del daño causado la ciudadana toda vez de que le fue realizado un acto involuntario pudiendo ella tener el derecho de elegir con quien mantener una relación sexual bajo su consentimiento sin que le cause ningún trauma psicológico a posteriori que podría desestabilizarla emocionalmente y dejarle secuelas que a futuro podrían afectar su entorno familiar así al momento de poder tener su propia familia. Parágrafo 1º el peligro de fuga se presume en virtud de la gravedad del delito al ciudadano por el delito imputado en esta audiencia, el articulo 238 el peligro de obstaculización numeral 1º se podría obstruir obstaculizar, modificar elementos de convicción de encontrarse el mismo en libertada, sí mismo como el numeral 2º influir para que los testigos, o expertos declaren de manera desleal o reticentes en los hecho que hoy nos ocupan, ciertamente tenemos que son unos hechos sumamente graves por el cual dicho ciudadano esta siendo presentado en esta audiencia ya que no fue de manera involuntaria la relación sexual que mantuvo con la victima que resulto abusada y de la cual fue involuntariamente penetrada por el ciudadano presente y los resultados del examen vagino rectal arrojaron como conclusión evidencia de Abuso Sexual con penetración agravado con concurso real de delitos, toda vez que hay una desfloracion , razón esta por la cuales este tribunal estando llenos los requisititos exigiendo por la ley verificando que hay suficiente elemento de convicción para esta jueza para determinar que el ciudadano pudo ser participe y autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 260 EN RELACION CON EL PRIMER Y SEGUNDO APARTE del articulo 259 ambos de la Ley Organica para la Protecciòn de Niñas Niños y Adolescentes concatenado con el articulo 88 del Còdigo Penal, se DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JESUS ABRAHAN ORTEGA PRATO, Titular de la Cèdula de Identidad Nº. V- 20.301.994 TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la del numeral 13º Informe Biopsicosocial a la victima de conformidad con el articulo 122 numeral 2º de la Ley Especial, CUARTO: SE ORDENA LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JESUS ABRAHAN ORTEGA PRATO, Titular de la Cèdula de Identidad Nº. V- 20.301.994 por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADO EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 260 EN RELACION CON EL PRIMER Y SEGUNDO APARTE del articulo 259 ambos de la Ley Organica para la Protecciòn de Niñas Niños y Adolescentes concatenado con el articulo 88 del Còdigo Penal Se ordena como sitio de reclusión La Policia Nacional Bolivariana son sede en la Parroquia Sucre zona 2, Catia .QUINTO Se procederá a fundamentar la Resolución Judicial por auto separado. SEXTO: Se le acuerdan copias a las partes. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. Concluyó el acto,. Se Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

IRIS LOPEZ GUERRA



SECRETARIA

ABG. YESSICA RADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA

ABG. YESSICA RADA